La iniciativa legislativa permitirá fortalecer a las comunidades campesinas en el manejo de este camélido y mejorará las estrategias de protección ante la caza furtiva y tráfico ilegal de su fibra.
Servindi, 26 de junio, 2024.- La congresista Katy Ugarte presentó el Proyecto de Ley N. º 8185 que modifica la Ley 26496 sobre el régimen de la propiedad, comercialización, y sanciones por la caza de las especies de vicuña, guanaco y sus híbridos.
La iniciativa tiene por finalidad fortalecer el desarrollo y el aprovechamiento racional y sostenible de las vicuñas y otros camélidos buscando añadir valor agregado.
Además, propone declarar el 15 de noviembre “Día nacional de la vicuña, contra su caza furtiva y el tráfico ilegal de su fibra”.
La citada especie habita en las partes altoandinas del Perú, especialmente en los departamentos de Ayacucho, Puno y Cusco.
Se propone tal fecha debido a que el 15 de noviembre coincide con el último día y finalización de la campaña de captura y esquila de vicuña, también conocida como “chaccu”, una práctica cultural ancestral.
Según el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), la mayor población mundial y de Sudamérica de vicuñas la tiene Perú, con un aproximado de 218,000 ejemplares.
Actualmente, el Estado regula, mediante una resolución ministerial, el ejercicio del derecho de custodia y usufructo sobre los hatos de vicuñas, poniendo en riesgo la seguridad jurídica de las comunidades campesinas y la vida de las propias vicuñas.
Sin embargo, el proyecto de ley propone que sea mediante ley expresa, pues las comunidades campesinas ya tienen la propiedad de las vicuñas, por lo que una resolución ministerial no debería contradecir la ley.
Nuestro país tiene obligaciones internacionales para la protección de la vicuña, según el Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña, que prohíbe su caza y comercialización ilegal.
El país también está incluido en la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), que ubica a la vicuña en nuestro país en su apéndice II, con un uso restringido, debido a que se encuentra amenazada.
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