Empresa minera Afrodita tiene permiso de explotación de oro en Cordillera del Cóndor a pesar de que no tendría derechos sobre el terreno superficial, con el aval del Gobierno Regional de Amazonas
Por Clelia Jima Chamiquit, Augostina Mayan, Wrays Perez, idl*
24 de agosto, 2016.- Desde el mes pasado, somos testigos como el Gobierno Regional de Amazonas intenta enajenar los territorios de los pueblos Awajún y Wampis en la Cordillera del Cóndor, al parecer con la finalidad de respaldar el proyecto de explotación de oro de la Compañía Minera Afrodita.
El 05 de julio del 2016, el Vicegobernador de Amazonas, Carlos Navas, firmó la Resolución Ejecutiva Regional No. 209-2016-GRA, la cual fue publicada el 22 de julio del 2016 entrando en vigencia el día siguiente.
Mediante esta resolución, el Gobierno Regional de Amazonas (GRA) dispone la inscripción en registros públicos como tierra eriaza del Estado, de un predio de aprox. 57 hectáreas, denominado “El Tambo”, ubicado en la Cordillera del Cóndor, distrito El Cenepa, provincia de Condorcanqui, región de Amazonas.
¿Cuál es el problema con esta resolución? En general, el GRA tiene la competencia de inscribir predios del Estado a su nombre. En ello concordamos a lo expresado por el Vicegobernador de Amazonas, Carlos Navas.
Sin embargo, el mencionado predio ubicado en la Cordillera del Cóndor del distrito de El Cenepa, ya tiene dueño. No es que sea tierra de nadie. Es de conocimiento público, que el Estado reconoció oficialmente que la Cordillera del Cóndor forma parte del territorio ancestral de los pueblos indígenas Awajún y Wampis. Es por eso que el GRA no puede inscribir este predio como tierra eriaza del Estado, aun, cuando este terreno no cuenta con título de propiedad a nombre de una comunidad.
Según la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos -que es de cumplimiento obligatorio para el Estado Peruano-, el territorio ancestral de posesión equivale a un título de propiedad, y este derecho no depende del reconocimiento o no de parte del Estado. Así lo señala también el Tribunal Constitucional en su sentencia recaída en el expediente no. 00906-2009-PA/TC, f. 6, cuando señala que la inscripción “es un acto administrativo declarativo y no constitutivo en el caso de las Comunidades campesinas y nativas a diferencia de lo que ocurre con las personas jurídicas de derecho privado, que existen jurídicamente desde el momento de su inscripción.”
Es por ello que las comunidades Awajún y Wampis del Cenepa interpusieron un Recurso de Apelación contra la Resolución Ejecutiva Regional 209-2016-GRAmazonas, pidiendo su nulidad, porque viola sus derechos constitucionales.
Asimismo, al reconocer la violación del derecho de los pueblos Awajún y Wampis al territorio, el Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas -en su Sesión Ordinaria Nº 015, de fecha 04 de agosto del 2016- acordó por unanimidad recomendar que “el Gobierno Regional de Amazonas deje sin efecto la Resolución Ejecutiva Regional Nº 209-2016-Gobierno Regional Amazonas/GR por ser nula de pleno derecho.”
¿La repuesta del Gobierno Regional de Amazonas? El Vicegobernador Carlos Navas, quien firmó la mencionada resolución no. 209, realizó una reunión informativa en la ciudad de Bagua Chica el día 05 de agosto del presente año. En ella y además en una entrevista posterior en Radio Marañón sostiene, que es el Estado Nacional quien exigiría al GRA inscribir la Cordillera del Cóndor como propiedad del GRA.
Precisa: “Pero nosotros no podíamos hacer otra cosa que reconocer como tierras eriazas porque Bienes Nacionales nos han transferido como tierras eriazas.” Más tarde declara que “Entonces no hay que se va a transferir a ninguna minera.” y “Es cierto que hay una empresa minera, pero eso no lo voy a tocar porque eso no me viene el caso a mí.”
Estas declaraciones del Vicegobernador no parecen ser correctas, porque sí existe una relación directa entre esta resolución y una empresa minera: la Compañía Minera Afrodita, como demostraremos en seguida.
El mencionado predio de la Resolución 209-2016, denominado “El Tambo” es el mismo terreno que la Compañía Minera Afrodita está solicitando para su proyecto de explotación. Poco antes, mediante Oficio No. 2218-2016-SBN-DGPE-SDAPE de fecha 30 de mayo del 2016, la Superintendencia de Bienes Nacionales SBN dejó sin efecto la servidumbre que entregó provisionalmente a Afrodita en 2013, e informa que no procede la servidumbre. Además, la SBN señala en el mencionado Oficio que Afrodita tiene que devolver este predio dentro de un plazo de 10 días:
Cabe señalar que una empresa minera tiene que demostrar un derecho cierto sobre la superficie donde pretende explotar, sea mediante servidumbre, título de propiedad, arriendo, etc. Como la servidumbre ya no prosperaba, y a propósito que la empresa Afrodita pueda obtener derechos sobre el terreno superficial vía otra manera, la SBN recomienda (¡no obliga!) al GRA realizar el trámite de inscripción de Primera de Dominio.
Y eso es lo que hizo el GRA mediante la Resolución 209-2016. En otras palabras, la resolución 209-2016-GRA se daba dentro del proceso de adjudicación de aquel terreno que está solicitando la empresa Afrodita para su proyecto de explotación. Una vez realizada aquella inscripción, el GRA podrá disponer libremente sobre este terreno, eso significa, entregarlo a Afrodita. Así lo indica claramente un escrito de SBN a Afrodita con copia al DREM del GRA, mediante Oficio No. 3284-2016/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha de 26 de julio del 2016:
Ahora, Carlos Navas firmó una nueva resolución, la Resolución Ejecutiva Regional 238-2016-GRAmazonas de fecha 01 de agosto del 2016, la cual todavía no se encuentra publicada. En ella pretende ‘corregir’ la resolución 209-2016, sustituyendo de la Parte Resolutiva el nombre “terreno eriazo” por “terreno”. Sin embargo, esta ‘corrección’ no cambiaría nada en lo sustancial y su finalidad, como lo demuestra el escrito arriba citado de la SBN, porque lo que importa es que el terreno sería inscrito a nombre del GRA como propietario.
Por otro lado, la Dirección Regional de Energía Minas del GRA, mediante Resolución Directoral Sectorial Regional No. 014-2016-GR Amazonas/DREM, de fecha 21 de abril del 2016, autorizó el inicio de actividades de explotación de Afrodita en la Cordillera del Cóndor. El 30 de mayo del 2016, la SBN informó al GRA que Afrodita ya no cuenta con la servidumbre. Además, no procedió la inscripción del predio a nombre del GRA, como señala el Informe No. 089-2016-GR Amazonas/GRPPAT-SGAATE, de fecha 10 de agosto del 2016:
“según lo indicado el proceso de registro del predio en mención a favor del estado, no ha concluido puesto que si bien se emitió la Resolución 209-2016/GOBREG AMAZONAS/GR, no se ha iniciado el trámite ante la Oficina de registros públicos correspondientes, y no podrá iniciarse según lo dispuesto por el Acuerdo de Consejo Regional No. 209-2016-Gobierno regional Amazonas/CR-SO, de fecha 04 de agosto del 2016.”
En conclusión, la empresa Afrodita ahora carecería de derechos sobre el terreno donde explota. Sin contar con estos derechos, no cumple los requisitos para explotar. A pesar de ello y de acuerdo a la información obtenida de la DREM [1], la DREM del GRA no ha suspendido la autorización de explotación a cargo de la empresa Afrodita, por lo cual el GRA estaría incurriendo en una falta grave.
Por el hecho de que Afrodita no tendría derechos sobre el terreno superficial donde explota, ODECOFROC envió una carta notarial a la empresa, que recibió el 04 de agosto del 2016. En ella exigen a la empresa que se retira del predio “El Tambo” en la Cordillera del Cóndor con todo su personal y maquinaría dentro de un plazo de 20 días calendarios, en ejercicio del derecho de los pueblos Awajún y Wampis de administrar su territorio frente a la intrusión y/o uso no autorizado de terceros.
Entre tanto, el Vicegobernador Carlos Navas aseguró en la reunión realizada en Bagua el 05 de agosto del 2016 que respetara los derechos contenidos en el Convenio 169:
“Yo quisiera que ustedes tengan la confianza respectiva que todas las acciones que hace este gobierno regional, estará enmarcado en el Convenio 169 porque soy conocedor de este convenio a quien debo respeto y creo que todas las acciones de los pueblos indígenas tienen que estar hacia eso y el derecho a la consulta.”
Nos preguntamos a qué derechos se refiere el Vicegobernador, porque cuando las organizaciones indígenas del Cenepa ODECOFROC y FIAACAS presentaron al GRA en 2015 la petición de consulta previa y el consentimiento en relación al proyecto de explotación de Afrodita, el GRA lo rechazó mediante escrito 758640 del expediente 572088 de fecha 05 de noviembre del 2015, argumentando que:
“Por lo expuesto, no habiendo ninguna comunidad nativa en el área de influencia directa social y ambiental del Proyecto de Explotación "Afrodita"- Declaración de Impacto Ambiental y, siendo el predio terreno eriazo de propiedad del Estado, la suscrita es de opinión que la medida administrativa de inicio de actividad del Proyecto de Explotación "Afrodita", no sería materia de consulta previa.”
Peor aún, en abril del 2016, el DREM del GRA autorizó a escondidas el proyecto de explotación de Afrodita, sabiendo que la mayoría de las comunidades Awajún y Wampis del Cenepa está en contra. ¿Eso es respetar el derecho a la consulta y el consentimiento? Por ello, las organizaciones indígenas del Cenepa ODECOROC y FIAACSA presentaron una demanda de amparo contra del GRA por no consultarles y obtener su consentimiento, en relación al proyecto de explotación de Afrodita.
¿Entonces qué consecuencias tendría este proyecto de explotación de oro en la Cordillera del Cóndor? El Estado a través de INRENA ya advirtió que cualquier actividad extractiva en esta zona pondría en peligro la salud y el abastecimiento de agua para las comunidades indígenas ubicadas al pie de la Cordillera del Cóndor, porque la Cordillera, eso incluye también el terreno donde opera actualmente Afrodita, es cabecera de cuencas. Se trata de una zona de alta biodiversidad pero a la vez muy frágil y vulnerable.
Además, este proyecto de explotación pone en peligro los ingresos de decenas de familias del Cenepa que venden su cacao -gracias a la certificación orgánica- a mercados internacionales. Este proyecto recibe el apoyo de la Unión Europea.[2]
Pero al parecer, al GRA no le importan los derechos de los pueblos indígenas ni su bien estar. Con su actuar, el GRA no solamente viola el derecho de los Pueblos Awajún y Wampis a la consulta y el consentimiento, sino también al territorio, a la salud, a un medio ambiente sano y equilibrado y a su propio modelo de desarrollo. Y ya se está viendo la intensificación del conflicto socio ambiental en torno a la Cordillera del Cóndor que ya lleva más de 10 años.
Notas:
[1] Oficio No. 0265-2016-GRAmazonas/GRDE-DREM, de fecha 08 de agosto del 2016.
[2] Véase artículo en: http://revistaideele.com/ideele/content/el-oro-verde-en-peligro
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*Clelia Jima Chamiquit es consejera awajun del Gobierno Regional de Amazonas, Augostina Mayan es presidenta de la Organización de Desarrollo de las Comunidades Nativas Fronterizas del Cenepa ODECOFROC, Wrays Perez es presidente Gobierno Autónomo Territorial de la Nación Wampis, Área de PPII y Litigio del Instituto de Defensa Legal (idl).
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