Por Forest Peolples Programme
21 de noviembre, 2018.- El 20 de agosto de 2018, el tribunal superior del Perú, el Tribunal Constitucional (TC), se comprometió a resolver la demanda de amparo presentada por la comunidad Shipibo-Conibo de Santa Clara de Uchunya contra las agencias del Gobierno Regional de Ucayali y la empresa de aceite de palma Ocho Sur P SAC (conocida anteriormente como Plantaciones de Pucallpa SAC) por el despojo, la destrucción y la conversión ilegal de casi 7000 hectáreas de sus tierras forestales ancestrales.
Incluso sin una decisión final por parte del TC, la comunidad de Santa Clara ha hecho historia. Esta es la primera vez que el Tribunal Constitucional del Perú tomará una decisión acerca de los derechos de un pueblo indígena a sus tierras ancestrales.
En efecto, el Tribunal aceptó resolver esta demanda debido a la naturaleza de los derechos en juego y la urgencia del caso.
El fallo de este Tribunal tendrá repercusiones importantes para todos los pueblos indígenas que viven en el Perú y para millones de hectáreas de bosque amazónico, ya que la gran mayoría de sus tierras forestales ancestrales permanecen sin una protección y un reconocimiento legal efectivos.
Carlos Hoyos Soria, presidente de la comunidad dijo “Nuestra comunidad es una isla de bosque rodeada por un mar de aceite de palma y traficantes de tierras armados. Hemos luchado durante más de 4 años y aún el gobierno no ha tomado pasos efectivos para proteger nuestras vidas y bosques, pues los líderes, autoridades y comuneros de la comunidad seguimos sufriendo constantes amenazas y hostigamientos. A pesar de esto, nuestra comunidad no ha perdido la esperanza y confiamos ahora en que el tribunal más alto de nuestro país defenderá nuestros derechos y ordenará al gobierno que nos devuelva nuestras tierras y recupere nuestros bosques."
Para respaldar la evaluación del Tribunal, dos organizaciones internacionales de derechos humanos, incluida la prestigiosa Clínica de Justicia Global de la Escuela de Derecho de la Universidad de Nueva York, presentaron un informe de amicus curiaeal Tribunal que, basado en los hechos del caso presentado por los acusados y demandantes y el derecho internacional en materia de derechos humanos aplicable en el Perú, asesora al Tribunal acerca de los deberes y las responsabilidades del Gobierno del Perú.
El informe de amicus señala que “dados los hechos claros de este caso y el derecho aplicable,(1) es la opinión de la GJC y el FPP que el Estado no ha cumplido con sus deberes y obligaciones en virtud de la Constitución según se interpretan conjuntamente con las obligaciones internacionales del Perú. El hecho de que el Estado no haya otorgado la titulación a la extensión completa de las tierras de la Comunidad Nativa de Santa Clara, y que siga concediendo derechos sobre estas tierras conociendo la existencia de los reclamos de dicha Comunidad, les ha ocasionado daños graves. Como se explica en este amicus, si bien los derechos de propiedad indígenas pueden ser limitados, incluso mediante la concesión de intereses a terceros, el Estado no tomó ninguna de las medidas necesarias para llevar a cabo legalmente dichas limitaciones. ...El Estado no ha presentado pruebas de que haya tomado una decisión deliberada y proporcional de conformidad con la legislación nacional y con el debido proceso completo y la compensación a la Comunidad. El Estado no presenta evidencia que demuestre que aseguró el CLPI (consentimiento libre, previo e informado) de la Comunidad, que llegó a un acuerdo con la Comunidad sobre la distribución equitativa y razonable de los beneficios, que realizó una EIAS (evaluación del impacto ambiental y social) participativa independiente, y que exigió el desarrollo e implementación de medidas de mitigación. Todas las pruebas hasta la fecha aclaran que el Estado, en cambio, tomó decisiones repetidas para vulnerar los derechos a la tierra de la Comunidad mediante una serie de actividades de titulación y concesión de licencias que culminaron en una producción de aceite de palma a gran escala que no solo privaron a la Comunidad Nativa de Santa Clara de su derecho a la propiedad, el uso y control de sus tierras, recursos y territorios, sino que además perjudicaron y siguen amenazando su supervivencia física y cultural, y por lo tanto otros derechos humanos”.
El amicus concluye en que “como la Comunidad siempre ha mantenido una conexión especial con el territorio tradicional reclamado - incluso en donde el Estado (con la ayuda del Gobierno Regional de Ucayali) ha otorgado previamente títulos, certificados de posesión, conversiones de propiedad autorizadas, y los ha clasificado como “bosques del Estado” – el recurso preferido es la restitución del territorio de la Comunidad.
La restitución debe estar acompañada por una orden de que las tierras sean ambientalmente restauradas y la Comunidad compensada por el Estado y/o la Empresa Plantaciones de Pucallpa S.A.C (conocida ahora como Ocho Sur P. S.A.C).
Es posible que se celebre una audiencia ante el Tribunal Constitucional antes del final de 2018, en donde la comunidad, el Gobierno y la empresa de aceite de palma en cuestión tendrán la última oportunidad de manifestar sus opiniones y proporcionar cualquier evidencia que sea relevante.
Para prestar un apoyo adicional a los esfuerzos realizados por la comunidad para garantizar la justicia, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) le concedió una audiencia ante los comisionados en su 170º Período de Sesiones en Washington D.C. el día 5 de diciembre de 2018.
Dos miembros de la comunidad viajarán a esta audiencia junto con sus asesores legales, el Instituto de Defensa Legal (IDL), y los representantes de la Federación de Comunidades Nativas del Ucayali y Afluentes (FECONAU).
(1) La referencia al derecho aplicable en este amicus incluye el derecho nacional e internacional aplicable al Perú, cualquiera que sea el estándar más alto en una circunstancia determinada.
Notas:
1. Un amicus curiae (literalmente en latín “amigo de la corte”) es un informe legal presentado por una persona o un grupo que no es parte de una acción, pero que tiene un gran interés en el asunto. La persona o grupo presentará un informe en la demanda con la intención de influenciar la decisión del tribunal.
2. Para obtener copias de los informes de amicus curiae en español e inglés, por favor visite: https://www.forestpeoples.org/es/node/50320
3. Para consultar el análisis legal de la importancia de la decisión del Tribunal Constitucional por favor visite: http://www.forestpeoples.org/sites/default/files/documents/Sta%20Clara%20TC%20decision%20significance.pdf
4. Para información adicional sobre los antecedentes, por favor visite: https://www.forestpeoples.org/es/special-blog/la-lucha-de-la-comunidad-shipibo-de-santa-clara-de-uchunya-contra-la-expansion-de-la
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Contactos: para ponerse en contacto con los representantes de la comunidad y los asesores legales comuníquese con: communications@forestpeoples.org
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