¡Renunció! Presidente Kuczynski dimite ante la crisis política

La Carta de renuncia sería enviada al Congreso mañana / FOTO: El Comercio La Carta de renuncia sería enviada al Congreso mañana / FOTO: El Comercio

La renuncia de Pedro Pablo Kuczynski, anunciada por el diario Gestión, se da luego de la difusión de los llamados Kenjivideos que involucran a miembros del partido oficialista y sus aliados de la facción de Kenji Fujimori en una supuesta compra de votos para evitar su vacancia.

Servindi, 21 de marzo, 2018.- Tras las recientes revelaciones de audios y videos sobre una presunta compra de votos para evitar su vacancia, el presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski, habría ya renunciado a su cargo, de acuerdo al diario Gestión.

A través de su cuenta de Twitter, el medio peruano informó que la Carta de renuncia sería enviada al Congreso para que sea aceptada mañana en el Pleno, el mismo día que estaba programa el debate por la vacancia.

La decisión habría sido tomada tras el Consejo de Ministros realizada hoy en Palacio de Gobierno. Aunque se tenía programada ofrecer un mensaje a la Nación, solo se habría optado por presentar la carta de renuncia al Congreso de la República.

La renuncia se da luego de que los congresistas de Fuerza Popular presentaran una serie de audios y videos que comprometían al Gobierno en la presunta compra de votos para permanecer en la presidencia.

Consecuencias legales

Durante la edición del programa Sin Guion a través del diario La República, la abogada y periodista Rosa María Palacios explicó las consecuencias legales que podrían enfrentar los congresistas que aparecen en los denominados Kenjivideos en una presunta compra de votos a favor de la no vacancia a Pedro Pablo Kuczinski.

“Han incurrido en una flagrancia que coloca, ahora sí, al presidente como un incapaz moral porque ha estado comprando votos en el Congreso y los ha estado comprando a través de sus ministros y los operadores de Kenji Fujimori”

En caso de impedimento temporal o permanente del ejercicio de la Presidencia, se aplica el Artículo 115 de la Constitución Política.

“Por impedimento temporal o permanente del Presidente de la República, asume sus funciones el Primer Vicepresidente. En defecto de éste, el Segundo Vicepresidente. Por impedimento de ambos, el Presidente del Congreso. Si el impedimento es permanente, el Presidente del Congreso convoca de inmediato a elecciones”, sostiene la Constitución.

 

Escucha nuestro podcast


AÑADE UN COMENTARIO
CAPTCHA
This question is for testing whether or not you are a human visitor and to prevent automated spam submissions.