Sala Civil de Loreto ordenó que el proyecto cumpla con los estándares del Convenio 169 de la OIT en materia de elaboración del Estudio de Impacto Ambiental si busca ser impulsado nuevamente.
Servindi, 20 de junio, 2024.- De retomarse las actividades del proyecto Hidrovía Amazónica, que por el momento se mantiene paralizado, es obligatorio que se cumplan los estándares del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales.
Así lo ordenó la Sala Civil de Loreto al fallar a favor de un grupo de mujeres kukama que interpuso una demanda contra el proyecto por incumplir con las reglas establecidas en dicho convenio y otras de cumplimiento obligatorio.
En concreto, la resolución ordena que se apliquen “los estándares internacionales en materia de elaboración deñ Estudio de Impacto Ambiental (EIA) reconocidos en el artículo 7.3 del Convenio 169 de la OIT y la jurisprudencia de la Corte IDH”.
Es decir, el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace) deberá exigir que la consultora encargada de elaborar el EIA de la Hidrovía Amazónica evalúe los impactos “sociales, culturales y espirituales” del proyecto en las comunidades nativas, y que lo realice en colaboración con ellas.
La sentencia también toma en cuenta la Opinión Consultiva 23 (OC-23/17) de la Corte IDH, instrumento vinculante en materia ambiental, pues reconoce el enfoque ecocéntrico de los ríos.
Por otro lado, se puede decir que se trata de un fallo fundamentado de manera intercultural ya que toma en consideración la cosmovisión del pueblo Kukama Kukamiria, citando el testimonio de uno de sus miembros.
Pese a que el proyecto Hidrovía Amazónica se mantiene paralizado, el resultado de este caso marca un precedente importante en cuanto a la protección de los ríos en el Perú.
La decisión judicial es producto de una larga lucha iniciada hace varios años por las mujeres de la Federación Huaynakana Kamatahuara Kana, que viven en comunidades ribereñas a orillas del Marañón.
La demanda se presentó en 2018 y fue impulsada por el Vicariato de Iquitos, con el apoyo legal del Instituto de Defensa Legal (IDL).
¿Por qué se suspendió el proyecto Hidrovía Amazónica?
El proyecto Hidrovía Amazónica buscaba implementar un transporte vía fluvial en la Amazonía peruana a lo largo de 2687 kilómetros, que atravesaría los ríos Huallaga, Marañón, Ucayali y Amazonas.
En 2015, organizaciones indígenas pidieron un proceso de consulta previa y se acordó que si se identificaban nuevas afectaciones a pueblos indígenas que no hayan participado en la consulta se recurriría nuevamente a este proceso.
En 2017 el Estado adjudicó el proyecto por 20 años a la concesionaria Cohidro que debía obtener un Estudio de Impacto Ambiental y surgieron nuevamente los problemas.
En esa oportunidad, entre los más de 60 acuerdos a los que se llegó, se consiguió que el Estado acepte consultar con las comunidades locales sobre el EIA y que, si se hacía modificaciones en los términos de referencia (TDR) o en el contrato, ellas debían ser consultadas.
Las federaciones indígenas sostienen que aquello no ocurrió, lo que las llevó a emprender una nueva lucha legal para asegurar que sus voces sean escuchadas.
En febrero de 2020, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) adjudicó el contrato para realizar el estudio de ecotoxicología al Consorcio Amazónica.
El consorcio recibió un plazo de 165 días a partir de la adjudicación para completar los estudios y subsanar observaciones que había realizado Senace.
Sin embargo, no se levantaron las observaciones y, en noviembre de 2022, la Procuraduría Pública del Ministerio del Ambiente (Minam) informó que la concesionaria Cohidro desistió de continuar con la certificación ambiental que había solicitado para operar el proyecto.
Esto no significó que el Estado haya dejado el proyecto, es decir, se canceló el concesionario, pero no el proyecto, por lo que aún es una amenaza latente su viabilidad.
En ese contexto, la reciente sentencia emitida por la Sala Civil de Loreto determina que Senace debe exigir que la consultora encargada de elaborar el EIA de Hidrovía Amazónica evalúe debidamente los impactos.
“En definitiva, esta sentencia abre una puerta en materia de implementación de los estándares sobre EIA de la Corte IDH cuando estamos ante proyectos extractivos y de infraestructura en territorios de pueblos indígenas y, sobre todo, cuando estos estándares incorporan el aspecto intercultural”, indica la Federación Huaynakana Kamatahuara Kana.
“Este es el segundo triunfo que tenemos como mujeres Huaynakanas, como pueblo Kukama Kukamiria. Realmente, estamos muy contentas porque este logro no solamente es para el pueblo Kukama, sino también para el país y el mundo"
"Estamos protegiendo nuestros ríos, nuestro territorio. Para nosotros, nuestros ríos son seres vivos, gracias a ellos respiramos. Las mujeres kukama existimos y resistimos”, dijo por su lado Mari Luz Canaquiri sobre el fallo.
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