Estado peruano respondió a Relatorías de la ONU por criminalización de líder asháninka, pero omitió mencionar arbitrariedad y violación de la presunción de inocencia que llevaron a su detención.
Servindi, 20 de febrero, 2024.- La Central Asháninka del Río Ene (CARE) cuestionó la respuesta del Estado peruano a las Relatorías de la ONU sobre la criminalización que sufre el líder asháninka Ángel Pedro Valerio.
CARE observa que, para justificar la detención e investigación contra el líder indígena por la desaparición de cuatro personas, el Estado omite mencionar la arbitrariedad del proceso y la vulneración del principio de presunción de inocencia.
Son tres hechos concretos que la CARE observa, el primero vinculado al párrafo 17 de la respuesta del Estado donde aseguran que Valerio fue detenido porque un testigo protegido del caso lo había mencionado.
Sin embargo, la organización indígena cuestiona que se haya ordenado la detención de Valerio solo por la declaración de un testigo que no adjuntó pruebas o elementos que refuercen su testimonio.
“Esta lógica de la fiscalía nos preocupa como ciudadanos porque deja sin contenido el derecho de defensa (…) ahora cualquier ciudadano puede ser privado de su libertad solo por lo dicho por un testigo”, alertan.
Un segundo cuestionamiento se da por la respuesta en el párrafo 18 donde el Estado señala que la detención preliminar de Valerio se dio “con la finalidad de realizar actos de investigación” para una futura acusación.
No obstante, CARE observa que dichos actos –como la declaración del líder indígena- pudieron haberse realizado sin problemas si a Valerio le hubieran notificado a tiempo su incorporación en la investigación y no deteniéndolo directamente.
En tercer lugar, observan que, pese a que el Ministerio de Justicia pidió a la Fiscalía Provincial de Satipo información sobre la investigación contra Valerio y otros 7 implicados, no hayan respondido, como se desprende del párrafo 14.
CARE recuerda que, si bien la situación legal de Ángel Pedro Valerio ha variado por la de una comparecencia simple, el pedido concreto de la organización es su exclusión total de investigación.
Esto, toda vez que su estatus legal respecto del proceso implica el mantenimiento de preocupación, tiempo y dedicación en su defensa que también es una forma de obstaculizar su labor como defensor indígena en la lucha contra el narcotráfico.
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