Los derechos de la naturaleza

Por Darío Aranda*

21 de junio, 2018.- ¿Puede un río o una montaña tener derechos? La respuesta proviene de organizaciones sociales, pueblos indígenas y académicos críticos: si tienen derechos las empresas (creación humana que tiene como principal fin el lucro), ¿cómo no va a tener derechos la naturaleza? La Constitución Nacional de Ecuador y la ley nacional de Bolivia contemplan los derechos de la naturaleza. Fallos judiciales de Colombia y normativas de Nueva Zelanda legislaron en el mismo sentido. Y la Universidad Nacional del Litoral inauguró un curso inédito y que interpela el conservadurismo del poder judicial: “Derechos de la naturaleza. Un abordaje teórico, práctico e interdisciplinar”.

En marzo de 2017, el Parlamento de Nueva Zelanda otorgó  estatus de personería jurídica al río Whanganui, solicitado por el pueblo indígena maorí. El curso de agua, el tercero más largo del país, tendrá derechos y deberes jurídicos y podrá ser representado en un tribunal por un delegado del Estado y otro del pueblo originario.

“Sé que la reacción inicial de algunos será pensar que es bastante extraño dar personalidad legal a un recurso natural, pero no es más extraño que una fundación familiar, una compañía u otro tipo de sociedad”, señaló Chris Finlayson, ministro para la Negociación de Tratados de Nueva Zelanda.

“Yo soy el río y el río es yo”, explican desde la cultura maorí, difícil de entender para quienes sólo visualizan a la naturaleza como un recurso económico. Para los pueblos indígenas, la naturaleza tiene derechos desde siempre, pero ahora comienzan a entenderlo desde el poder político.

En mayo de 2017, fue el turno de Colombia. La Corte Constitucional declaró, por primera vez en el país, que un río “es sujeto de derechos” y ordenó su protección y conservación. Se trata del río Atrato, uno de los más extensos del país, que es afectado por la extracción ilegal de oro. La Corte ratificó que el curso de agua es vital para la vida de las comunidades locales e instó al Estado a protegerlo.

Ximena González, vocera del Centro de Estudios para la Justicia Social Tierra Digna, señaló que la sentencia crea una comisión de “guardianes del río Atrato”, integrada por personas de las comunidades locales y del gobierno nacional. Y establece la creación de una comisión de expertos que asesoren a los guardianes del río que, además de la protección, incluyan un plan de intervención integral para recuperarlo de la contaminación.

El Centro de Estudios para la Justicia Social Tierra Digna actuó en representación del Consejo Comunitario Mayor de la Organización Popular Campesina del Alto Atrato (Cocomopoca), el Consejo Comunitario Mayor de la Asociación Campesina Integral del Atrato (Cocomacia), la Asociación de Consejos Comunitarios del Bajo Atrato (Asocoba) y el Foro Inter-Étnico Solidaridad Chocó (Fisch).

“Es un fallo muy importante, histórico para Colombia, porque por primera vez se le da un lugar a los derechos de la naturaleza, en particular a un río”, destacó la vocera del Centro de Estudios. También existen fallos judiciales en Ecuador e India.

La Constitución de Ecuador reconoce los derechos de la naturaleza en el artículo 71: “La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el

mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza”.

En Bolivia fue sancionado por ley en diciembre de 2010. El artículo 1 señala: “La presente ley tiene por objeto reconocer los derechos de la Madre Tierra, así como las obligaciones y deberes del Estado Plurinacional y de la sociedad para garantizar el respeto de estos derechos”. Cuenta con diez artículos. Establece que la Madre Tierra tiene derecho a la vida, al agua, al aire limpio, al equilibrio, a la restauración, a vivir libre de contaminación,

En Argentina, el senador Pino Solanas presentó un proyecto de ley en el mismo sentido. “El ejercicio de los Derechos de la Naturaleza requiere del reconocimiento, recuperación, respeto, protección, y diálogo de la diversidad de sentires, valores, saberes, conocimientos, prácticas, habilidades, trascendencias, transformaciones, ciencias, tecnologías y normas, de todas las culturas que buscan convivir en armonía con la Naturaleza”. Crea la “defensoría de la naturaleza”, cuya misión es velar por la “vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los Derechos de la Naturaleza”. Fue presentado en 2015 y no tuvo tratamiento en el Congreso Nacional. Fue presentado nuevamente en 2017 y aún no tuvo giro en la Comisión de Asuntos Constitucionales.

La Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral (con sede en Santa Fe) sacudió el conservadurismo de la formación judicial con el curso “Derechos de la naturaleza. Un abordaje teórico, práctico e interdisciplinar”. El objetivo general es “contribuir desde una perspectiva teórica, práctica e interdisciplinar al debate y reflexión sobre una de las respuestas que, desde América Latina, se viene construyendo en relación al problema ambiental en los últimos años: el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derecho, dentro del marco de modelos que se presentan como alternativos al capitalismo bajo la idea de ‘buen vivir’, ‘vivir bien'”.

Con una carga horaria de 240 horas (un promedio de 30 horas mensuales), a cargo de la docente e investigadora del Conicet Valeria Berros, se explica que se trata de un proceso iniciado en Ecuador y Bolivia, con avances en Brasil, Argentina y México, y con debates en el mismo sentido en Naciones Unidas.

Entre los objetivos específicos sobresale la necesidad de “extender la subjetividad jurídica más allá de los seres humanos”.

“El curso es importante porque permite ver que el derecho a un ambiente sano o la regulación sobre los recursos naturales no son la única manera que existe para pensar en el problema ecológico. Si bien ambas perspectivas han asumido un rol preponderante en las últimas décadas, lo cierto es que los problemas se agravan y, por ello, reviste aún más relevancia indagar en otras traducciones jurídicas presentes en la diversidad de sociedades y cosmovisiones, sobre todo aquellas que discuten el antropocentrismo”, explicó Berros. Una mirada que interpela la idea hegemónica del ser humano como el centro, y fin absoluto, de todo.

Por otro lado, la docente e investigadora destacó que el nuevo enfoque implica muchas disciplinas: “Cada vez es más visible que el derecho no puede seguir sólo mirándose a sí mismo, por el contrario, necesita comenzar a dialogar con otros saberes, no sólo aquellos institucionalizados como parte de las ciencias naturales, las humanidades y las ciencias sociales, sino los provenientes de movimientos de lucha, pueblos indígenas, profesionales de la salud desplegados en el territorio”.
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*Darío Aranda (Argentina, 1977) es periodista. Especializado en extractivismo (petróleo, minería, agronegocios y forestales) escribe sobre el acontecer de los pueblos indígenas, organizaciones campesinas y asambleas socioambientales. Blog personal: www.darioaranda.com.ar

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Fuente: https://mundoeco.org/2018/06/11/los-derechos-de-la-naturaleza/

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