Servindi, 18 de junio, 2017.- La Defensoría del Pueblo pidió a las mas altas autoridades competentes atender a los niños y niñas afectados por la contaminación por plomo, procedentes del distrito de Simón Bolívar, región Pasco.
Recordó que el Estado peruano asumió diversos compromisos con los pobladores de este distrito luego de la Declaratoria de Emergencia Ambiental.
La Defensoría del Pueblo recuerda que estudios indican que el 84 por ciento de los niños menores de 10 años y el 61.5 por ciento de las madres gestantes analizadas entre 1996 y 2005 presentaba concentraciones de plomo en la sangre por encima de los límites permisibles segun la Organización Mundial de la Salud (OMS).
La principal fuente de contaminación ambiental de la zona está directamente relacionada a la actividad minera, así como a la existencia de 25 pasivos ambientales mineros pendientes de ser remediados.
La Defensoría del Pueblo exhortó al gobierno a informar sobre los acuerdos suscritos y que las entidades de los tres niveles de gobierno incorporen en su planificación presupuestal los recursos y medidas para implementar los acuerdos.
A continuación reproducimos el comunicado de la Defensoría del Pueblo:
En defensa del derecho a la salud los niños y niñas afectados por la contaminación ambiental
Comunicado a la opinión pública
Defensoría del Pueblo, 17 de junio, 2017.- Ante los actos de protesta realizados por un grupo de ciudadanos y ciudadanas del distrito de Simón Bolívar de la provincia de Pasco, demandando el cumplimiento de los compromisos asumidos ante la Declaratoria de Emergencia Ambiental del año 2012, la Defensoría del Pueblo considera necesario expresar lo siguiente:
1. El distrito Simón Bolívar cuenta con una población aproximada de 13,681 personas de los cuales un tercio de ésta son niños, niñas y adolescentes; y se encuentra ubicado por encima de los 4 mil metros sobre el nivel del mar, siendo su principal actividad la minería.
2. La principal fuente de contaminación ambiental de la zona está directamente relacionada a la actividad minera, así como a la existencia de 25 pasivos ambientales mineros pendientes de ser remediados. De acuerdo a diversos estudios de la determinación de plomo en la sangre de las poblaciones de Paragsha, Quiulacocha, Champamarca y Quiulacocha, realizados entre los años 1996 y 2005, el 84% de los niños menores de 10 años y el 61.5% de mujeres gestantes que fueron analizados presentaban un nivel de concentración de plomo en la sangre por encima de los límites permisibles establecidos por la Organización Mundial de la Salud.
3. Como consecuencia de la Declaratoria de Emergencia Ambiental el Estado ha asumido compromisos importantes con los pobladores de este distrito como la remediación ambiental de los sitios contaminados, la atención de salud a niños y niñas afectados, la construcción de un establecimiento de salud que brinde atención especializada, así como también la reubicación de cinco familias a un lugar libre de contaminación.
4. Los pobladores del distrito de Simón Bolívar han hecho pública su preocupación y malestar por la situación de los niños y niñas afectados por la contaminación por plomo, quienes, según indican, no habrían recibido la atención de salud que necesitan; del mismo modo, manifiestan que la contaminación ambiental sigue siendo el principal problema que afecta la salud de las personas.
5. En ese sentido, teniendo en cuenta lo señalado, desde la Defensoría del Pueblo se propone que:
- Los ciudadanos y ciudadanas afectados deben ser recibidos por las más altas autoridades competentes para resolver estos temas.
- El gobierno debe informar sobre el nivel de cumplimiento de los acuerdos suscritos.
- Las entidades de los tres niveles de gobierno deben incorporar en su planificación presupuestal las medidas necesarias para implementar dichos acuerdos.
- El sector de Energía y Minas debe aprobar los planes de cierre de pasivos mineros y de descontaminación de los sitios afectados.
- Las personas que habitan en dichos lugares deben recibir atención prioritaria.
6. La Defensoría del Pueblo ha intervenido con el propósito de cautelar la integridad de los menores de edad, en salvaguarda del interés superior del niño y niña, por lo que se demanda a las autoridades correspondientes y a los que participan en la protesta a no exponerlos a situaciones de riesgo que puedan afectar su integridad y salud.
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