Canadá: Indígenas podrán solventar gastos de sus demandas de forma anticipada

Edificio de la Corte Suprema de Canadá en Ottawa. Foto: Adrian Wyld / La Presse Canadienne. Edificio de la Corte Suprema de Canadá en Ottawa. Foto: Adrian Wyld / La Presse Canadienne.

Servindi, 16 de abril, 2023.- La Corte Suprema de Canadá acogió parcialmente el recurso de apelación deducido por una comunidad indígena que solicitó fondos para continuar sus demandas legales contra las industrias del gas y el petróleo.

El caso versa sobre una demanda realizada por una tribu indígena de Alberta (Canadá), que exigió a las autoridades una compensación por los daños que la industria de hidrocarburos causó a su entorno.

A raíz de ello han tenido que desembolsar unos $3 millones de dólares en honorarios a abogados, de un total de $5 millones.

Debido a lo anterior, solicitaron judicialmente autorización para acogerse al beneficio de gastos anticipados y así contar con fondos suficientes para proseguir su causa judicial y pagar los $2 millones restantes.

El juez que acogió su solicitud ordenó al Estado y a la provincia de Alberta constituir un fondo de $300.000 dólares anuales para sufragar los gastos del procedimiento, hasta cubrir el monto total.

No obstante, el fallo fue revocado en segunda instancia, pues el tribunal de apelación estimó que la comunidad indígena no acreditó debidamente que no pudiera solventar sus gastos legales, ni tampoco su estado de indigencia, necesario para optar al beneficio.

Por ello, dedujeron apelación contra la decisión de segunda instancia en estrados de la Corte Suprema. En su presentación, aducen que si bien cuentan con fondos para solventar los gastos legales, estos están destinados a necesidades prioritarias.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…)  la prueba de costos anticipados es rigurosa ya que los tribunales deben tener en cuenta las limitaciones de su función institucional”. 

En consecuencia deben cumplirse tres requisitos absolutos: la indigencia, caso meritorio y asunto de trascendencia pública. 

Según la Corte los costos anticipados deben ordenarse como último recurso, cuando el solicitante realmente no puede pagar el litigio y cuando es imposible continuar con el litigio sin tales costos.

Agrega que “(…) este enfoque es lo suficientemente flexible para dar cuenta de las realidades que enfrentan los gobiernos de las Primeras Naciones (comunidades indígenas) y de la importancia de promover el objetivo de la reconciliación”. 

La Corte concluye que:

“(…) las necesidades apremiantes de una Primera Nación deben considerarse desde la perspectiva de su gobierno, que establece sus prioridades y está mejor situado para identificar sus necesidades. Esta siempre será una determinación basada en hechos específicos. No puede haber duda de que los gastos en las necesidades básicas de la vida, incluida una vivienda adecuada, un suministro de agua potable y servicios básicos de salud y educación, se elevan al nivel de una necesidad apremiante”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió acoger parcialmente el recurso y remitir de vuelta el caso al tribunal a quo para que evalúe nuevamente la solicitud de la comunidad, incluido su actual estado financiero.

 

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