Mitos vs. Realidad. Sobre la moratoria a los transgénicos en el Perú

Semillas de maíz genéticamente modificado se hallaron en 79 de los 686 campos de cultivo. El 97.5% de los hallazgos se dieron en Piura. Foto: Radio Cutivalú. Semillas de maíz genéticamente modificado se hallaron en 79 de los 686 campos de cultivo. El 97.5% de los hallazgos se dieron en Piura. Foto: Radio Cutivalú.

Existe aún mucho trabajo para fortalecer el marco regulatorio de la bioseguridad en el Perú. La actualización normativa es fundamental para atender los avances tecnológicos y científicos que se han dado en la materia. 

Por Melissa Rubio*

15 de marzo, 2021.- En julio del año pasado, se publicó el proyecto de reglamento sectorial de agricultura sobre organismos vivos modificados (OVM), también conocidos como transgénicos. Este documento despertó nuevamente el debate sobre la introducción y uso de estos organismos en nuestro país.

En el contexto actual, y luego de varias investigaciones, consideramos importante aclarar algunos aspectos sobre los OVM, su regulación y la moratoria de quince años establecida a través de la Ley 31111, que vence en diciembre del 2035.

1. No existe regulación para los OVM en el Perú (MITO)

  • En el Perú los OVM se encuentran regulados desde el año 1999, con la promulgación de la Ley 27104, Ley de prevención de riesgos derivados del uso de la biotecnología. Esta norma fue reglamentada en el año 2002 a través del Decreto Supremo 108-2002-PCM. El ámbito del mencionado reglamento es “…sobre los organismos vivos modificados (OVM), a fin de proteger la salud humana, el ambiente y la diversidad biológica”.
  • El reglamento de la Ley 27014 establece un marco institucional compuesto por el Ministerio del Ambiente (Minam) como organismo intersectorial y tres órganos sectoriales competentes: el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) para el sector agricultura, el Viceministerio de Pesquería para el sector pesquero y la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) para el sector salud.
  • El 13 de julio de 2004, después de varios años de negociación, Perú ratificó el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, siendo hasta la fecha el único tratado internacional cuyo ámbito es el “movimiento transfronterizo, el tránsito, la manipulación y la utilización de todos los organismos vivos modificados que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana”.

 

  • En este protocolo se clasifican a todos los OVM de acuerdo a sus usos: i) liberación al ambiente; ii) uso confinado; iii) alimentación directa humana o animal o para procesamiento.
  • En el año 2011 se promulgó la Ley 29811, Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modificados al territorio nacional por un periodo de diez años. En el 2012 se aprobó su reglamento a través del Decreto Supremo 008-2012-MINAM.

2. La moratoria comprende a todos los OVM (MITO)

  • La Ley 29811, promulgada en noviembre del año 2011, estableció una moratoria por un periodo de diez años. Esta ley se reglamentó en el año 2012 a través del Decreto Supremo 008-2012-MINAM. En este se definió a la moratoria como una “medida temporal que resulta en la suspensión y aplazamiento del procedimiento regular de autorización”. El procedimiento regular de autorización al que se hace referencia es el establecido por la Ley 27104 y su reglamento antes mencionados.
  • Tomando los usos de OVM definidos por el Protocolo de Cartagena, se encuentran dentro del ámbito de la moratoria únicamente los OVM para liberación al ambiente, como, por ejemplo: los cultivos y las especies hidrobiológicas.
  • Los OVM para uso confinado como aquellos usados en un laboratorio y los OVM para uso directo como alimentación humana, alimentación animal o procesamiento, no se encuentran dentro del ámbito de la moratoria y por lo tanto se rigen, actualmente, por la Ley 27104 y su reglamento.

3. La moratoria no fue útil (MITO)

  • Desde el establecimiento de la moratoria en el año 2011 se han hecho avances significativos en las líneas de base de diversos cultivos de los que el Perú es centro de origen o diversificación, como, por ejemplo: maíz, algodón, papa, tomate, ají, papaya, yuca, entre otros.
  • A partir de la vigencia de la moratoria también se acreditaron laboratorios para la realización de los análisis de la muestra de la mercancía sujeta a evaluación.
  • Se estableció un procedimiento de control vigilancia y supervisión de OVM, aprobando un listado de 36 mercancías restringidas sujetas a control documentario y seis mercancías restringidas sujetas a muestreo y análisis. Desde la vigencia de la moratoria se han realizado 355 acciones de control.

4. La moratoria perjudica las exportaciones agrícolas peruanas (MITO)

  • En las últimas décadas, las exportaciones agrícolas peruanas han ido en ascenso. Se ha registrado un crecimiento significativo, especialmente en la exportación de frutas y legumbres cuyo principal mercado de destino ha sido Europa y Estados Unidos. De 645 millones de dólares, en el 2000, a más de 6600 millones en el año 2018, las exportaciones agrícolas peruanas se multiplicaron por más de 10 veces hasta el 2020.

5. La moratoria restringe la disponibilidad de maíz para alimentación animal (MITO)

  • La importación de granos de maíz para alimentación animal no se encuentra dentro del ámbito de la moratoria, por lo que no se ha visto impactada su importación al país.
  • Por otro lado, el volumen de importación de semillas, las cuales sí se encuentran dentro del ámbito de la moratoria, ha tenido una variación durante los años, teniendo un alza importante en el año 2019. En dicho año más del 60% de semillas importadas de maíz amarillo duro provinieron de México. Es importante mencionar que en México no se cultiva maíz genéticamente modificado.

6. La moratoria impide la investigación en biotecnología en Perú (MITO)

  • La moratoria no incluye en su ámbito el uso confinado de OVM, por lo que no existe una restricción para la investigación en ese ámbito.
  • El artículo 8 de la Ley de moratoria, establece que:

Artículo 8.- Promoción de la investigación científica

El Ministerio del Ambiente, en coordinación con el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec), promueve el fortalecimiento de las capacidades científicas y tecnológicas de las instituciones nacionales encargadas de difundir las técnicas que aplica la biotecnología moderna y la bioseguridad, con la finalidad de contribuir a la toma de decisión de los proveedores y consumidores, en relación a los organismos vivos modificados (OVM) y fomenta la biotecnología con base a los recursos genéticos nativos, para lograr su conservación y desarrollo competitivo en los económico, social y científico.

  • La biotecnología en general y disciplinas relacionadas (p.ej. bioinformática, genómica, proteómica, etc.) no están inhibidas ni prohibidas por la moratoria.

7. El reglamento interno del sector agricultura debe considerar la moratoria vigente en el país (VERDAD)

  • Hace algunos meses se publicó el proyecto de reglamento sectorial de agricultura, lo que generó distintas reacciones. Lo cierto es que, como ha sido mencionado, la moratoria no cubre todos los usos de OVM en el país. En este sentido, es necesario contar con normativa actualizada y completa para regular los otros usos no comprendidos por la moratoria que se encuentran dentro del alcance de la Ley 27104 y su reglamento.

la moratoria no cubre todos los usos de OVM en el país. En este sentido, es necesario contar con normativa actualizada y completa para regular los otros usos no comprendidos por la moratoria

  • De acuerdo a la Ley 27104 y su reglamento, todos los OVM deben ser sometidos a un proceso de evaluación de riesgos donde se determinarán sus posibles efectos negativos para la salud humana, el ambiente, la diversidad biológica, entre otros.
  • El reglamento de la Ley 27104, aprobado en el año 2002, ordena a los órganos sectoriales competentes (INIA, Viceministerio de Pesquería y DIGESA) a emitir sus respectivos reglamentos internos. A la fecha, no existe ningún reglamento interno vigente.
  • Sin embargo, es necesario que los reglamentos sectoriales reconozcan y tengan en cuenta la moratoria y, por lo tanto, no considerar la autorización de OVM para liberación al ambiente mientras una moratoria se encuentre vigente en el país.
  • Es igualmente importante considerar la urgencia de actualizar la Ley 27014, actualización que ya ha sido debatida en innumerables ocasiones en los últimos años.

8. La moratoria a los OVM en Perú es una medida temporal (VERDAD)

  • En principio, la Ley 31111 establece una moratoria para la liberación al ambiente de OVM por un plazo de 15 años, que culminará en diciembre de 2035. La definición del término “moratoria” en el reglamento de la mencionada ley confirma su carácter temporal.

9. Se han identificado cultivos de maíz y peces genéticamente modificados en el país (VERDAD)

  • De acuerdo al último informe presentado por el Minam al Congreso de la República, en el 2018 se detectó la presencia de maíz genéticamente modificado en 79 de los 686 campos de cultivo y establecimientos evaluados. El 97.5% de los hallazgos se dieron en Piura, específicamente en las provincias de Piura y Sechura. En el año 2019 la situación fue similar al encontrar presencia de OVM en 93 de los 507 campos de cultivos y establecimientos evaluados.

se detectó la presencia de maíz genéticamente modificado en 79 de los 686 campos de cultivo y establecimientos evaluados. El 97.5% de los hallazgos se dieron en Piura, específicamente en las provincias de Piura y Sechura

  • La presencia de maíz genéticamente modificado correspondiente al evento MON 810, muy probablemente se ha dado por el uso de granos importados para alimentación animal, como semilla.
  • Asimismo, se detectó la comercialización de peces genéticamente modificados en establecimientos comerciales de Arequipa, Tacna y Puerto Maldonado.

10. La adecuada implementación de la moratoria solo es posible si se realiza un trabajo articulado e intersectorial (VERDAD)

  • La Ley 29811, su reglamento y posteriores directivas establecen diversos mandatos que, para ser implementados de manera efectiva, requieren necesariamente de un trabajo articulado entre instituciones de un mismo sector y también entre sectores.
  • Para las acciones de vigilancia deben coordinar el Minam, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), el INIA y el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (Sanipes).
  • Para las acciones de control en frontera se necesita la coordinación de Minam, Sanipes, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) e incluso la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat).
  • Para la realización de análisis y acreditación de laboratorios, es necesaria la coordinación entre el Minam, el Instituto Nacional de Calidad (Inacal) y los laboratorios mismos.

Existe aún mucho trabajo para fortalecer el marco regulatorio de la bioseguridad en el Perú. La actualización normativa es fundamental para atender los avances tecnológicos y científicos que se han dado en la materia. 

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*Melissa Rubio es periodista con más de 10 años de experiencia en Comunicación Corporativa. Tiene experiencia laboral de trato permanente con entidades públicas y privadas de sectores como: construcción, minería, agricultura, pesquería, transporte aéreo y otros, así como partidos políticos y oenegés diversas. No pierdo de vista sus intereses respecto a la salud de la población, ecología, y trata de mantenerme activa en este aspecto, ya sea creando artículos o participando como voluntaria en eventos pro conservación de la biodiversidad.

 

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