Pdta. Dina Boluarte coordina con el Congreso adelanto de elecciones

Servindi, 13 de diciembre, 2022.- La presidente Dina Boluarte informó que está iniciando las coordinaciones con el Congreso de la República para acortar los plazos para el adelanto de elecciones.

En declaraciones a Tv Perú Noticias se refirió a la violencia policial, lamentó las muertes, e indicó que se harán las investigaciones para individualizar a los responsables de las muertes pues su gobierno no autorizó el uso de armas letales, ni siquiera perdigones de goma. 

La jefe del Estado peruano hizo un llamado a la calma, y anunció que sus ministros se están desplazando a zonas de conflicto (Cusco, Arequipa y Andahuaylas) para dialogar con la ciudadanía.

Reiteró que está dispuesta a ir a conversar con la gente, pero en calma. Todos detenemos derecho a protestar, pero quemar hospitales y tomar aeropuertos no es una protesta normal, sino vandalismo. 

La presidenta visitó el día de hoy a diversos menores heridos y que son atendidos en nosocomios de la capital peruana.

Dijo no entender por qué el rechazo de sus paisanos de Apurímac, pues ella no ha hecho nada especial para llegar a la Presidencia y siempre acompañó lealmente al Presidente Pedro Castillo hasta donde pudo.

Reiteró que nunca se ha peleado con Pedro Castillo y le duele la situación por la que está pasando Castillo, pero éste fue acorralado por seis personas y fue alejada de él.

El día lunes 12, por la tarde, la presidente Dina Boluarte envió al Congreso de la República una iniciativa legal para convocar a elecciones generales para abril de 2024.

Ello en consideración a que existen requisitos legales previos como el cierre del padrón electoral que debe realizarse un año antes, según lo dispone el art. 201 de la Ley N° 26859.

Asimismo, la convocatoria a elecciones debe realizarse 270 días antes, como lo dispone el art. 82 de la Ley Orgánica de Elecciones.

A lo anterior se agrega que previamente deben celebrarse elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias que serían en 2023.

Sin embargo, esto requiere la celeridad por parte del Congreso de la República, objetivo en el cual está empeñada.
 

 

Proyecto de Ley de Reforma Constitucional que modifica el mandato de la Presidenta de la República, de las y los congresistas y representantes ante el Parlamento Andino, y establece el adelanto de Elecciones Generales para el año 2024   

Artículo 1.- Objeto

La presente Ley establece el recorte del mandato presidencial; del mandato de las y los congresistas de la República y, de las y los representantes ante el Parlamento Andino elegidos en las Elecciones Generales del 2021. Asimismo, dispone se convoquen a elecciones generales para el mes de abril del año 2024.

Artículo 2.- Incorporación de una disposición transitoria especial a la Constitución Política del Perú

Incorpórese la siguiente disposición transitoria especial a la Constitución Política del Perú:

Disposiciones transitorias especiales

Cuarta.- La presidenta de la República, actualmente en funciones, elegida en las Elecciones Generales de 2021, concluye su mandato el 28 de julio del 2024. Las y los congresistas y representantes ante el Parlamento Andino elegidos en las Elecciones Generales 2021 culminan su representación el 26 de julio de 2024. No son de aplicación para ellos, por excepción, los plazos establecidos en los artículos 90 y 112 de la Constitución Política.

Asimismo, la Presidenta de la República convocará a elecciones generales, las que se llevarán a cabo en el mes de abril de 2024".

Exposición de motivos

El proyecto de Ley busca establecer el recorte del mandato presidencial; del mandato de las y los congresistas de la República y, de las y los representantes ante el Parlamento Andino elegidos en las Elecciones Generales del 2021. Asimismo, dispone se convoquen a elecciones generales para el mes de abril del año 2024.

Fundamento técnico de la propuesta

1. Antecedentes

El 5 de noviembre del año 2000, se publicó la Ley 27365, promulgada por el expresidente Alberto Fujimori, que permitió acortar el período presidencial y parlamentario, de tal forma que no culminarían funciones el 28 y 26 de julio del 2005, sino el 28 y 26 de julio del 2001.

Más recientemente, la propuesta tiene como antecedente el Proyecto de Ley 4637-2019 en el que se planteaba además del recorte del mandato presidencial, la prohibición de la postulación de quien ejercía la Presidencia. En cuanto al recorte del mandato Presidencial y Congresal el Ejecutivo sostuvo que."(. ..) constituye un mecanismo idóneo para superar la actual crisis política en la cual se advierte una notoria dificultad para encontrar consensos entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, con el consiguiente perjuicio a la ciudadanía. Se requiere adoptar una decisión que genere un recambio en la clase política que permita fortalecer a las instituciones, pero sobre todo optimizar las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, lo que redunde en una mejor y mayor representación de la ciudadanía, que permita ir recuperando la confianza y legitimidad en la clase política (...)

En dicha oportunidad, el gobierno argumentó como causa de la propuesta legal la crisis política que impedía llegar a consensos, la inestabilidad política por obstruccionismo del Parlamento, el no contar con una mayoría parlamentaria, y un uso excesivo del poder de fiscalización por parte del Poder Legislativo.

2. Fundamento de la propuesta

El contexto actual de crisis política y social no es menos diferente que las situaciones que motivaron en el pasado la formulación de una propuesta que implique el adelanto de las elecciones generales por el recorte del mandato.

La propuesta de realizar las Elecciones Generales en abril de 2024 está vinculada con el cierre del padrón electoral (un año antes) conforme lo señala el artículo 201 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones; la convocatoria a elecciones (270 días antes) conforme lo dispone el artículo 82 del citado cuerpo normativo; la celebración de elecciones primarias abiertas simultáneas y obligatorias (que serían en el 2023), según lo señala la Ley N° 30998, que modifica el artículo 24 de la Ley de Organizaciones Políticas, para promover la participación política y la democracia en las organizaciones políticas y la Ley N° 30682, Ley que modifica el artículo 4 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, para optimizar el principio de seguridad jurídica en los procesos electorales, que solo permite hacer reformas legales hasta un año antes del proceso electoral; plazo que deberá servir también para aprobar, de ser el caso, las reformas constitucionales referidas al régimen político peruano.

Entonces, urge realizar cambios democráticos y constitucionales en el Congreso, obedeciendo fundamentalmente al sentimiento de la ciudadanía.

3. Iniciativa de Reforma Constitucional y referéndum 

Conforme al artículo 206 de la Constitución Política del Perú, la iniciativa de reforma constitucional corresponde al Presidente de la República, con aprobación del Consejo de Ministros; a los congresistas; y a un número de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral. Dicha reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, ratificada mediante referéndum, pudiendo omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas.

Como se aprecia, la propuesta consiste fundamentalmente en el recorte del mandato de la Presidenta de la República, de las y los congresistas de la República y de los representantes del Parlamento Andino, y con ello la necesidad también de adelantar las Elecciones Generales, permaneciendo la Constitución Política incólume.

Así, esta reforma constitucional se encuentra orientada a un nuevo cambio, a la conformación de un Estado democrático y social en promoción de la garantía de los derechos y libertades de los ciudadanos, estando a su servicio.

Además, esta propuesta responde a la imperiosa necesidad de dotar altos niveles de legitimidad democrática, a partir del consenso social, que permita la división efectiva de poderes en el Estado.

El Tribunal Constitucional señala que una reforma constitucional es siempre parcial y ello significa que una o varias regulaciones legal-constitucionales pueden ser sustituidas por otras, pero sólo bajo el supuesto que queden garantizadas la identidad y continuidad de la Constitución considerada como un todo. 

4. Cronograma electoral

El artículo 116 de la Constitución Política establece que, con la asunción del cargo presidencial, el Presidente de la República presta juramento de ley y asume el cargo ante el Congreso el 28 de julio del año en que se realiza la elección. En consonancia con ello, el artículo 19 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que el Presidente y Vicepresidentes electos asumen sus cargos el 28 de julio del año en que se efectúe la elección, previo juramento de ley.

Asimismo, el artículo 22 de dicho cuerpo normativo establece que los Congresistas electos juramentan y asumen sus cargos, a más tardar el 27 de julio del año en que se efectúa la elección. Salvo los elegidos en las elecciones previstas en el artículo 134 de la Constitución, quienes asumirán su cargo, después de haber sido proclamados por el Jurado Nacional de Elecciones y el artículo 82 establece que la convocatoria a Elecciones Generales se hace con anticipación no menor a doscientos setenta (270) días de la fecha del acto electoral y la convocatoria a referéndum se hace con una anticipación no mayor de 90 días calendario, ni menor de 60.

En ese sentido, los organismos competentes del sistema electoral adecuarán el cronograma de las Elecciones Generales 2024, de acuerdo con la normatividad vigente. 

Análisis de impactos cuantitativos y/o cualitativos de la norma 

La presente propuesta normativa no genera gasto al erario nacional, por el contrario, superará el clima de intranquilidad política que viene aquejando al país, con una renovación del Poder Ejecutivo y Legislativo, que permita lograr el fortalecimiento institucional y la estabilidad económica y social del país y de esta manera, el bienestar de las mayorías.

Análisis del impacto de la vigencia de la norma en la legislación nacional 

De aprobarse la propuesta legal, se modifica parcialmente la Constitución Política y se realiza un recorte del mandato de las autoridades elegidas en las Elecciones Generales en el año 2021, por lo que la convocatoria a las Elecciones Generales 2024 conllevaría un impacto en la aplicación de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas. En ese sentido, el plazo para que el Presidente de la República, conforme el artículo 118, inciso 5, de la Constitución Política del Perú, convoque a las Elecciones Generales 2024, no podría ser igual o mayor a los 270 días que establece el marco normativo.

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Fuente: Agencia Andina: https://andina.pe/agencia/noticia-conozca-aqui-proyecto-del-ejecutivo-sobre-adelanto-elecciones-generales-921284.aspx

Reformas políticas y electorales pendientes

Es importante advertir que muchos sectores y analistas coinciden en que si las elecciones se convocan de inmediato se reproducirían las condiciones que han resultado nefastas para la democracia en el Perú.

Una de las iniciativas de reforma es la presentada por el colectivo Coalición Ciudadana, integrada por más de 340 organizaciones civiles, que presentó públicamente siete propuestas para reformar el sistema político.

Las propuestas son:

1) Hasta cuatro candidatos en segunda vuelta

El colectivo observó que los partidos con baja votación pueden pasar a segunda vuelta y uno de ellos gobernar, lo que incentiva la baja representatividad y alienta posturas polarizadas.

Ante ello, proponen que, para las elecciones presidenciales de segunda vuelta, participen los candidatos que obtengan las votaciones más altas hasta que la suma supere el 55% de los votos.

En tal escenario, y considerando que dos candidatos —que son los que actualmente van al balotaje— no necesariamente cubren el 55% de los votos, plantean que puedan pasar a segunda vuelta hasta 4 candidatos.

2) Elegir congresistas tras la primera vuelta

Para el colectivo, la elección de congresistas de todos los partidos inscritos debería realizarse después de la primera vuelta presencial, y podría ir junto a la segunda vuelta, si esta se da.

Esta propuesta responde al aumento de la fragmentación en el Congreso, que crece durante el mandato parlamentario, dificultando los acuerdos y consensos en este poder del Estado.

3) Renovar el 50% del Congreso a mitad de su periodo y permitir la reelección

Como se sabe, actualmente la ciudadanía no tiene ninguna posibilidad de evaluar, sea premiando o castigando, la gestión parlamentaria de los congresistas que tiene un periodo de 5 años.

Ante ello, lo que se propone es que, a la mitad del periodo gubernamental de 5 años, se pueda volver a elegir y renovar el 50% del total de miembros del Congreso y sus partidos políticos.

Además de que se permita la reelección de congresistas por un periodo inmediato para que, de la misma forma, los ciudadanos puedan premiar a quienes consideran hicieron una buena gestión.

4) Condenados no pueden ejercer cargos públicos

Otra propuesta es que las personas que han sido condenadas por delitos muy graves estén impedidas de postular o ejercer cargos públicos de elección o desempeñar cualquier función en el Estado.

También deben estar impedidas de formar, dirigir, financiar e integrar partidos políticos; en ambos casos, incluso si ya cumplieron su condena.

Esta medida responde al hecho de que en Perú los partidos políticos no realizan los filtros mínimos necesarios de idoneidad y elección de sus miembros y postulantes, y se termina eligiendo representantes con antecedentes penales.

5) Incorporar una circunscripción para pueblos indígenas

El colectivo también propone mejorar la calidad de representación política incorporando al menos una circunscripción para pueblos indígenas u originarios.

Así como estableciendo los mecanismos legales necesarios que faciliten a estas comunidades la posibilidad de contar con representantes en el Congreso.

Actualmente, estas minorías poblaciones en estado de vulnerabilidad, carecen de una debida representación en el Congreso por la inexistencia de mecanismos electoral que lo permitan.

6) TC elegido por entidad independiente

La coalición también advierte el riesgo de carencia de idoneidad y equilibrio del Tribunal Constitucional (TC) debido a la alta politización de su selección y elección.

Por ello, plantean que la selección de sus posibles miembros se dé de manera “profesional y técnica vía concurso público” por una entidad independiente y diferente al Congreso, como ocurre actualmente.

También se debe establecer una conformación y reglas de elección que ayuden a mantener la pluralidad e independencia de esta institución, indican.

7) Poder destituir a un presidente en funciones

Finalmente, proponen que se pueda acusar y destituir a un presidente de la República en ejercicio por delitos muy graves como corrupción, crimen organizado o infracción al artículo 44 de la Constitución.

Así como cambiar la figura de la vacancia presidencial por incapacidad moral permanente y reemplazarla por incapacidad mental o física permanente comprobada.

Más la posibilidad de suspensión o inhabilitación del presidente después de la aprobación de una investigación regular presentada por la Fiscalía de la Nación, con las garantías del debido proceso.

 

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