La prisión preventiva ya no es un escenario lejano para el mandatario, luego de que el Congreso decidiera levantarle su inmunidad saltándose su propio reglamento.
Servindi, 12 de diciembre, 2022.- Con una llamativa rapidez y saltándose procedimientos establecidos por su propio reglamento, el Congreso acordó la madrugada del lunes levantar la inmunidad del expresidente Pedro Castillo.
De esa manera, abrió el camino para que la Fiscalía pueda ampliar la detención preliminar contra Castillo que vence este 13 de diciembre al solicitar, si así lo considera, la prisión preventiva del exmandatario.
Situación legal
Como se recuerda, Pedro Castillo fue detenido por la Policía el 7 de diciembre, luego de que anunciara la disolución del Congreso y reorganizar el sistema de justicia.
Si bien el hecho no se materializó sectores opinan que fue un golpe de Estado al estar incurso en lo que señala el artículo 117 de la Constitución que establece que la disolución del congreso es uno de los supuestos para su procesamiento.
Tras ello, el Congreso de la República aprobó su vacancia, destituyéndolo del cargo, y la Fiscalía inició una investigación en su contra por los presuntos delitos de rebelión y conspiración.
Al día siguiente, jueves 8, el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria del Poder Judicial dispuso siete días de detención preliminar “por flagrancia” contra el expresidente, a pedido de la Fiscalía.
Según la resolución, el plazo de detención judicial estaría vigente del 7 al 13 de diciembre, fecha en que el mandatario permanecería recluido en la Dirección de Operaciones Especiales de la Policía (Diroes), en Ate.
La defensa de Castillo
La defensa legal del mandatario, inconforme con esta decisión, presentó un recurso de apelación el viernes 9 para que la Sala Suprema revoque la detención preliminar de Castillo.
En su pedido, los abogados argumentan que no se ha configurado el delito de rebelión, pues este implica “un despliegue de acciones concretas de alzamiento en armas”, lo cual no se produjo.
Además, afirman que no existe peligro de obstaculización de la averiguación de la verdad pues, al ser vacado, Castillo “perdió toda posibilidad de influencia y contacto con miembros del Gobierno Central o del Congreso”.
La audiencia para evaluar la apelación fue programada para este martes 13. El juez Cesar San Martín evaluará los argumentos del exmandatario y del Equipo Especial de la Fiscalía, desde las 9:00 a. m.
Congreso le quita inmunidad
Mientras lo anterior seguía el cauce legal, en el Congreso decidieron, con llamativa rapidez, levantar la inmunidad de la que gozaba Pedro Castillo por ser expresidente de la República.
Lo hicieron la madrugada de este lunes 12 al aprobar el proyecto de resolución que levanta las prerrogativas de antejuicio político del expresidente para que pueda seguir siendo procesado por la Fiscalía.
En horas de la tarde, la decisión fue oficializada con la publicación de la Resolución 002-2022-2023-CR en el diario oficial El Peruano.
De acuerdo con la resolución, esta decisión fue adoptada dado que “resulta urgente e imperativo que el Pleno del Congreso adopte un acuerdo que permita la correcta administración de justicia”.
Con la resolución publicada, se elimina para Castillo el antejuicio, que es un procedimiento político-jurídico a través del cual se levanta la inmunidad de altos funcionarios por la presunta comisión de delitos de función.
Esto, con el fin de que sea la judicatura ordinaria la que establezca la responsabilidad penal de los funcionarios acusados.
Es decir, se autoriza levantar un fuero especial al expresidente Castillo que evitará que tenga que pasar por un antejuicio político, abriendo el camino para que la Fiscalía amplíe su detención.
¿Debido proceso vulnerado?
La decisión adoptada por el Congreso no está exenta de polémica, pues abogados como el penalista Rafael Chanjan sostienen que “es inconstitucional e ilegal que el Congreso se salte el trámite de antejuicio político en caso del expresidente Castillo”.
“Ni Constitución ni Reglamento de Congreso prevén excepción o trámite especial en casos de flagrancia por delito de función. FN [Fiscal de la Nación] debió presentar denuncia ante Congreso”, señaló.
En efecto, el artículo 89 del Reglamento del Congreso, que habría sido vulnerado en este caso, establece un procedimiento mucho más amplio para levantar la prerrogativa de antejuicio político a un alto funcionario.
Según este artículo, para que se quite esta prerrogativa debe existir primero una acusación constitucional, que debe ser presentada por un congresista, el Fiscal de la Nación o una persona agraviada.
A partir de ahí, se abre un procedimiento que inicia por la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, y de ser aprobado en otras instancias, culmina en el Pleno con la formulación de la acusación.
Solo recién ahí, el expediente con la acusación constitucional es enviado al Fiscal de la Nación, para que proceda conforme a sus atribuciones y a lo que dispone la Constitución.
En el caso de Castillo esto no se ha cumplido, pues el levantamiento de su inmunidad se decidió directamente en el Pleno por propuesta de la Mesa Directiva, tal como lo autorizó con anterioridad el mismo Pleno.
Escenario sin inmunidad
Horas después de que el Congreso decidiera levantar la inmunidad de Castillo, la Fiscal de la Nación, Patricia Barrientos, presentó una denuncia constitucional contra Castillo en el Congreso.
La denuncia es por los presuntos delitos de rebelión y, alternativamente conspiración, y alcanza a los exministros Betssy Chávez, Roberto Sánchez y Willy Huerta, por su presunta participación en el golpe de Estado.
¿A dónde conllevan todos estos actos? Lo más posible es que a la solicitud de prisión preventiva contra el exmandatario, que podría durar meses o años, según la decisión del Poder Judicial.
Esto, debido a que la fiscal solo estaba esperando el levantamiento de la inmunidad de Castillo para proceder con la denuncia y así tener los argumentos para solicitar la prisión preventiva en su contra.
Fiscal de la Nación, Patricia Benavides, solo esperaba que se levante la inmunidad de Castillo para presentar denuncia. Ahora se espera que solicite la prisión preventiva del exmandatario. Foto: Andina
Cabe señalar que el delito de rebelión es sancionado en el artículo 346 del Código Penal con una pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años y expatriación.
Mientras que, en el caso de conspiración, el Código Penal lo sanciona con pena privativa de la libertad no menor de 15 años ni mayor de 20 años.
El siguiente capítulo en la historia de Castillo se conocerá este martes 13 de diciembre, cuando sus abogados y los fiscales se encuentren ante el Poder Judicial para decidir su futuro legal.
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