Congreso aprueba propuesta que debilitaría Ley Forestal

Foto: Diego Pérez / SPDA Foto: Diego Pérez / SPDA

Iniciativa incluye una disposición que avalaría el cambio de uso no autorizado con fines agropecuarios. Especialistas alertan del peligro de esta modificación.

Servindi, 11 de julio, 2022.- El Pleno del Congreso de la República aprobó un texto sustitutorio que incorpora a la Ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, una cuestionada disposición complementaria final.

Dicha disposición legalizaría el cambio de uso no autorizado con fines agropecuarios de tierras, generando un incentivo perverso para el otorgamiento indebido de títulos de propiedad y constancias de posesión.

Así lo explicó Patricia Torres, asesora legal del Programa de Bosques y de Servicios Ecosistémicos de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) que analizó la reciente modificación.
 

Foto: Captura del texto sustitutorio

Peligrosa modificación

Según Torres, actualmente en nuestro país está prohibido el cambio de uso con fines agropecuarios de tierras que forman parte del patrimonio forestal y de fauna silvestre.

Esto, salvo que técnicamente corresponda que se clasifiquen como de capacidad de uso mayor para cultivo en limpio o de uso permanente; en cuyo caso se tendría que tramitar la autorización correspondiente.

Sin embargo, lo aprobado por el Pleno del Congreso, permitiría evadir la evaluación técnica (capacidad de uso mayor) obligatoria que se requiere, sin evaluar el impacto en el patrimonio forestal y de fauna silvestre.

De esa manera, se excluiría al Ministerio del Ambiente (Minam) de la zonificación forestal, favoreciendo la “transformación del bosque en predios económicamente inviables”, dijo el exministro del Minam, Gabriel Quijandría.

Cabe señalar que la propuesta fue incluida de manera posterior al dictamen de la Comisión Agraria y, a último momento, a pedido de la congresista Silvia Monteza Facho (Acción Popular).

Aprobado sin sustento

Según SPDA, la modificación fue aprobada por el Congreso sin un análisis técnico y sin contar con la previa opinión técnica de las autoridades competentes, como el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor).

“La aprobación de dicha disposición habría obviado que todo proyecto normativo cuyo contenido afecte el patrimonio requiere la opinión favorable previa del Serfor”, indicaron.

Esta disposición complementaria final hace parte del texto sustitutorio de los proyectos de ley 649/2021-CR y 894/2021-CR, que modificarían la Ley Forestal y de Fauna Silvestre.

No obstante, en los expedientes digitales de ambos proyectos de ley ni en el texto sustitutorio, de fecha 30 de junio de 2002, figura la solicitud de opinión al Serfor, señaló SPDA.

Tampoco se registra una solicitud de opinión al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) ni al Ministerio del Ambiente sobre la única disposición complementaria incorporada al último momento.

En tal caso, se habría aprobado solo considerando como único argumento las comunicaciones recibidas de gremios de productores agrarios (cafetaleros y palmicultores de Ucayali y San Martín, por ejemplo). 

 

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