Recurso de acción popular busca defender vigencia de la consulta previa

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Demanda de acción pupular presentada por organizaciones indígenas busca la anulación de una Disposición Reglamentaria del Mincu y una Resolución del Viceministerio de Interculturalidad, la cuales darían luz verde a grandes proyectos sin consultarse. 

Por Patricia Saavedra

Servindi, 11 de mayo, 2018.- Los pueblos indígenas no cederán hasta que se respete su derecho a la consulta previa.

Por ello durante la audiencia pública ante la Corte Superior de Justicia de Lima demandaron la anulación de dos resoluciones que afectan este derecho tan duramente conquistado.

Y es que, a seis años de la Ley de Consulta Previa (Ley N° 29785), esta no termina de garantizar los derechos de los pueblos indígenas.

¿Por qué este ansiado instrumento del mayor rango en la normativa nacional e internacional continuaría vulnerándose?

¿Por qué grandes proyectos como Hidrovía Amazónica, la línea eléctrica de Moyobamba-Iquitos o las carreteras en Ucayali no consideraron la consulta previa?

El motivo recae en una Disposición Reglamentaria del Ministerio de Cultura (Mincu) y una Resolución del Viceministerio de Interculturalidad (VMI), sobre las cuales las comunidades exigen su anulación.

Comunidades indígenas y Mincu enfrentados

Si bien el 8 de mayo se realizó la audiencia para la vista de causa el proceso en enfrenta a las comunidades y el Mincu se remonta al 2016, cuando las organizaciones indígenas exigieron la nulidad de las normativas en cuestión.

Así, la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), organización representativa de los pueblos indígenas, presentó una demanda de acción popular contra el Mincu y el VMI.

Para el Mincu, de acuerdo a su contestación ante la demanda de acción popular, los servicios públicos no deberían consultarse.

"Las obligaciones constitucionales en materia de derechos fundamentales no deberían estar sujetas a una evaluación previa de los ciudadanos", se lee en el documento.

Respuesta del Ministerio de Cultura ante demanda de acción popular.

Sin embargo, durante la audiencia, la procuradora representante del Mincu, Sofía Salinas Cruz, señaló que “la consulta previa sí se da, pero no se aplica el procedimiento regular”.

Pero ¿cómo interpretamos ello?

“Cuando el reglamento dice: los servicios públicos no se consultan, ni los decretos de urgencia, y hace una lista de cosas que no se consultan entonces se viola la ley que reglamenta, se viola la Constitución y también el propio Convenio 169”, explicó el abogado especialista del Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible IDLADS, Henry Carhuatocto.

Extracto de la demanda de acción popular.

¿Qué es la demanda de acción popular?

Es un recurso constitucional que posibilita anular o dejar sin efecto un reglamento o una norma de rango inferior a ley emitida por el Poder Ejecutivo y que contraviene la Constitución Política y una ley de mayor rango que reglamenta.

Así, Carhuatocto señala que “las acciones populares se interponen contra normas que atentan contra una ley, un artículo de la Constitución Política o un convenio y que son por eso ilegales e inconstitucionales al atentar contra un orden mayor”.

“Este reglamento ha regulado temas que no eran de su competencia”, sentenció el especialista.

¿Solución definitiva?

Como se mencionó, han sido diversos los proyectos de han dado marcha sin consulta debido a estas disposiciones, y pueden ser más a futuro.

Si bien para varios de ellos la exigencia de la consulta previa ha debido judicializarse, estas acciones demandan de un gasto y esfuerzo para quienes defienden este derecho y especialmente para las comunidades.

Así, la garantía de consulta previa debería estar recurriendo a la vía judicial una y otra vez.

Ante ello, el especialista de IDLADS remarcó que entonces “era mejor anular la norma que permite esto”, es decir, "la madre del cordero", por ello se recurrió a una demanda de acción popular.

“Si ganamos esta acción todas las demás (acciones entabladas por otros proyectos) serían fundadas”, señaló.

Entre tanto, los magistrados deberán resolver si dan o no curso a la acción en un plazo no mayor a los 10 días hábiles siguientes a la audiencia de vista de la causa.

Sin embargo, ello sería en un panorama ideal, considerando que han transcurrido dos años para que recién se dé la vista de causa.

Tal como remarcó Lizardo Cauper, presidente de AIDESEP, "es lo que los pueblos indígenas esperan". Los pueblos han enfatizado que no cederán.

Sin embargo, ¿será esta acción la que por fin consolide a la consulta previa?

Debe saber

  • Las comunidades indígenas exigen la anulación de la Décimo Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 001-2012-MC y de la Resolución Viceministerial N° 013-2016-VMI-MC, “Procedimientos para aplicación de los dispuesto en la Décimo Quinta Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley N° 20785”.
  • El proceso judicial contra el Ministerio de Cultura y el Viceministerio de Interculturalidad cuenta con el respaldo de organizaciones como: CNA, ONAMIAP, ORPIAN-P, ORPIO e IDLADS.

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