Resolución sobre territorios y Áreas Protegidas
en la cuenca del Putumayo
Considerando:
Qué; el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) es un tratado internacional que reconoce y protege los derechos de los pueblos indígenas y tribales en países que lo ratifican. En cuanto al derecho territorial indígena, el Convenio 169 establece varios principios fundamentales:
A. Derecho a la propiedad y posesión de tierras y recursos: Reconoce el derecho de los pueblos indígenas y tribales a la propiedad y posesión de las tierras que tradicionalmente ocupan, así como a los recursos naturales que se encuentran en esas tierras.
B. Derecho a la utilización y control de tierras y recursos: Reconoce el derecho de los pueblos indígenas y tribales a utilizar, desarrollar y controlar sus tierras y recursos de acuerdo con sus propias necesidades y prioridades.
C. Consentimiento libre, previo e informado: Establece el principio de que los gobiernos deben obtener el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas y tribales antes de tomar medidas que afecten sus tierras, territorios y recursos.
D. Derecho a la consulta y participación: Reconoce el derecho de los pueblos indígenas y tribales a ser consultados y participar en la toma de decisiones que puedan afectar sus tierras y recursos.
E. Protección contra desalojos y desplazamientos: Establece que los desalojos y desplazamientos de los pueblos indígenas y tribales de sus tierras y territorios solo pueden llevarse a cabo con su consentimiento libre, previo e informado, y en casos excepcionales, por razones de interés público o seguridad nacional, con una compensación justa y adecuada.
Que sobre nuestros territorios ancestrales se han creado varias Áreas Naturales Protegidas (ANP) en la cuenca del Putumayo, para conservar y proteger el medio ambiente y los ecosistemas naturales para el bienestar de las generaciones presentes y futuras.
Los pueblos indígenas del Putumayo desempeñan un papel crucial en la conservación del medio ambiente y la lucha contra el cambio climático. Nuestros conocimientos tradicionales, prácticas de manejo sostenible de los recursos naturales y su profundo vínculo espiritual con la tierra los convierten en guardianes invaluable de la biodiversidad y los ecosistemas locales.
Sentimos la necesidad de fortalecer las capacidades de las instituciones indígenas y notamos un abandono a nuestras organizaciones con proyectos alternativos frente al establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas para apoyar a los pueblos indígenas en la adaptación a una nueva forma de vida en medio de las áreas protegidas existentes y al cambio climático.
Decidimos:
1. Suspender temporalmente la creación de nuevas áreas protegidas hasta que se asignen recursos adecuados para el fortalecimiento de las capacidades institucionales de los Pueblos Indígenas y apoyen en nuestra adaptación para la convivencia con áreas naturales protegidas.
2. Priorizar la asignación de recursos financieros y técnicos para proyectos que fortalezcan las capacidades institucionales en materia de conservación ambiental y para iniciativas que beneficien directamente a las comunidades indígenas en su adaptación al cambio climático.
3. Instar a las autoridades competentes a elaborar un plan de acción detallado que incluya medidas concretas para fortalecer las instituciones encargadas de la gestión ambiental y para apoyar a los pueblos indígenas en la adaptación al cambio climático, con el fin de reevaluar la posibilidad de crear nuevas áreas protegidas en el futuro.
4. Comprometerse a seguir buscando alternativas innovadoras y sostenibles para la conservación del medio ambiente y la protección de la biodiversidad, en estrecha colaboración con los pueblos indígenas.
5. La necesidad de proyectos productivos sostenibles para los pueblos indígenas como alternativa frente a la creación de áreas protegidas es un tema relevante que merece consideración.
6. En este contexto, los proyectos productivos sostenibles pueden ofrecer una alternativa viable que reconcilie la conservación ambiental con el bienestar de las comunidades indígenas.
7. Los proyectos productivos sostenibles pueden brindar oportunidades de empleo e ingresos para los miembros de nuestras comunidades indígenas, permitiéndonos mejorar la calidad de vida y reducir nuestra dependencia de actividades económicas no sostenibles, como la explotación forestal o la minería.
8. Es importante destacar que la promoción de proyectos productivos sostenibles no excluye la necesidad de conservar áreas protegidas. Más bien, se trata de encontrar un equilibrio entre la conservación ambiental y el bienestar de las comunidades locales, reconociendo nuestros derechos y conocimientos, y promoviendo modelos de desarrollo que sean socialmente justos, económicamente viables y ambientalmente sostenibles.
9. Crease la Gestión Territorial Indígena o Gestión Territorial Autónoma en vez de ACR Eré Campuya.
Se exhorta a todas las partes interesadas a cooperar activamente en la implementación de esta resolución para lograr un equilibrio armonioso entre la conservación ambiental, el desarrollo sostenible y el respeto de los derechos de los pueblos indígenas.
Exhortamos asimismo a AIDESEP y ORPIO su acompañamiento en nuestras decisiones por ser de justicia que queremos alcanzar.
Comunidad Nativa de Mairidicai, 2 de marzo del 2024
Arlen Ribeira Calderón
Presidente de FECONAFROPU
Marcelino Sandoval Torres
Representante de OISPE
Gilberto Noteno Coquinche
Presidente de FIKAPIR
Pedro Sosa Tamani
Presidente de FIKIMMEP
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