La enorme espalda del Tribunal Constitucional

Foto: Enrique Castro / Diakonia Foto: Enrique Castro / Diakonia

La impasibilidad del Tribunal Constituciona para atender los derechos de las comunidades nos muestra la enome espalda de indiferencia del organo constitucional hacia las demandas indígenas. Así lo demuestra un artículo de Juan Carlos Ruiz Molleda que explica las absurdas sentencias en los casos Arbleda y Llungo, en las que se deja en la indefensón a comunidades campesinas de Puno. Los pueblos indígenas están en un callejón sin salida. El TC les de la espalda.

¿Sirve el TC para proteger derechos de las comunidades campesinas de Puno?

Tras 6 años de tener el expediente, Tribunal Constitucional declara nulo todo y lo envía a juez de Puno para comenzar de cero otra vez el juicio.

Por Juan Carlos Ruiz Molleda*

11 de marzo, 2019,- El Tribunal Constitucional (TC) acaba de emitir una resolución que ha decepcionado a las comunidades campesinas afectadas en sus derechos y algunos organismos de derechos humanos entre los que se encuentra DHUMA e IDL.

1. Hace 6 años tiene el TC un expediente sin resolver

En el año 2011 la comunidad campesina Arboleda de Puno, presentó la demanda de amparo contra la omisión de consulta previa de las concesiones en su territorio, con el patrocinio legal de DHUMA e IDL.

Se trata de una demanda presentada por la comunidad campesina de Arboleda, luego de descubrir que Ingemmet había entregado concesiones mineras sobre los recursos mineros que hay debajo de su territorio, sin nunca avisarles y sin consulta previa.

La demanda fue desestimada en las dos primeras instancias en la Corte de Puno. Es así que en el año 2012, subió el expediente al TC vía recurso de agravio constitucional, y hasta la fecha no hay sentencia. Es decir han pasado 6 años desde que el expediente se encuentra físicamente en el TC, y hasta la fecha no hay sentencia, a pesar de haberse realizado dos vistas de la causa (audiencias)

2. TC declara todo nulo y ordena comenzar el proceso de cero

El jueves 7 de marzo pasado, a través de una nueva resolución declaró nula la resolución anterior, en ella declaró nulo todo lo actuado y decidió enviar el expediente al juez de 1ra instancia a Puno. Lo hizo a través de la siguiente resolución: https://tc.gob.pe/jurispru…/…/01129-2012-AA%20Resolucion.pdf.

No le importó que 7 años haya pasado la comunidad esperando la resolución del caso, para declarar nulo todo lo actuado. Dónde quedó tanta retórica sobre la tutela de urgencia, de la cual tanto hablan los libros de doctrina.

3. ¿Deben demorarse tanto los procesos constitucionales?

El artículo 25 de la Convención Americana de Derechos humanos es muy claro. Todos tenemos derecho a un recurso sencillo y rápido para proteger nuestros derechos. El artículo 20 del Código Procesal Constitucional aprobado por Ley 28237, dice que el TC se pronunciará dentro de los 30 días hábiles en relación del recurso interpuesto. El artículo III del Título Preliminar del Código Procesal mencionado reconoce los principios de celeridad y economía.

4. El problema: ¿6 años demoró el TC en descubrir que los titulares de las concesiones no habían sido emplazados?

En el año 2012 el expediente del TC subió al TC vía RAC. ¿6 años necesitaron para descubrir que los titulares de las concesiones no habían sido emplazados? ¿Es tan difícil darse cuenta de esto?'

5. ¿Había otra alternativa?

Según la argumentación del TC, declaró nula la resolución que admitía la demanda, pues los titulares de las concesiones mineras nunca fueron emplazados y nunca pudieron defenderse. Por qué el TC, en la resolución inicial que admitía el proceso no emplazó a los titulares de las concesiones. Un simple oficio a Ingemmet pidiendo información sobre los titulares de las concesiones mineras hubiera bastado.

6. ¿Cuál es el mensaje que está resolución envía a las comunidades campesinas afectadas por el Aymarazo?

El mensaje es muy claro. Los mecanismosinstitucionales creados por la Constitución para resolver la conflictos sociales, como son los procesos constitucionales, no funcionan. No sirven. Luego de 7 años la justicia constitucional no tiene una respuesta. Pero no solo no funciona la justicia constitucional, sino que no funciona el Estado, en su rol de garante de los derechos fundamentales.

Este tipo de resoluciones le dan la razón a aquellos que irresponsablemente promueven salidas extra sistema, salidas muchas veces violentas. Este tipo de resoluciones le dan la razón a aquellos que propugnan la justicia por mano propia, peligrosa e inadmisible en un Estado Constitucional.

Nos pasamos horas DHUMA e IDL convenciendo a las comunidades campesinas, que había que confiar en el Estado, en los jueces y en el TC, que estos no eran enemigos de las comunidades. Parece que perdimos el tiempo!!!

La verdad es que este tipo de respuestas solo incentivan formas de protesta que luego el Estado condena y criminaliza. Y cuando la gente protesta, como lo hicieron en el Aymarazo, les abren proceso penal por la comisión de los delitos de extorsión, disturbios y entorpecimiento del funcionamiento de los servicios públicos.

7. ¿Qué está en juego?

Como se recuerda, la protesta del Aymarazo en el año 2011, fue luego que las comunidades campesinas descubrieran que el 60% del territorio tenía concesión minera, y ninguna de ellas había sido consultada con las comunidades campesinas sobre la que se superponía, pesar de la importancia del territorio para los pueblos indígenas.

El TC no comprende la importancia de este caso. Hay más de 7,000 comunidades campesinas y aproximadamente el 50% del territorio de ellas tienen concesión minera. A pesar que el artículo 7.1 del Convenio 169 habla del derecho a su propio modelo de desarrollo y a controlar su territorio, en ejercicio de du derecho a la libre determinación, se les quiere impone otro modelo de desarrollo, se les quiere imponer un modelo extractivista que demandará grandes cantidades de agua, recurso escaso que los pueblos indígenas necesitan para sus actividades de subsistencia como es la actividad agropecuaria.

8. ¿Por qué las comunidades campesinas cuestionan la constitucionalidad de las concesiones mineras ante la justicia constitucional?

Primero, luego de recortarles a los gobiernos regionales la facultad de hacer ordenamiento territorial, ahora Ingemmet ordena el territorio desde intereses mineros, es decir, un funcionario que nadie ha elegido decide el uso del territorio por 30 millones de peruanos, y solo exclusivamente desde intereses de inversión minera.

Segundo, las concesiones mineras nunca son notificadas realmente a las comunidades campesinas, según su norma, solo sacan avisos que han entregado concesiones, en diarios en español que solo circulan en zonas urbanas y no llegan al campo donde viven las comunidades, pero además, estos avisos, nunca dicen los nombres de las comunidades realmente afectadas, ni las zonas afectadas, solo se señala la cuadrícula;

En tercer lugar, al no ser notificadas realmente, nunca pueden interponer el recurso de oposición, y cuando se enteran de las concesiones ya pasó el plazo para presentarlo;

Cuarto lugar, se han entregado concesiones debajo de restos arqueológicos como las chulpas de Sillustani en Puno o el cerro de 7 colores en Cusco; y

Quinto, las normas que regulan la consulta previa niega la consulta de las concesiones mineras, con el argumento que estas no afectan a las comunidades.

Todo ello a pesar que el párrafo 50 de la sentencia de interpretación del Caso Saramaka de la Corte IDH, dice que la entrega de concesiones si afecta y restringe el uso y goce del derecho de propiedad sobre sus territorios de los pueblos indígenas.

9. ¿Cuál es la situación actual de las concesiones mineras en la comunidad Arboleda?

Luego de presentada las concesiones fueron anuladas por Ingemmet, pues sus titulares no pagaron el derecho de vigencia. No obstante, hoy hay nuevas concesiones mineras como lo dicen en el video, razón por la cual corresponde un amparo innovativo, de acuerdo con el artículo 1, segundo párrafo del Código Procesal Constitucional.

10. A manera de conclusión

Los jueces hablan por sus sentencias. Por ella debemos juzgar a los jueces. La realidad de las cosas es que el TC le dio la espalda a las comunidades campesinas de Puno. Y decimos en plural, porque Arboleda no es el único caso. El caso Llungo es similar y está esperando sentencia en el TC. 

Los pueblos indígenas están en un callejón sin salida. El TC les dio la espalda.

Hablan los lideres de la comunidad campesina de Arboleda hace 1 año.

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*Juan Carlos Ruiz Molleda es abogado de la PUCP, con especialización en derecho constitucional y Coordinador del Área de Pueblos Indígenas del IDL.

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Fuente: Publicado el día 10 de marzo 2019 en la cuenta de Facebook de Juan Carlos Ruiz Molleda: https://www.facebook.com/juancarlos.ruizmolleda/posts/1166212623553369

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Comentarios (4)
Marco Huaco (no verificado) Lun, 11/03/2019 - 16:59
Juan Carlos, y aparte de este caso, hay uno pendiente en el TC y que fue presentado antes del caso Arboleda, sobre consulta previa de concesiones mineras. Es el caso de las concesiones de Afrodita en la cordillera del Cóndor, territorio Awajún-Wampís. Hasta ahora nada, tampoco.
Juan Carlos Rui... (no verificado) Mar, 12/03/2019 - 08:12
Es cierto, pero en ese caso es el Poder Judicial el que dilata la resolución de un proceso. En este caso es el Tribunal Constitucional el que tras 6 años de tener el expediente, declara todo nulo y lo manda a primera instancia.
Caroline McCooey (no verificado) Mar, 12/03/2019 - 12:56
Excellent analysis as always by Dr Juan Carlos Ruiz. I am grateful to have learned a great deal from him during my time working in Peru. He has a first-rate legal mind and is a specialist in his field. His ongoing contributions to this area of law are vital not only for Peru but other countries with a similar social and political context.
Reynaldo Maynas... (no verificado) Dom, 17/03/2019 - 17:29
Lo que debe llamar poderosamente la atención es el hecho que los equipos legales de DHUMA e IDL, no se hayan percatado en todos esos años que la demanda no había sido notificada validamente a todas las partes. Siempre se dice que la no notificación de la demanda acarrea la nulidad de lo avanzado en el proceso pues se estaría atentado contra su derecho a la defensa. Resulta inexplicable que lo hayan dejado pasar por alto y no advertir al juez sobre este hecho, ahora lloran sobre la leche derramada y no asumen su gravísimo error que ha perjudicado gravemente a estas comunidades campesinas, deberían pedirles perdón por tamaña negligencia. Estas comunidades deberían evaluar pedir se sancione a estos abogados por su negligencia profesional, y una posible indemnización por parte de estas ONGs que reciben cientos de miles de dólares para asesorar estos casos.
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