Población contaminada de Espinar en el olvido pese a emergencia de salud

¿A qué estamos expuestos si el Estado es incapaz de atender una emergencia de salud desde hace varios años? Juez de Espinar que expidió débil exhorto a pesar de constatar grave situación a punto de resolver demanda de los afectados por falta de cumplimiento. 

Servindi, 10 de marzo, 2017.- La población campesina de la provincia de Espinar, en el Cusco, continúa desde hace años sin recibir atención médica especializada a pesar de haberse verificado que está expuesta a metales pesados tóxicos. en una situación extremadamente grave para su salud.

El hallazgo de una sentencia del Juez de Espinar del año 2013 corrobora que se verificó la situación de emergencia. Lamentablemente el débil exhortó a las autoridades competentes para atender la emergencia cayó en el olvido hasta hoy.

Una demanda de cumplimiento presentada por las comunidades afectadas corre el riesgo de terminar en un nuevo fallo de carácter exhortativo debido a que el juez de Espinar Elmer Manuel Ochoa Galloso, es el mismo que expidió el fallo en 2013 y debe resolver en pocos días la demanda.

El citado juez, después de cuatro años perdidos, tiene la oportunidad de ordenar —y no solo exhortar— que las autoridades competentes adopren medicas concretas y eficaces para atender a la población afectada y remover las fuentes de contaminación.

Lo que sucede y suceda en Espinar grafica de manera clara la situación de indefensión y de falta de garantías a sus derechos fundamentales en que se encuentran los ciudadanos peruanos, incluso aquellos que se esfuerzan por alcanzar una justicia que no llega.

En el siguiente reporte especial de Juan Carlos Ruiz Molleda y Maritza Quispe Mamani conozca toda la trama detrás de este litigio en aras de alcanzar justicia ante un Estado indolente que rehusa atender a los ciudadanos a los que debe proteger.

Poder Judicial reconoció en el 2013 afectación a la salud de la población y contaminación de las aguas en Espinar

Por Juan Carlos Ruiz Molleda y Maritza Quispe Mamani

11 de marzo, 2017.- En el año 2013, el Primer Juzgado Mixto de Espinar en Cusco, emitió una sentencia donde reconoció tres cosas graves: 1) que había metales pesados en los cuerpos de agua de Espinar por encima de los límites máximos permitidos, 2) que había presencia de metales pesados en las fuentes de agua para consumo humano de la población de Espinar, y lo que es peor, 3) reconoció la presencia de metales pesados en la población de Espinar, con grave amenaza para su salud de esta.

Se trata del proceso de amparo recaído en el expediente 00054-2012, presentada por un conjunto de ciudadanos contra la empresa Minera Xstrata Tintaya, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y el Ministerio de Energía y Minas (MINEM), ante la contaminación ambiental en Espinar.
 

  1. Juez de Espinar reconoció que había metales pesados en el agua por encima de los límites máximos permitidos

La sentencia mencionada hace referencia a un informe de OEFA que reconoce metales pesados en la población, por encima de los límites máximos permitidos, en los siguientes términos:
 

Sobre la base de este tipo de evidencias y otras más, el Juez reconoce lo siguiente:  

Ante esta situación, el Juez de Espinar concluye en la necesidad que OEFA haga estudios complementarios, para encontrar las causas de la presencia de metales pesados en los cuerpos de agua, llegando incluso a pedir que se monitoreo la actividad minera en la zona:
 

2 .- Juez de Espinar reconoció presencia de metales pesados en la población de Espinar

Pero no solo hay contaminación en los cuerpos de agua. El Juez de Espinar da cuenta del informe de CENSOPAS donde se acredita que las 180 personas analizadas tienen por lo menos tres metales pesados altamente tóxicos para la salud humana: Arsénico, Cadmio y Talio. Lo que dice OEFA es que el 100% de las  personas analizadas tienen estos metales pesados, en los siguientes términos:     

Ante tal situación el Juez precisa que corresponde el Ministerio de Salud establecer medidas concretas para controlar esta exposición a metales pesados, en los siguientes términos:  

3.- Juez de Espinar reconoció también presencia de metales pesados en las fuentes de agua que consume la población de Espinar

Finalmente, el Juez de Espinar encuentra presencia de metales pesados en las fuentes de agua para consumo humano que consume la población de Espinar en Cusco, por encima de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y de los Límites Máximos Permisibles. Esta situación obviamente genera un riesgo y una amenaza a la salud y a la integridad física de la población de forma grave e intolerable.

En efecto, de los 58% puntos monitoreados en fuentes de agua y en componentes del sistema de abastecimiento, el 22% presenta una concentración elevada de arsénico y el 39% de mercurio y el 10% de plomo. Esto es lo que se lee en la sentencia: 
 

El Juez concluye que hay una grave afectación al derecho a la salud de la población de Espinar

4.- Lo inexplicable: Hay una situación de amenaza a la salud y Juez solo “exhorta”

El juez opta por una sentencia exhortativa en relación con los órganos del Estado competentes para dar solución a los graves problemas de contaminación. La justificación parecería estar en el hecho que el MINSA, OEFA y el Municipio provincial de Espinar entre otros, no eran partes en el proceso de amparo, y en consecuencia al no habérsele dado la oportunidad de defenderse, no podía imponerles obligaciones.

Discrepamos tajantemente con esta interpretación y con esta sentencia, que desconoce no solo la naturaleza de los derechos fundamentales sino de los procesos constitucionales. Definitivamente, este tipo de sentencias resultan incompatibles absolutamente con el artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, aprobado por Ley No 28237, cuando se precisa que la finalidad de los procesos constitucionales es la “vigencia efectiva de los derechos constitucionales”.

Si el juez constitucional advirtió que estaban en peligro bienes jurídicos constitucionales de tanta importancia y valía como la salud, el medio ambiente y la integridad física de la población afectada, no debió esperar la sentencia sino desde el inicio, debió incorporar a OEFA, MINSA y al Municipio Provincial de Espinar en el proceso de amparo, a través de la figura del litisconsorte, a efectos que se pronuncien y respondan por la situación, con la finalidad de exigirles que adopten las medidas de protección idóneas.

Se está desconociendo que los derechos fundamentales como la salud y la integridad física tienen dos dimensiones. Y es que como lo ha señalado el Tribunal Constitucional,

“la protección de los derechos fundamentales no sólo es de interés para el titular de ese derecho, sino también para el propio Estado y para la colectividad en general, pues su trasgresión supone una afectación también al propio ordenamiento constitucional"(1).

El Juez de Espinar olvida que

“(…) los derechos fundamentales no sólo tienen una vertiente subjetiva, sino también una dimensión objetiva, pues representan los valores materiales de todo el sistema jurídico nacional y, en esa condición, informan a la legislación, administración y jurisdicción. En esa medida, el Tribunal considera que el amparo no sólo puede entenderse como un proceso en cuyo seno se diluciden problemas que atañen únicamente a las partes que en él participen, sino como una acción de garantía en la cual subyace un orden público, representado por los derechos constitucionales cuya defensa, en el ámbito de su competencia, la Norma Suprema ha encomendado al Tribunal Constitucional”(2). (Resaltado nuestro).

esta sentencia exhortativa, en los hechos, más allá de la intención de su autor, convalidó la situación de grave amenaza a derechos de tanta importancia para la población afectada.
Luego de constatar la objetiva amenaza cierta e inminente a la población de Espinar, no correspondía optar por una sentencia exhortativa, pues no asegura una protección efectiva de la salud y la integridad física de la población de Espinar, toda vez que no son vinculantes(3). Como todos sabemos, este tipo de sentencias no obligan a nada en concreto. Este tipo de sentencias son razonables en otros contextos, pero no cuando están en peligro bienes jurídicos constitucionales. En nuestra opinión, esta sentencia exhortativa, en los hechos, más allá de la intención de su autor, convalidó la situación de grave amenaza a derechos de tanta importancia para la población afectada.
 

5.- Conclusiones: Las sentencias exhortativas no aseguran una protección efectiva e idónea a la salud 

Han pasado 4 años desde que el Juez de Espinar expidió esta sentencia y la realidad no ha cambiado, pues hasta la fecha, las personas con exposición a metales pesados tóxicos en Espinar, no reciben atención médica especializada por parte del Ministerio de Salud y de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Cusco. Ambos entes públicos como la Dirección Regional de Salud de Cusco, a pesar que reconocen el problema de amenaza a la población campesina, hasta la fecha no se destina fondos para financiar los planes de atención integral a las personas afectadas, permaneciendo las victimas en una situación de absoluta y total indefensión por parte del Estado(4).

No obstante, el mismo juez que expidió aquella sentencia exhortativa del año 2013 es el juez que viene conociendo la demanda de cumplimiento presentada por las comunidades campesinas de Espinar contra la falta de atención a la salud de la población afectada por exposición a metales pesados entre otras cosas(5). De tal manera que tiene este juez la oportunidad de rectificar su fallo anterior y ordenar que los diferentes sectores adopten medidas concretas para asegurar una atención integral a los afectados por exposición a metales pesados, altamente tóxicos, así como remover aquellas fuentes de contaminación. Esto es posible pues OEFA y el MINSA si son partes en el actual proceso de cumplimiento que está pendiente de ser resuelto por el mencionado Primero Juzgado Mixto de Espinar.

Ciertamente, acá nadie está acusando “aún” a las empresas mineras operadoras de los proyectos mineros Tintaya y Antapaccay como responsables de la contaminación de las aguas y de la presencia de metales pesados en la población. Aún no hay evidencia de ello, pese a que aún estamos a la espera del informe del Instituto Peruano de Energía Nuclear contratado por OEFA para investigar la causa de la contaminación de las fuentes de agua(6). Lo que se está pidiendo es atención médica idónea e integral para las personas afectadas, y bien sabemos que no necesitamos saber la fuente de contaminación, para atender la salud de las comunidades campesinas afectadas. Ciertamente, la identificación de la causa es relevante, pues permite asegurar que esta situación no se repita ni se reproduzca a futuro. No obstante, la identificación de las causas de la contaminación y la remoción de la misma es una responsabilidad del Estado.

Notas:

(1) STC N° 0023-2005-PI/TC, f.j. 11.

(2) STC N° 2050-2002-AA/TC, f.j. 25.

(3) STC No 00004-2004-CC/Tc, f.j. 3.3.4.

(4) Ver “Perú: Por falta de presupuesto Estado no atiende salud de personas contaminadas”, disponible en: https://www.servindi.org/actualidad/135208

(5) Ver artículo “Estado no garantiza el derecho a la Salud de los contaminados por metales pesados”, disponible: https://www.servindi.org/actualidad/130555.

(6) Ver artículo “Contaminación en Espinar ¿hay o no responsabilidad minera?”, disponible en: https://www.servindi.org/16/07/2016/contaminacion-en-espinar-hay-o-no-responsabilidad-minera.

Acceda a la setencia completa con un clic en el siguiente enlace:

Sentencia del Primer Juzgado ;ixto de Espinar recaido en el proceso de amparo expediente 054-2012

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