Servindi, 10 de octubre, 2017.- Uno de los golpes más fuertes a la regulación ambiental de la actividad minera se produjo el 2 de octubre. El golpe vino de donde menos .se esperaba: el Ministerio del Ambiente.
Se trata de la Resolución Ministerial 276-2017-MINAM. que excluye a proyectos de exploración minera del Sistema de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA).
La medida se expidió sin un adecuado sustento técnico y legal que la justifique. Así lo advierte un artículo de Henry Carhuatocto del IDLADS PERÚ, que reproducimos a continuación.
Adiós a la consulta previa, certificación ambiental y la participación ciudadana en la exploración minera
Por Henry Carhuatocto*
Todo el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) se erige sobre los principios de prevención, responsabilidad ambiental, internalización de costos y precautorio. Su misión es garantizar que se evite toda actividad riesgosa para el ambiente, la identidad étnica y cultural, y la salud de las personas como las actividades mineras, petroleras o industriales; y que estas procedan solo si son sostenibles y permitidas al contar con una certificación ambiental.
Si a la gestión anterior del Ministerio del Ambiente (MINAM) (2011-2016) la recordamos es porque debilitó el procedimiento sancionador ambiental, el establecimiento de zonas reservadas, el ordenamiento territorial y alentó la existencia de los Informes Técnicos Sustentatorios (ITS) que serían el origen de conflictos socioambientales como el del proyecto Las Bambas.
La presente gestión del MINAM (2016-…) va mucho más lejos cuando avala que el sector del Ministerio de Energía y Minas (MINEM) siga fracturando la estructura del SEIA que se parapetó históricamente en tres (03) instrumentos de gestión ambiental según la intensidad de los riesgos al ambiente y que son:
a) Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
b) Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIAsd).
c) Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIAd).
Luego, la aparición de los ITS crea la primera fisura tras el argumento de actualizar componentes no significativos del proyecto minero y con un costo de cero impactos ambientales. Este se convirtió al final en la puerta de escape perfecta para evadir un procedimiento de modificación de estudios ambientales o actualización de los mismos y evitar además la debida participación ciudadana e indígena.
El 05 de mayo de 2017 el MINEM abre fuego sobre la base del SEIA y se alista a evadirlo mediante el Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, Resolución Ministerial 169-2017-MEM/DM. Basta con leer su artículo 48 por el que crea el concepto “Proyectos de bajo riesgo ambiental”, por el cual determinadas actividades de exploración minera están sujetas a un procedimiento de evaluación solo en el plazo de diez días hábiles, contados a partir de ser admitido a trámite. El procedimiento termina con la expedición de una resolución de aprobación o desaprobación, sustentado en un único informe técnico de evaluación del cumplimiento de los Términos de Referencia. No procede la emisión de un informe de observaciones, ni la solicitud de información complementaria.
Proyectos mineros fuera de la clasificación del SEIA
El 02 de octubre del 2017 se asestó el golpe más duro al SEIA y vino de donde menos se esperaba
El 02 de octubre del 2017 se asestó el golpe más duro al SEIA y vino de donde menos se esperaba. Ocurre cuando el MINAM hace una modificación a pedido del sector minero del listado de inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), mediante la Resolución Ministerial 276-2017-MINAM. Esta norma confirma un secreto a voces: la decisión de excluir a un grupo de proyectos mineros que de ordinario hubieran necesitado estar sujetos al SEIA.
De esta forma el SEIA alcanza solo a los proyectos de exploración minera de titulares de la mediana y gran minería, considerando sus componentes auxiliares y otros que requiera, que contemplen más de veinte (20) plataformas de perforación o más de diez (10) hectáreas de área disturbada, o que se encuentren ubicados:
a) A menos de cincuenta (50) metros de un cuerpo de agua, bofedal, canal de conducción, pozo de captación de aguas subterráneas, manantiales o puquiales.
b) A menos de cien (100) metros de distancia en línea horizontal y perpendicular de la huella máxima de ocupación en invierno de un nevado o área glaciar.
c) A menos de cien (100) metros de tierras de protección y/o bosques primarios.
d) En Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y/o sus zonas de amortiguamiento y/o áreas de conservación regional.
e) En áreas al amparo de alguna regulación especial expresamente reconocidas por Ley.
Además de proyectos de exploración minera que consideren túneles de exploración o que se busquen determinar la existencia de minerales radioactivos.
Cabe destacar que ni el MINAM ni el MINEM han brindado un sustento técnico legal sólido sobre las razones para excluir tales actividades de exploración minera del SEIA, especialmente cuando esta actividad ha sido la que mayores problemas socioambientales ha ocasionado al país. Este retroceso ambiental causa mayor preocupación cuando el reglamento de protección ambiental para actividades de exploración minera ha sido objeto de una petición de consulta previa por la Confederación Nacional Agraria (CNA) y la Organización Nacional de Mujeres Andinas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP) que el Viceministerio de Interculturalidad tiene pendiente resolver.
Finalmente, llama la atención que mientras el MINAM se preocupa por el control de la basura que pueden generar los feligreses del Señor de los Milagros en simultáneo reduce las exigencias para la exploración minera que genera riesgos socioambientales haciendo parecer que el Derecho Ambiental solo se aplica a los que tienen menos poder.
En ese sentido, exhortamos al MINAM a restituir los resguardos socioambientales y además abrir el diálogo con las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones indígenas sobre la necesidad de someter a consulta previa los reglamentos ambientales y estudios ambientales en razón que dichas medidas afectan directamente derechos ambientales y derechos colectivos de los pueblos indígenas, especialmente sus derechos referidos a los territorios ancestrales y la identidad étnica y cultural.
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*Henry Carhuatocto es integrante del Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible (IDLADS PERÚ).
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