En el Día Internacional de los Pueblos Indígenas, la CIDH llama a los Estados a construir nuevas relaciones con los pueblos indígenas basadas en el respeto a su libre determinación.
Servindi, 9 de agosto, 2022.- En el Día Internacional de los Pueblos Indígenas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) llama a los Estados de la región interamericana a construir nuevas relaciones con los pueblos indígenas basadas en el respeto a su libre determinación
Ello permitirá superar legados históricos de discriminación, racismo y colonialismo, indica la CIDH en un comunicado.
Las Declaraciones Americana y de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas reconocen expresamente el derecho de los pueblos indígenas de determinar libremente su condición política y perseguir libremente su desarrollo económico, social y cultural.
Descargar informe con un clic en el siguiente enlace: http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/LibreDeterminacionES.pdf
Sobre esa base, el informe Derecho a la libre determinación de los Pueblos Indígenas y Tribales de la CIDH explica que, para los pueblos indígenas y tribales, la libre determinación es un derecho inherente, preexistente e histórico.
Este derecho incluye, entre otros factores, la facultad de decidir sobre sus formas de ejercer las gobernanza y autogobierno; llevar a cabo sus prioridades de desarrollo en sus tierras y territorios ancestrales, así como mantener sus culturas, identidad y existencia hacia el futuro.
Por lo tanto, es un derecho necesario para el ejercicio y goce de otros derechos tanto colectivos como individuales de estos pueblos.
El respeto y ejercicio del derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas presenta, además, una oportunidad para fortalecer la legitimidad del Estado a nivel local, y de esa manera, propiciar y reforzar democracias plenamente inclusivas.
En esa línea, el derecho a la libre determinación debe ser entendido como la base del diálogo para la construcción de una nueva relación entre estos pueblos y los Estados que puede dar lugar a arreglos específicos para que dichos pueblos puedan determinar su desarrollo económico, social y cultural, y otros aspectos.
La CIDH llama a los Estados a reconocer las distintas formas de concepciones del mundo y de relacionamiento de los pueblos indígenas con el entorno natural.
Los pueblos indígenas y tribales brindan importantes respuestas a diversas crisis mundiales como el cambio climático y las pandemias, mediante su capacidad de mantener sus culturas, conocimientos tradicionales, territorios, sistemas propios de gobierno, gobernanza territorial y otros elementos esenciales para su libre determinación.
Los Estados deben proteger, promover y fomentar las prácticas y conocimientos de estos pueblos, indica la CIDH.
Las relaciones de los Estados con los pueblos indígenas y tribales que se basan en el respeto y reconocimiento a sus formas propias expresión de autonomía y libre determinación permiten revertir legados históricos de discriminación, racismo y colonialismo.
Asimismo, permiten superar relaciones basadas en paradigmas de asimilación o dominación que han marcado por siglos la vida de los pueblos indígenas y tribales en el continente.
La Comisión recuerda que su informe Derecho a la libre determinación de los Pueblos Indígenas y Tribales contiene recomendaciones y líneas de acción para la garantía y ejercicio práctico y efectivo de este derecho y la concreción de nuevas relaciones basadas en el respeto y garantía de los derechos humanos.
Finalmente, la CIDH reconoce a todos los pueblos indígenas y sus organizaciones representativas propias, por el trabajo incansable que realizan en la defensa de sus derechos.
Dato:
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia.
La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
No. 177/22
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