Asociación de jueces rechaza la Ley de la Impunidad

Servindi, 7 de junio, 2023.- La Ley de impunidad aprobada por el Congreso de la República y promulgada de inmediato por el gobierno de Dina Boluarte es tan nefasta que la Asociación de Jueces para la Justicia y Democracia (JUSDEM) se pronunció en contra.

Mediante un pronunciamiento expresó su rechazo a la Ley 31751 conocida como Ley de Impunidad, que se aprobó sin considerar el criterio del Poder Judicial y del Ministerio Público.

La norma modifica el Código Penal en cuanto a la suspensión de la prescripción de delitos rompiendo el sistema de pesos y contrapesos para evitar el exceso y el abuso de poder.

Sostiene que en un Estado constitucional “no basta una alusión a las formas democráticas si materialmente se asumen y se toman decisiones antidemocráticas”.

Agrega además que “un órgano como el legislativo debe actuar no solo con motivaciones exclusivamente políticas, sino que debe comprender evaluaciones de alcance jurídico en pro de los derechos fundamentales y las garantías institucionales”.

Advierte que “los daños pueden ser mayores e irreversibles –incluso con grave riesgo de convulsión social- cuando se afecta a las entidades del sistema de justicia ordinario y electoral, cuando se emitan normas permisivas con la impunidad”.

En esa línea también instó a la reflexión al Poder Legislativo en relación al proyecto de ley que permitiría derogar el Impuesto a las Transferencias interbancarias, instrumento útil para la lucha contra la evasión de impuestos y el lavado de activos.  

A continuación el pronunciamiento completo:   

 

Sobre la suspensión de la prescripción, la lucha contra la impunidad y la necesidad de defender la democracia en sentido material y no solo formal

La Asociación de Jueces para la Justicia y Democracia –JUSDEM-, expresa a los poderes públicos instituidos y a la opinión pública en general, lo siguiente:

Primero.- Su profunda preocupación y rechazo por el impacto que en términos de impunidad pueda producirse como efectos de la Ley 31751 Ley que modifica el Código Penal en cuanto a la suspensión de la prescripción, la que se aprobó sin tener en cuenta el criterio del Poder Judicial y del Ministerio Público (1). Este rechazo no implica la exclusión a las instituciones involucradas (PNP, MP, PJ) de su responsabilidad de trabajar con eficiencia y eficacia de gestión, en función a sus objetivos institucionales y con la política pública de rendición de cuentas. 

Segundo.- Es necesario destacar e invocar la firme defensa de los principios republicanos y los valores democráticos plasmadas y basados en un sistema de pesos y contrapesos equilibrado, que evita el exceso y abuso de poder (checks and balances) lo que se ha sustentado en sendas e históricas sentencias como la en la STC N° 0006-2019-CC/TC (Caso sobre la disolución del Congreso de la República) lo que equivale al respeto de la independencia del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Junta Nacional de Justicia y de forma muy especial, la de los órganos electorales, sin cuya legitimidad –por intromisión política- sería imposible un sistema democrático. 

En ese sentido, en la vida cotidiana de un Estado constitucional no basta una alusión a las formas democráticas si materialmente se asumen y se toman decisiones antidemocráticas. Al respecto, un órgano como el legislativo debe actuar no solo con motivaciones exclusivamente políticas, sino que debe comprender evaluaciones de alcance jurídico en pro de los derechos fundamentales y las garantías institucionales. Este tipo de actuaciones, ha sido materia del pronunciamiento N. ° 03-2023-JUSDEM del 15 de marzo del presente año.

Los daños pueden ser mayores e irreversibles –incluso con grave riesgo de convulsión social- cuando se afecta a las entidades del sistema de justicia ordinario y electoral, cuando se emitan normas permisivas con la impunidad. En esa línea también instamos a la reflexión al Poder Legislativo, en relación al proyecto de ley que permitiría derogar el Impuesto a las Transferencias interbancarias, instrumento útil para la lucha contra la evasión de impuestos y el lavado de activos.  

Tercero.- Es imperativo insistir en que toda acción en la función pública debe cumplir el parámetro de proscripción de la arbitrariedad y de prohibición del abuso de derecho, de acuerdo a lo previsto en los artículos 43 y 103 de la Constitución política del Estado, sin perjuicio de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la referida Carta Magna y el ordenamiento jurídico de la Nación (artículo 38), máxime, al encontrarnos en el contexto de convencionalidad y de los estándares del sistema interamericano de derechos humanos, al que pertenecemos jurisdiccionalmente.

Cuarto.- Expresamos nuestra profunda gratitud a la Asamblea General de la Federación Latinoamericana de Magistrados, por su valioso respaldo principista a la magistratura peruana, en San José de Costa Rica.

Lima, 05 de junio de 2023

Asociación de Jueces para la Justicia y la Democracia

Nota:

(1) El proyecto de ley y sus acompañados pueden verse en: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal/#/expediente/2021/3991  

 

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Comentarios (1)
Juan Galán (no verificado) Jue, 08/06/2023 - 02:25

Las decisiones antidemocrática deben ser perseguidas como acciones criminales, y el golpismo y sus consecuencias son la peores situaciones antidemocrática...la libertad y restitución del presidente electo debe realizarse ya...la democracia debe imponerse contra toda acción criminal como es el asalto al poder...

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