Comité de Derechos Humanos de la ONU halló la responsabilidad del Perú en asesinato en manifestaciones e invocó que se retomen acciones de investigación, sanción y reparación.
Servindi, 7 de mayo, 2022.- El Estado peruano violó los derechos a la vida y la reunión pacífica de dos manifestantes durante el Paro Agrario de febrero del 2008, en Huamanga, Ayacucho.
Así lo señaló el Comité de Derechos Humanos de la ONU en un fallo, donde examinó el caso de Emiliano García Mendoza y Rubén Pariona Camposano, a quienes la policía ejecutó extrajudicialmente.
Teniendo en cuenta irregularidades en procesos judiciales, la decisión también solicita al Perú realizar investigaciones exhaustivas del caso, imponer sanciones a los responsables y a indemnizar a los familiares de las víctimas.
El Estado no protegió los derechos a la vida y de reunión pacífica de dos manifestantes que murieron tras recibir disparos de la policía en una marcha pacífica ocurrida en 2008, según el Comité de Derechos Humanos de la #ONU
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— ONU Derechos Humanos - América del Sur (@ONU_derechos) May 6, 2022
Violencia sin motivos
Como subrayó Carlos Gómez Martínez, miembro del Comité, los disparos se realizaron a 25 metros de distancia, acorde al dictamen del Instituto de Medicina Legal, mientras las víctimas se encontraban de espaldas.
En esta situación, en que los manifestantes no representaban peligro para los policías, “no había motivos legítimos para abrir fuego contra las dos víctimas”, sostuvo Gómez Martínez
Calificado como un asunto de suma gravedad, el miembro del Comité también indicó que no había motivos legítimos para el uso de las armas de fuego en contra de Emiliano García y Rubén Pariona.
“Nunca se deberían utilizar armas de fuego con el único propósito de dispersar una asamblea”, indicó, a la vez que recordó los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad para el uso.
Fallo histórico
En representación de los familiares de las víctimas durante el proceso, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) calificó el hecho como histórico.
“La decisión del Comité es de relevancia nacional porque es la primera vez que una instancia internacional condena al Estado por violar el derecho a la protesta y lo obliga a realizar una verdadera reforma policial”, señaló Mar Pérez, de la CNDDHH.
La responsable de la Unidad de Defensores de la CNDDHH, resaltó la importancia de esta última medida para que no se repitan ejecuciones contra manifestantes y para acabar con la impunidad imperante.
HISTÓRICO
Por 1era vez, se condena al Estado peruano por violar el derecho a la protesta. Esto a partir del caso #Suso, sucedido en Ayacucho, durante el paro agrario nacional en el 2do gobierno de Alan García pic.twitter.com/giGVS3lgAM— CNDDHH (@cnddhh) May 6, 2022
Recuento de los hechos
Emiliano García Mendoza y Rubén Pariona Camposano participaron en una manifestación agraria de carácter pacífico en Huamanga, Ayacucho, durante el segundo gobierno de Alan García.
En el transcurso de la protesta, los manifestantes llegaron a una calle donde recibieron una bomba lacrimógena de la policía.
En medio de la dispersión de las personas, se escucharon dos disparos que llegaron a impactar a García y Pariona, y que generaron su inmediata muerte.
Tras el hecho, las investigaciones judiciales que se desarrollaron se llevaron de forma irregular. A pesar de la denuncia penal contra un efectivo policial sindicado de utilizar su arma de fuego durante la protesta, este resultó absuelto.
Como resalta el Comité, el incidente más significativo, reside en que el imputado no entregó su arma a la Oficina de Criminalística, sino a la armería de la policía, donde se determinó que el arma no presentaba características de haber sido utilizada.
Así, la Corte Superior de Justicia de Ayacucho absolvió al policía acusado del delito de homicidio calificado en 2013 y la Corte Suprema de Justicia confirmó la absolución en 2016.
Esta sentencia se obtuvo a pesar de que, en 2009, una Comisión Investigadora del Congreso de la República emitió un informe donde indica que las muertes fueron “ejecuciones extrajudiciales”.
En medio de esta situación, los familiares de las víctimas recurrieron al Comité de Derechos Humanos de la ONU en 2017, que dio el reciente fallo.
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