El organismo señaló que aplicar la consulta previa es una obligación constitucional del Estado Peruano, como parte de sus tratados internacionales ratificados.
Servindi, 7 de abril, 2022.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifestó su preocupación por la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que desconoce a la consulta previa como un derecho fundamental.
“Está claramente reconocida hoy en día la obligación de los Estados de realizar procesos de consulta especiales y diferenciados cuando se vayan a afectar determinados intereses de la comunidades y pueblos indígenas”, indicó el organismo.
Como se recuerda, con una sentencia que declaró improcedente la demanda de comunidades de Puno para que se aplique la consulta previa por proyectos en sus territorios, el TC marcó un peligroso precedente para pueblos indígenas del país.
La #CIDH expresa su preocupación por sentencia del @TC_Peru que afecta los derechos de los #PueblosIndígenas. #DerechosHumanos https://t.co/gPkjnSgomd pic.twitter.com/UKMTapUB55
— CIDH - IACHR (@CIDH) April 6, 2022
Obligación de reconocimiento
Mediante un comunicado, la CIDH recordó que la decisión del TC no consideró que la Constitución peruana indica que los tratados ratificados por el Estado forman parte del derecho nacional y de sus obligaciones internacionales contraídas voluntariamente.
La CIDH llamó al Estado peruano y al TC a adoptar las medidas necesarias para asegurar que sus medidas sean compatibles con el Informe sobre Derecho a la libre determinación de los Pueblos Indígenas y Tribales.
La entidad de la Organización de los Estados Americanos (OEA) recordó que todos los jueces de los órganos de administración de justicia están obligados a ejercer un “control de convencionalidad” entre normas internas y la Convención Americana de derechos humanos.
Derechos desconocidos
Cabe recordar que, el 2 de marzo, el pleno del TC declaró improcedente una demanda de las comunidades campesinas Chila Chambilla y Chila Pucará, de Juli (Puno), las que exigían la nulidad de concesiones mineras otorgadas sin consulta previa en sus territorios.
La sentencia Exp. N° 03066-2019-PA/TC, que dejó desprotegidos a los pueblos indígenas del país en su lucha por proteger sus derechos, fue rechazada por organizaciones campesinas, indígenas, eclesiásticas y de la sociedad civil.
Los argumentos elaborados por el TC referidos a que la consulta previa “no es un derecho fundamental”, “no tiene rango constitucional” y no puede ser protegida por amparo”, fueron refutados por IDLADS Perú y el Instituto de Defensa Legal (IDL).
En ese sentido, el IDL y la asociación Derechos Humanos y Medio Ambiente (DHUMA), presentaron el 4 de marzo un “recurso de subsanación” considerando que el fallo “tiene un vicio de nulidad”.
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