Lote 116: Saludan sentencia a favor del Convenio 169 de la OIT

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Servindi, 7 de abril, 2017.- La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos saludó la sentencia del Cuarto Juzgado Constitucional de Lima, que declaró fundada la demanda de amparo y declara la nulidad del contrato de licencia de exploración y explotación del lote 116.

El fallo suspende las actividades hasta que se realice la consulta previa y se obtenga el consentimiento de las comunidades. Asimismo, dispone el retiro de las empresas petroleras que operan en el lote.

La demanda fue presentada por la Organización de Desarrollo de las Comunidades Fronterizas del Cenepa (ODECOFROC), la Comisión Especial Permanente de los Pueblos Awajún y Wampis (CEPPAW) y la Federación Indígena Sector Shawit (FISH) contra el Ministerio de Energía y Minas (MEM) y Petroperú

Mientras que el Ministerio de Energía y Minas apeló la sentencia con el respaldo del sector empresarial la Coordinadora considera que la sentencia "realiza un control constitucional de las decisiones del poder político" y de esta manera el Poder Judicial asume "su rol de garante de los derechos constitucionales de las poblaciones vulnerables".

En tal virtud "la sentencia representa una victoria en el proceso de búsqueda de protección de los derechos de los pueblos indígenas a través de canales jurídicos" indica la Coordinadora.

A continuación el comunicado completo:

CNDDHH saluda trascendental sentencia a favor de los pueblos indígenas en el caso del Lote 116

La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) saluda la decisión del Cuarto Juzgado Constitucional de Lima, que ha declarado fundada la demanda de amparo presentada por la Organización de Desarrollo de las Comunidades Fronterizas del Cenepa – ODECOFROC, la Comisión Especial Permanente de los Pueblos Awajún y Wampis – CEPPAW y la Federación Indígena Sector Shawit (FISH). Dicha demanda fue presentada contra el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) y Petroperú por no haber consultado las resoluciones administrativas que adjudicaron el Lote 116, ubicado en El Cenepa, provincia de Condorcanqui y departamento de Amazonas, y aprobaron su Estudio de Impacto Ambiental (EIA) (1) .

La sentencia declara la nulidad del contrato de licencia de exploración y explotación del lote, la suspensión de actividades hasta que se realice la consulta previa y se obtenga el consentimiento, y el retiro de las empresas petroleras que están operando en el lote. La sentencia es trascendental pues es la primera sobre omisión de consulta previa de un lote petrolero.

Es importante también, pues confirma que la omisión de realización de consulta previa a los pueblos indígenas implica una amenaza a sus derechos constitucionales de territorio, salud, identidad, cultura, y de un ambiente sano y equilibrado. Asimismo, reafirma que la consulta es exigible desde el año 1995, cuando el Estado ratificó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y establece la nulidad de los actos administrativos anteriores a la Ley de Consulta Previa (Ley N° 29785) que no fueron consultados.

La sentencia reconoce también que el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) debe ser consultado, y ordena que se obtenga el consentimiento, con lo cual subraya el potencial que posee la consulta previa como procedimiento capaz de fomentar la armonización de los intereses y demandas de los pueblos indígenas con las del Estado. Así, va en contra de la desnaturalización que viene sufriendo la consulta previa y contra los intentos de convertirla en un mero trámite, burocrático y estéril.

Con esta decisión, el Poder Judicial realiza un control constitucional de las decisiones del poder político, asumiendo su rol de garante de los derechos constitucionales de las poblaciones vulnerables. La sentencia representa una victoria en el proceso de búsqueda de protección de los derechos de los pueblos indígenas a través de canales jurídicos. Lo que ha hecho el decidido juez Juan Macedo Cuenca, es dar cumplimiento al ordenamiento jurídico constitucional y a los tratados internacionales de los derechos humanos vigentes.

Finalmente, ante las declaraciones hechas por cierto sector de la empresa privada, afirmando que la sentencia crea inseguridad jurídica para la inversiones, la CNDDHH recuerda que la seguridad jurídica es un principio que forma parte consubstancial del Estado Constitucional de Derecho y que la mejor manera de garantizar la estabilidad jurídica y las inversiones púbicas y/o privadas, es respetando y cumpliendo con lo que establecen las leyes internacionales y nacionales sobre los derechos de los pueblos indígenas y los estándares ambientales.

Las organizaciones de la sociedad civil nos mantendremos vigilantes al seguimiento de esta acción de amparo, en el marco del debido proceso, confiando en que esta decisión judicial sea ratificada pronto.

Nota:

El apoyo y asesoría técnica a las organizaciones indígenas demandantes es brindado por el Colectivo Amazonas, y está integrado por el Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica (CAAAP), COOPERACCION, Instituto de Defensa Legal (IDL), Forum Solidaridad Perú, Servicio Agropecuario para la Investigación y Promoción Económica (SAIPE) y la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ), organizaciones que forman parte del Grupo de Trabajo de Pueblos Indígenas de la CNDDHH.

 

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