Servindi, 6 de junio, 2024.- Continuando el desmontaje de cualquier atisbo de institucionalidad democrática el pleno del Congreso de la República aprobó el jueves 6 de junio el proyecto de ley N. ° 6951/2023-CR que declara la prescripción de los procesos relativos a delitos de lesa humanidad.
La iniciativa legislativa lleva la autoría de los congresistas Fernando Rospigliosi (Fuerza Popular) y José Cueto (Renovación Popular) y busca dejar en la impunidad los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra durante el periodo presidencial de Alberto Fujimori.
El dictamen de la Comisión de Constitución y Reglamento que preside la fujimorista Martha Moyano se aprobó en una primera votación con 60 votos favor, 36 en contra y 11 abstenciones. Deberá ser ratificado en una segunda votación dentro de siete días.
La iniciativa libera de responsabilidad a los delitos cometidos antes de la vigencia del Estatuto de Roma y de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad.
Mediante un comunicado suscrito por las organizaciones que representan a víctimas ante el Sistema Interamericana de Derechos Humanos (SIDH) expresan su enérgico rechazo a ley que favorecería la impunidad ante graves crímenes contra los derechos humanos en Perú.
Amnistía disfrazada
Los suscritos del pronunciamiento expresan su total rechazo a la decisión tomada por la mayoría del Congreso, al aprobar un proyecto que califica de “amnistía disfrazada”.
El proyecto dispone que “nadie será procesado, condenado, ni sancionado por delito de lesa humanidad o crímenes de guerra, por hechos cometidos con anterioridad al 1 de julio 2002, bajo sanción de nulidad y responsabilidad funcional”.
La iniciativa legislativa señala que ningún hecho anterior a la fecha indicada puede ser calificado como delito de lesa humanidad o crímenes de guerra.
Impunidad
De ser aprobada la iniciativa legislativa en una segunda votación se promovería la impunidad en todos los casos que son parte del conflicto armado interno ocurrido en el Perú durante las décadas 1980-2000.
Ello incluye las investigaciones y procesos judiciales en curso, como por ejemplo los casos emblemáticos Cabitos, Huanta, Manta y Vilca en la década de 1980.
Asimismo, el caso Río Chari y la Universidad del Centro en la década de 1990. De igual modo, el caso Caraqueño-Pativilca y el de las Esterilizaciones Forzadas en el que es investigado y procesado Alberto Fujimori Fujimori, entre otros.
Pero no solo eso, sino que incluso anularía las sanciones impuestas a aquellos que ya han sido encontrados culpables de estos crímenes como son los casos Accomarca, Chumbivilcas, Cabitos 83 y Chuschi (1980).
También los casos Barrios Altos, La Cantuta, Gómez Palomino, Sótanos del SIE ocurridos durante la dictadura de Alberto Fujimori Fujimori.
Grave transgresión al sistema de derechos humanos
La decisión del Congreso de la República, en manos de la coalición fujicerronista, busca exculpar y beneficiar a los responsables de graves violaciones a los derechos humanos cometidos en el Perú.
De esta manera, señala el pronunciamiento de la sociedad civil, se incumple de manera grosera la obligación estatal de investigar y sancionar los crímenes de lesa humanidad.
Tales obligaciones tienen asidero en la Constitución Política, en el derecho internacional y se deriva de los tratados y acuerdos internacionales en materia de derechos humanos debidamente ratificados por Perú.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió varias sentencias en las que reafirma tales obligaciones. Por ejemplo, en la Sentencia del Caso Barrios Altos Vs. Perú, la Corte Interamericana señaló que:
“son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir La investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos”.
Además recalcan que el Estado peruano no puede argumentar normas de derecho interno para eximirse de la obligación de investigar y sancionar a los responsables.
De esta manera la mayoría del Congreso pretende transgredir las obligaciones internacionales que el Perú está obligado a cumplir, sino que además perpetúa la impunidad de los responsables por graves violaciones de derechos humanos.
Organizaciones que representan a víctimas ante el SIDH expresan enérgico rechazo a ley que favorecería la impunidad ante crímenes contra los derechos humanos en el PerúEl día de hoy, el pleno del Congreso de la República del Perú decidió aprobar el proyecto de ley N° 6951/2023-CR, el cual declara la prescripción de los procesos relativos a delitos de lesa humanidad correspondientes a hechos anteriores a la vigencia del Estatuto de Roma y de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad. En una primera votación, con 60 votos favor, 36 en contra y 11 abstenciones, este proyecto de ley implica que, “nadie será procesado, condenado, ni sancionado por delito de lesa humanidad o crímenes de guerra, por hechos cometidos con anterioridad al 01 de julio 2002, bajo sanción de nulidad y responsabilidad funcional. Ningún hecho anterior a dicha fecha puede ser calificado como delito de lesa humanidad o crímenes de guerra.” Estando pendiente, para su aprobación final, que sea ratificada en una segunda votación dentro de siete días. De ser aprobada esta norma, se promovería la impunidad en todos los casos que son parte del conflicto armado interno ocurrido en el Perú durante las décadas 1980-2000. Ello incluye no sólo las investigaciones y procesos judiciales en curso, como por ejemplo los casos emblemáticos Cabitos, Huanta, Manta y Vilca (década de 1980), Rio Chari, Universidad del Centro (década de 1990), Caraqueño-Pativilca, Esterilizaciones Forzadas (donde está siendo investigado/procesado Alberto Fujimori Fujimori), entre otros; sino que incluso anularía las sanciones impuestas a aquellos que ya han sido encontrados culpables de estos hechos, como son los casos Accomarca, Chumbivilcas, Cabitos 83 y Chuschi (1980), Barrios Altos, La Cantuta, Gómez Palomino, Sótanos del SIE (casos durante la dictadura de Fujimori). Como se puede observar, la decisión del Congreso colisiona con la obligación estatal de investigar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos cometidos en el Perú, al pretender beneficiar a los responsables de tales actos. Estas obligaciones no sólo encuentran asidero claramente constitucional, sino también en el derecho internacional derivadas de los tratados y acuerdos internacionales en materia de derechos humanos debidamente ratificados. Asimismo, es importante resaltar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido varias sentencias en donde se reafirma esta obligación. En la Sentencia del Caso Barrios Altos Vs. Perú, la Corte Interamericana señaló que “son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos”. El Estado no puede argumentar normas de derecho interno para eximirse de la obligación de investigar y sancionar a los responsables. En razón a ello, expresamos nuestro total rechazo a la decisión de la mayoría del Congreso, al aprobar en primera votación este proyecto de ley que es una amnistía disfrazada y busca transgredir las obligaciones internacionales que el Perú está obligado a cumplir, sino perpetúa la impunidad de los responsables por graves violaciones de derechos humanos. Lima, Perú, 6 de junio de 2024 Asociación Pro Derechos Humanos – APRODEH |
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