Caso Ichigkat Muja: admiten demanda por incumplimiento estatal

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Por Juan Carlos Ruiz Molleda*

6 de junio, 2017.- El 10° Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, admitió demanda de amparo contra el incumplimiento del primer proceso de consulta previa realizado en el Perú.

La demanda fue presentada por laOrganización de Desarrollo de las Comunidades Fronterizas del Cenepa (ODECOFROC) liderada por el líder awajun Zebelio Kayap, con el apoyo legal del Instituto de Defensa Legal (IDL).

La historia es así: Los awajún pidieron que se les titule el territorio ancestral de la Cordillera del Cóndor. El Estado los persuadió de crear un Área Natural Protegida, los awajún accedieron y decidieron confiar en el Estado. Se realiza el primer proceso de consulta allá por el año 2006, y se logra un acuerdo histórico, crear el Parque Ichigkat Muja de 150,000 hectáreas.

Sin embargo, el Estado incumple el acuerdo, recortando inconsultamente el Parque. La consecuencia fue la entrega de concesiones mineras en una zona donde INRENA había dicho que no se puede realizar actividad minera, y la presencia de Afrodita en la zona. La admisión significa que ingresaremos a discutir el fondo del asunto.

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El tema de fondo es entonces: ¿Puede el Estado incumplir el acuerdo al que llegó con los pueblos indígenas Awajun y Wampis, en el marco del primer proceso de consulta previa realizado en el Perú, en torno a la creación del Parque Nacional Ichigkat Muja – Cordillera del Cóndor (PNIM)?

Este incumplimiento se concretó en el año 2007 con el Decreto Supremo No 023-2007-AG (publicado 10/08/2007), norma que recortó a casi la mitad del área del mencionado Parque Nacional en los términos como fue acordado con los pueblos indígenas. Es precisamente contra este incumplimiento que ODECOFROC presentó una demanda de amparo.

El acuerdo del proceso de consulta fue crear un parque de 150,000 hectáreas, sin embargo, al momento de cumplir con el acuerdo, el Gobierno recortó el Parque a 80,000 hectáreas, a través del Decreto Supremo No 023-2007-AG.

La reducción del Parque Nacional Ichikjat Muja – Cordillera del Cóndor debió de contar con el consentimiento de los pueblos indígenas. (...) las áreas naturales protegidas solo se pueden crear cuando haya consentimiento de los pueblos indígenas que viven en los territorios donde se ha creado el referido parque.

La reducción del Parque Nacional Ichikjat Muja – Cordillera del Cóndor debió de contar con el consentimiento de los pueblos indígenas. De conformidad del artículo 43.2 del Reglamento de la Ley de áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG(4), las áreas naturales protegidas solo se pueden crear cuando haya consentimiento de los pueblos indígenas que viven en los territorios donde se ha creado el referido parque.

En este caso, las cosas se deshacen y se modifican, de la misma manera como se hacen, en tal sentido, no solo debió consultarse y obtenerse el consentimiento de los pueblos indígenas Awajun y Wampis al momento de crearse el Parque Nacional, sino al momento de reducirse, también debió consultársele.

La Corte IDH ha establecido en regla jurisprudencial vinculante que la concesión de territorios no titulados de los pueblos indígenas viola el derecho de propiedad de estos.

Según este tribunal internacional este supuesto viola el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos que reconoce el derecho de propiedad, supuesto precisamente que se aplica al caso de los Pueblos Wampis y Awajun en que se recorta un Parque Nacional con la intención de entregar concesiones mineras a la empresa Afrodita. En otras palabras, el carácter violatorio de la “simple” concesión ha sido reconocido por la propia Corte Interamericana en jurisprudencia vinculante:

“La Corte estima que, a la luz del artículo 21 de la Convención (derecho de propiedad(, el Estado ha violado el derecho al uso y el goce de los bienes de los miembros de la Comunidad Mayagna Awas Tingni, toda vez que no ha delimitado y demarcado su propiedad comunal, y que ha otorgado concesiones a terceros para la explotación de bienes y recursos ubicados en un área que puede llegar a corresponder, total o parcialmente, a los terrenos sobre los que deberá recaer la delimitación, demarcación y titulación correspondientes”. (Corte IDH, Sentencia Caso Awas Tigni vs. Nicaragua, Fondo, párrafo 153) (Subrayado nuestro).

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*Juan Carlos Ruiz Molleda es abogado por la PUCP, coordinador del área de Litigio Constitucional del Instituto de Defensa Legal y especialista en los derechos de los pueblos indígenas.

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Fuente: Facebook: https://www.facebook.com/juancarlos.ruizmolleda/posts/780389155469053

 

 

 

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Comentarios (1)
Rogelio Quintimari (no verificado) Mié, 07/06/2017 - 21:41
Seria bueno que se publiquen las demandas que en diferentes partes del país vienen presentando nuestros hermanos indígenas, siempre con el apoyo de la IDL. esto serviria de ejemplo para las demas organizaciones que podrian usar estos demandas como ejemplos para orientarse. lo que tambien seria bueno conocer es si nuestros hermanos indigenas abogados (inoach, danny, tiwi, manuin, max silva, harold salcedo,abel etc) estan asesorando en estos juicios o solo los abogados de IDL. gracias
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