- Organizaciones indígenas acusan que norma beneficia a los grandes intereses mineros.
Servindi, 6 de mayo, 2015.- El Decreto Supremo Nº 001-2015-EM emitido en enero de 2015 por el Ministerio de Energía y Minas (MEM) y que hace alusión directa a la autonomía de las comunidades campesinas, podría ser derogado en su artículo 3 en un plazo menor a 30 días.
Así lo sostuvo Henry Carhuatocto, abogado y presidente del instituto IDLADS, tras asistir a la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Lima junto con dos representantes de los pueblos indígenas para presentar sus alegatos en contra de la norma, la mañana del 6 de mayo.
En concreto, se trata de una medida que establece en su artículo 3.1. c.iii. que sea la junta directiva de una comunidad campesina la que apruebe un proyecto minero, eliminando así la autoridad de las asambleas comunales —máxima instancia de gobierno de las comunidades campesinas—.
"La norma consagra una disposición por la cual el consejo directivo de una comunidad campesina puede decidir la disposición de territorios indígenas vías servidumbres, y a su vez que nombre a un representante que firme el documento respectivo a favor del solicitante", explicó Carhuatocto en diálogo con Servindi.
Por lo tanto, explicó en un escrito el abogado, el mencionado artículo es ilegal e inconstitucional, al contravenir los artículos 6, 7, 15 y 17 del Convenio N° 169 de la OIT, el artículo 89 de la Constitución Política del Perú, el artículo 7 de la Ley N° 24656, Ley General de Comunidades, y el artículo 11 de la Ley N° 26505, Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Naciones y de la Comunidades Campesinas.
Antolín Huáscar, presidente de la Confederación Nacional Agraria (CNA), quien expuso primero durante la audiencia, informó ante el magistrado de la sala que en Piura y Cusco ya se han registrado casos de enfrentamientos "entre una población popular y su junta directiva".
Con la pérdida de autoridad de las asambleas comunales, "lo que va pasar entre nosotros, señor magistrado, es peleas, va pasar conflicto social, va haber desalojos entre nosotros", explicó Huáscar ante la sala. En ese sentido, le recordó al magistrado que está en sus manos que el cuestionado artículo sea derogado.
Artículo 3.1. c.iii. del Decreto Supremo Nº 001-2015-EM. Requisito que debe presentar el solicitante de una concesión minera.
Parche a la norma
El 2 de setiembre de 2015, en respuesta a las críticas al Decreto Supremo Nº 001-2015-EM, expuestas en una Demanda de acción popular presentada por organizaciones indígenas y de la sociedad civil, el Ministerio de Energía y Minas (Minem) publicó el Decreto Supremo Nº 028-2015-EM, con el fin de hacer "precisiones" respecto de la primera norma.
Para Carhuatocto, la medida sirvió para "maquillar" el primer decreto, al rescatar lo que dice el artículo 11 de la Ley Nº 26505, Ley de la Inversión Privada, sobre que se respetará lo que diga la Asamblea General de una comunidad.
No obstante, para el procurador público del Ministerio de Energía y Minas, esta segunda medida lo que hace es garantizar que no se va afectar a las comunidades campesinas.
Durante la audiencia, dicho funcionario restó importancia a los argumentos indígenas y civiles al señalar que el artículo 3.1. c.iii. del decreto de enero de 2015 "es solo uno de los tantos, múltiples requisitos que se le exigen a los que piden una concesión de bienes mineros", y que "no está dirigido a los pueblos indígenas o comunidades campesinas y nativas."
Al respecto, el abogado del IDLADS remarcó que el procurador del Minen omitió decir que el D.S. 001-2015-EM modifica las facultades y atribuciones de órganos internos de las comunidades campesinas al establecer que sea la Junta Directiva quien valide un acto de disposición de la Asamblea General, por lo que citar la Ley Nº 26505, por parte de procurador, responde a un "mero formalismo."
"Cuando tú fijas requisitos para el concesionario generas la presión en el pueblo indígena de que cumplan con ese requisito (...) el decreto es abiertamente una interferencia directa a la forma cómo deciden sobre su futuro las comunidades campesinas", insistió Carhuatocto.
Ana María Vidal Carrasco, de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, Gladis Vila Pihue, ex presidenta de la organización de mujeres indígenas Onamiap, Antolín Huáscar, presidente de la CNA, y Henry Carhuatocto, presidente del IDLADS, a su salida de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Lima. Foto: Onamiap
Norma debe ser consultada
Por interferir en la autonomía de las comunidades campesinas y vulnerar el principio constitucional de jerarquía de normas, las organizaciones indígenas y de la sociedad civil exigen que el DS 001-2015-EM sea sometido a consulta previa tal como señala el Convenio Nº 169 de la OIT.
Al haber omitido dicho procedimiento, explican, debe dejarse sin validez el artículo cuestionado por afectar, cabe reiterar, su derecho a la autonomía comunal prevista en el art. 89 de la Constitución Política del Perú y el art. 7 del Convenio 169.
Por lo pronto, según información recibida por el IDLADS, se conoce que dos de los tres magistrados de la sala que ven el caso votarían por derogar la norma, mientras se mantiene en suspenso lo que vaya a decidir el magistrado Dr. Gonzales Barrón.
"Esperemos que el voto dirimente falle a favor de la derogación total y que el Ministerio de Energía y Minas aprenda a que debe consultar asuntos indígenas", enfatizó el presidente del IDLADS.
Un gran ausente en todo este proceso que empezó con la presentación de la Demanda de acción popular y que podría resolverse en un mes, fue el Viceministerio de Interculturalidad que en repetidas ocasiones fue advertido de la inconstitucionalidad del decreto.
En una reunión reciente con organizaciones indígenas y oenegés, dicha autoridad evitó referirse al tema. "Aquí debió estar el Viceministerio de Interculturalidad dando un informe especializado, diciendo que esta norma debe consultarse y no está", reclamó Carhuatocto a su salida de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Lima.
"(El Viceministerio) deja que el Ministerio de Energía y Minas haga parecer esto como que es un asunto del concesionario y sus requisitos para la concesión, cuando lo que hace la norma es impactar en la organización interna de la comunidad", sentenció.
Dato:
- En el marco de las leyes emitidas por el Gobierno desde el 2013 para supuestamente reactivar la economía, el Decreto Supremo Nº 001-2015-EM forma parte del tercer paquetazo. El paquetazo más conocido es el segundo que consistió en la emisión de la Ley 30230 que establece medidas tributarias, simplifica procedimientos y otorga permisos para promover y dinamizar la inversión. Todo ello en perjuicio de la institucionalidad ambiental.
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