Tras acuerdos promovidos por el gobierno, se gestionará la instalación de una mesa de diálogo el 5 de noviembre.
Servindi, 4 de noviembre, 2021.- Tras diez días de paro, el gobierno llegó a un acuerdo para levantar la medida de protesta de la comunidad de Aquia, en Áncash, en contra de la empresa Antamina.
El acta de tregua, donde se acuerda la instalación de una Mesa de Diálogo para el 5 de noviembre, se firmó entre los representantes de la comunidad y de Antamina.
Desde el 24 de octubre, la comunidad campesina de Aquia realizaba un paro en protesta por una presunta usurpación de terrenos, compromisos incumplidos y por la contaminación.
Tal como se acordó ayer por la Comisión del Ejecutivo y la comunidad de Aquia (Áncash), hoy se firmó el acta de tregua entre los representantes de la población y la minera Antamina y se ratificó la voluntad de instalar una Mesa de Diálogo el 5 de noviembre. #TrabajandoPorElPueblo pic.twitter.com/BlfVbuV0VY
— Consejo de Ministros (@pcmperu) November 3, 2021
La ancestral comunidad de Aquia se ubica en el distrito del mismo nombre, uno de los quince de la Provincia de Bolognesi, ubicado en el Departamento de Ancash, en el Perú. Fuente de l imagen: Facebook de Aquia
Decisiva intervención
El 2 de noviembre, en medio del conflicto que incluyó la toma de una carretera, una comitiva del gobierno viajó a la comunidad campesina de Aquia, con el fin de buscar soluciones.
El grupo liderado por Gisela Ortiz, ministra de Cultura, y Eduardo González, Ministro de Energía y Minas, también contó con la presencia de viceministros y funcionarios de la secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).
Tras el diálogo con representantes de la comunidad de Aquia, la comitiva del gobierno llegó a un pre-acuerdo que se formalizó este miércoles, tras la llegada de un representante de Antamina.
El paro inició el 24 de octubre, porque la compañía minera se negaba al sinceramiento documentario para transparentar los vínculos legales que la une a la comunidad desde hace más de 20 años, por el uso de 50 kilómetros de su territorio.
Además, la comunidad sostiene el incumplimiento de responsabilidades sociales por parte de la empresa Antamina.
La comisión del Ejecutivo que viajó esta mañana a Ancash y la población de Aquia acordaron una tregua para levantar las medidas de protesta contra Antamina desde mañana, así como la instalación de una Mesa de Diálogo el viernes 5 de noviembre con participación de todas las partes pic.twitter.com/NkG4N239dA
— Consejo de Ministros (@pcmperu) November 2, 2021
Motivaciones
Cabe recordar que, el 7 de octubre, la comunidad de Aquia envió una carta a la PCM, en donde lamentaban la indiferencia de la empresa y de funcionarios del Estado ante sus demandas.
Por ello, solicitaban la presencia de la ministra Mirtha Vásquez Chuquilín para articular la atención a sus demandas, junto al director de Antamina.
Además, reclamaban una continua persecución con “denuncias de prevención de delito” y advertían de la necesidad de adoptar medidas para que el conflicto no estalle.
Carta del 7 de octubre enviada a la PCM.
Tras la falta de atención a sus demandas, los pobladores de la comunidad de Aquia tomaron la medida de protesta en contra de Antamina.
En declaraciones para el diario La República, Hedley Samanez, presidente del Frente de Defensa, Desarrollo e Integración de Aquia (Freddida) denunció daños ambientales, la falta de un estudio de impacto ambiental y el robo de patrimonio cultural.
“Todo esto en 22 años que tiene dicha minera, pasando sus camiones que transportan materiales radioactivos, la irresponsabilidad de derrame de productos contaminantes. Ahora que reclamamos de forma pacífica nos reprimen”, señaló Samamez.
Tras seis días del paro, la empresa minera tomó la decisión de paralizar sus acciones el 31 de octubre.
Protesta en Aquia. Foto: Facebook de Aquia Perú.
Aclaración
Ese mismo día, mediante un comunicado, la Comunidad Campesina de Aquia manifestó su voluntad de resolver los conflictos de manera dialogante y en respeto de los derechos.
En ese sentido, informaron que estaban coordinando la instalación de una mesa de diálogo junto a congresistas de la Comisión de Pueblos y Ambiente, además de otras mesas multisectoriales con ministerios.
Cuestionando una actitud amedrentadora de la empresa minera, criticaron malas versiones difundidas por la prensa sobre supuestas malas acciones por los directivos de la comunidad.
“Es importante aclarar que la junta directiva que hoy preside a la comunidad no ha gestionado ningún intercambio monetario por el uso de nuestras tierras”, dice el comunicado.
Además de señalar que la medida contaba con el apoyo unánime del pueblo, reiteraron que la comunidad respetaba la inversión privada y no se oponía a la actividad minera.
Posición minera
El 31 de octubre, luego del anuncio de la suspensión de actividades de Antamina, dos representantes de la posición de la empresa minera fueron entrevistados en programas dominicales.
El gerente general de Antamia, Víctor Gobitz, intervino en un programa dominical para explicar la posición de la empresa minera.
Gobitz sostuvo que, debido a la distancia entre la comunidad y la zona de operaciones de la minera, “el único punto de contacto” con la comunidad era el concentraducto.
El gerente de Antamina alegó que la empresa realizaba sus operaciones de manera “amigable y limpia” y que su concentraducto, que atraviesa a la comunidad de Aquia, es una obra subterránea.
Consultado por el “fuerte impacto económico” que generaría la paralización de las actividades de la empresa, Gobitz sostuvo que Antamina generaba la mitad del PBI de Áncash y que su paralización afectaría la economía nacional.
A lo largo de la conversación, el gerente de Antamina señaló como responsable del conflicto al actual presidente de la comunidad, quien, según Gobitz, quiso desconocer “de manera violenta” los acuerdos suscritos.
“En Aquia hemos comprado las tierras hace 23 años […]. Tenemos 20 años de una relación armoniosa”, afirmó. Luego explicó que los cambios en las relaciones se dieron desde enero de este año.
Minutos antes, Raúl Jacob, presidente de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE), señaló que la situación en Antamina era parte de una escalada de acciones violentas en el país contra la actividad minera.
Sin señalar nombres, Jacob también afirmó que había grupos que “azuzaban políticamente a la población”. Además, pasó a exigir que el gobierno debía intervenir.
Cambio de enfoque
No obstante, la primera ministra, Mirtha Vásquez Chuquilín, señaló que tanto el gobierno como las empresas deben de reconocer sus responsabilidades.
“Hemos estado teniendo, no solamente un mal abordaje de los conflictos, sino que algunos actores no han querido reconocer la responsabilidad que tienen en atender las preocupaciones de la población”, señaló.
“Una protesta siempre trae detrás varias preocupaciones que merecen ser atendidas y escuchadas”, agregó Vásquez.
La Presidenta del Consejo de Ministros también señaló la necesidad de desarrollar estrategias preventivas y cambiar la forma del tratamiento de los conflictos de forma represiva.
“No volvemos al Estado de derecho reprimendo y matando gente. Volvemos al Estado de derecho cuando encausamos estos conflictos, institucionalizamos las salidas y nos ponemos a dialogar con los actores”, sostuvo.
Necesarias preguntas
Luego de la resolución del conflicto y ante las condescendientes preguntas de los medios a la empresa minera, surgieron nuevas interrogantes que esclarecerían si la empresa ha cumplido con sus responsabilidades con la comunidad de Aquia.
Teniendo en cuenta el marco jurídico correspondiente a estos casos de extracción minera, el abogado Juan Carlos Ruiz Molleda, del Instituto de Defensa Legal (IDL), planteó los siguientes puntos que Antamina debería responder.
1. ¿MINEM ha consultado las concesiones mineras, el permiso de exploración y de explotación y del EIA, de la construcción del minero ducto y de los permisos de agua otorgados por la autoridad regional del agua?
[De acuerdo con el artículo 6 y 15 del Convenio 169 de la OIT, con la sentencia de la Corte IDH recaída en el caso Saramaka vs Suriname y con la sentencia del Tribunal Constitucional 00022-2019-PI, todo acto administrativo susceptible de afectarles debe ser consultado.]
2. ¿Antamina ha pagado el derecho a la servidumbre minera de la comunidad Aquia por el territorio utilizado por la empresa minera?
[En aplicación con el artículo 7 de la Ley 26505, modificado por el artículo único de la Ley 26570, la empresa minera debe pagar servidumbre minera a la comunidad en la cual desarrolla proyectos mineros.]
3. ¿Ha respetado Antamina el Derecho de la comunidad Aquia a beneficiarse de las actividades extractivas en sus territorios?
[De acuerdo con el artículo 15.2 del Convenio 169 de la OIT, de la décima disposición final del reglamento de la Ley de consulta previa, aprobado por D.S. 0001-2012-MINCUL, de lo establecido en el párrafo 138 y siguientes de la sentencia de la Corte IDH nen el caso Saramaka y del fundamento 52 de la STC 00022-2009-PI, los pueblos indígenas tienen derecho a beneficiarse de las actividades extractivas en sus territorios.]
4. ¿Ha cumplido Antamlna con el derecho a la reparación por la contaminación ambiental generada por el proyecto minero en la comunidad Aquia?
[De acuerdo con el artículo 15.2 del Convenio 169 de la OIT y de lo establecido en el párrafo 166 en la sentencia de la Corte IDH en el caso Velásquez Rodríguez, los pueblos indígenas tiene derecho a la restitución y rehabilitación de su territorio afectado por la contaminación generada por las actividades extractivas en sus territorios. Y en caso de no ser posible la reparación, la compensación económica por esta contaminación.]
5. ¿Antamina compró terrenos a la comunidad con la aprobación de 2/3 de los comuneros calificados o compró la posesión a comuneros individuales?
[Según el articulo 7 de la Ley 24656, ley general de comunidades campesinas, 2/3 de los comuneros calificados deben autorizar la transferencia de propiedad. Está absolutamente prohibida la venta de tierras por partes de los comuneros individuales, por la sencilla razón que no hay propiedad individual sino posesion individual.]
6. ¿Cuál es la sanción jurídica del ordenamiento jurídico cuando se violan derechos fundamentales?
[Al no haber sido consultados, o haberse violado el derecho de propiedad, etc, todos estos actos administrativos son nulos en aplicación del último párrafo del artículo 31 de la Constitución y del artículo 10.1 de la Ley 27444, que aprobó la Ley general de procedimientos administrativos.]
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