Servindi, 2 de mayo, 2024.- Organizaciones de mujeres indígenas solicitaron al Viceministerio de Interculturalidad declarar fundado recurso de apelación y se disponga el inicio de un proceso de consulta previa sobre 47 concesiones mineras de la provincia de Huanca Sancos, Ayacucho.
La solicitud se realiza tras 50 días sin ninguna respuesta del Ministerio de Energía y Minas (MINEM) a la petición administrativa de consulta previa, que las organizaciones interpusieron en marzo.
La petición se realizó con el objetivo de exigir consulta previa de las 47 concesiones mineras otorgadas a la empresa “Sombrero Minerales S.A.C.” a fin de resguardar los derechos colectivos del pueblo originario quechua y proteger a la Madre Naturaleza de las actividades mineras.
Asimismo, ante el reclamo de las comunidades campesinas del pueblo Quechua de la provincia que reportaron el ingreso de personal abocado a realizar actividades mineras de exploración en territorios indígenas.
La Federación de Mujeres Indígenas de la provincia de Huanca Sancos (FEMIPH), en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a Información Pública, verificó que existen 47 concesiones mineras en toda la provincia.
En un comunicado suscrito con la Federación Regional de Mujeres Indígenas de Ayacucho (FEREMIA) indican que algunas de las concesiones abarcan más de un distrito y otras todos los distritos.
En los informes técnicos expedidos por el MINEM se señala que a la fecha el Proyecto “Sombrero” está en etapa de “evaluación de autorización de exploración”.
La empresa cuenta con Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) aprobadas por resolución directoral desde 2020.
Sin embargo, las comunidades campesinas quechuas no fueron debidamente informadas sobre la emisión de estos actos administrativos y tampoco sobre las concesiones mineras otorgadas.
La petición administrativa se fundamenta en que las medidas administrativas afectan derechos fundamentales a la propiedad y a la libre determinación del modelo de desarrollo de los pueblos indígenas.
Tales derechos se encuentran amparados por la Constitución Política, el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de Pueblos Indígenas y la Declaración Americana sobre Derechos de Pueblos Indígenas.
Además, existen disposiciones concordantes con la interpretación establecida por la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Compete al Viceministerio de Interculturalidad, como ente rector de pueblos indígenas u originarios, garantizar el derecho fundamental a la consulta previa a través de un proceso que asegure la participación de los pueblos y mujeres indígenas de la provincia de Huanca Sancos con las debidas garantías.
La petición se realizó en el marco del Observatorio Nacional de Consulta Previa, una plataforma integrada por ONAMIAP para monitorear la implementación del derecho a la consulta previa en Perú.
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