Orpio solicita a la CIDH que el Estado proteja a los PIACI

Organización indígena presentó ante la CIDH una petición y solicitud de medidas cautelares a favor de los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial.

Servindi, 2 de febrero, 2021.- La Organización Regional de los Pueblos indígenas del Oriente (Orpio) solicitó que se ordene al Estado peruano proteger a los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial (PIACI).

El pedido de Orpio, respaldado por sus 13 federaciones base, se efectuó mediante la presentación de una petición y solicitud de medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

La organización pide que se ordene al Estado adoptar medidas para la protección efectiva de los PIACI y atender con celeridad los seis pedidos de creación de reservas indígenas que datan desde 1993.

Además, que se implementen mecanismos de protección territorial en áreas estratégicas de acceso a las reservas indígenas solicitadas, así como cordones sanitarios para prevenir la expansión de enfermedades.

El pedido presentado por Orpio cuenta con el apoyo del Instituto de Defensa Legal (IDL) y la Clínica Jurídica de Derechos Humanos de la Universidad de Ottawa (Canadá).

Pedido de protección

En una conferencia de prensa realizada este martes 2 de febrero, el presidente de la Orpio, Jorge Pérez Rubio, indicó que decidieron recurrir a la CIDH ante la inacción del Estado.

“Realmente la situación de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial es muy grave y el Estado se ha desatendido de manera sistemática de protegerlos”, dijo.

Como un ejemplo de esta desatención, Pérez dio cuenta del retraso que existe en la creación de seis reservas indígenas que vienen solicitando al Estado desde 1993.

Estas son las reservas indígenas Kakataibo, Yavarí Tapiche, Yavarí Mirim, Sierra del Divisor Occidental, Napo Tigre y Atacuari, ubicadas en zonas de frontera en la Amazonía peruana.

Jorge Pérez Rubio, presidente de la Orpio: "El Estado ha desatendido de manera sistemática a los PIACI".

La antropóloga Beatriz Huertas, experta en PIACI, recalcó que la creación de estas reservas es muy importante para garantizar la continuidad de vida colectiva de estos pueblos.

Sin embargo, dijo que el Estado no ha cumplido con crear estas reservas que los protegerían, pese a que la propia Constitución reconoce los derechos de los PIACI.

Por el contrario, “el Estado ha venido otorgando concesiones forestales en estos territorios, que cada vez se encuentran más amenazados por actividades ilegales como la tala ilegal o el narcotráfico”, agregó.

Otro aspecto que motivó a las organizaciones indígenas a recurrir a la CIDH ha sido la falta de respuesta efectiva del sistema de justicia peruano.

El abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL), Juan Carlos Ruiz Molleda, mencionó que actualmente existen cuatro demandas vinculadas a territorios PIACI sin resolverse.

Tres de ellas comprenden pedidos para contrarrestar decisiones u omisiones de entidades del Estado que afectan a pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial.

Y una abarca un pedido para que el Estado cumpla con la creación de las seis reservas indígenas antes mencionadas.

En este último caso, el abogado Ruiz Molleda señaló que hay una sentencia en primera instancia que ordena al Viceministerio de Interculturalidad a crear estas reservas.

No obstante, dijo que el proceso se encuentra “entrampado” porque aún se requiere que esta decisión sea revisada.

CIDH deberá responder pedido

La solicitud de medidas cautelares presentada por Orpio debería ser respondida por la CIDH con urgencia, indicó en su intervención Salvador Herencia.

Herencia, quien es director de la Clínica Jurídica de Derechos Humanos de la Universidad de Ottawa (Canadá), señaló que la situación actual de los PIACI en Perú amerita una respuesta inmediata.

“Lo que está ocurriendo en Perú con los pueblos indígenas no es olvido, es negligencia del Estado”, sostuvo.

El experto, además, consideró que, en el caso de las medidas cautelares, este pedido cumple con las tres condiciones fijadas por la CIDH.

Estas son que el caso presentado sea de urgencia, que exista gravedad y que haya una posibilidad de daño irreparable.

CIDH deberá responder al recurso de petición y medida cautelar presentada por Orpio. 

Asimismo, mostró su confianza en que esto ocurra así ya que hace algunas semanas, la CIDH otorgó una medida cautelar similar a dos pueblos indígenas no contactados de Brasil.

“Creemos que el caso de los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial de Perú se equipara al caso presentado por Brasil, por lo que esperamos que se acepte la solicitud”, señaló.

Cabe precisar que, si bien la CIDH es la encargada de otorgar la medida cautelar, en este caso, es el Estado peruano quien luego debe adoptar dichas medidas a favor de los PIACI.

Estas medidas podrán ser de naturaleza colectiva a fin de prevenir un daño irreparable a las personas debido a su vínculo con una organización, grupo o comunidad de personas determinadas o determinables.

En el caso del recurso de petición, el abogado Ruiz Molleda aclaró que se trata de un proceso contencioso que suele tomar más tiempo.

Dicho recurso permite que las personas que han sufrido violaciones a sus derechos humanos puedan obtener ayuda.

Si se acepta, la CIDH investiga la situación y puede formular recomendaciones al Estado responsable para que se restablezca el goce de los derechos en la medida de lo posible.

El dato: Las 13 federaciones base que respaldan el pedido de Orpio son:

  1. Consejo Urarinas del Rio Chambira (CURCHA)
  2. Federación de Comunidades Nativas del Rio Tapiche y Blanco (FECORITAYB)
  3. Federación de Comunidades Nativas de la Provincia de Requena
  4. Comunidad Nativa MATSES
  5. Organización de Pueblos Indígenas kichwas Amazónicos Fronterizos del Peru y Ecuador (OPIKAFPE)
  6. Federación de Comunidades Nativas del Alto Tigre (FECONAT)
  7. Federación de Comunidades Nativas del Rio Corrientes (FECONACO)
  8. Federación de Pueblos Indígenas Achuar y Urarina del Río Corrientes (FEPIAURC)
  9. Federación de Comunidades Nativas Ticunas y Yaguas (FECONATIYA)
  10. Federación de Comunidades Nativas del Medio Napo, Curaray y Arabela (FECONCU)
  11. Federación de Comunidades Nativas del Rio Curaray (ORKIWAN)
  12. Organización Kichwaruna Wangurina del Alto Napo (ORKIWAN)
  13. Federación de Pueblos Kichwas del Medio Tigre (FEPKIMET)

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