Informe jurídico demuestra la inconstitucionalidad de los “Estados de Emergencia” que se han convertido en un arma para neutralizar las quejas de la población ante los impactos mineros de Las Bambas.
Servindi, 1 de mayo, 2018.- Un contundente informe jurídico demuestra que los recurrentes estados de emergencia decretados en el Corredor Vial Apurímac-Cusco-Arequipa desnaturalizan el carácter excepcional de la medida en flagrante violación de la Constitución Política.
Advierte los "estados de emergencia" se han convertido en una herramienta para neutralizar las demandas de la población ante los impactos del proyecto minero Las Bambas.
El documento de 34 páginas advierte el estado de indefensión en que se encuentran los pobladores del corredor quienes desde hace meses tienen suspendidos sus derechos fundamentales.
Entre ellos, las libertades de reunión y de tránsito, el derecho a la inviolabilidad de domicilio y a la libertad personal, derechos esenciales para un Estado Constitucional de Derecho.
La Constitución reconoce la facultad del Gobierno de decretar “Estados de Emergencia” como una facultad extrema y excepcional, siempre y cuando exista una grave afectación al orden público.
El gobierno mediante el Decreto Supremo 037-2018-PCM del 11 de abril prorroga por novena vez el Estado de Emergencia en Chalhuahuacho, y por cuarta vez en el “Corredor Vial”.
Lo grave y absurdo de la medida es que lo hace sin acreditar la grave afectación al orden interno; algo que no podría hacer de ningún modo porque la zona no registra ninguna alteración social.
Así lo indican entidades públicas que monitorean la conflictividad social como la Defensoría del Pueblo y el Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), que reconocen que no existe conflictividad en el “Corredor Vial”.
Tales órganos oficiales indican que en las zonas afectadas no se registran bloqueos, ni tomas de carretera, ni ninguna medida de fuerza que perturbe el orden social en los últimos nueve meses.
Lo único que se registra es la exigencia de compensación de las comunidades afectadas por el proyecto Las Bambas, y la queja por la polvareda que ésta origina a causa del paso de los camiones con el concentrado minero.
Suspenden derechos "por si acaso"
Dos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Apurímac reconocen que el Estado de Emergencia en Chalhuahuacho es “preventivo”, es decir, que se han suspendido importantes derechos constitucionales “por si acaso”.
Lo que es peor, es que el Estado de Emergencia se decreta a pedido de la Policía Nacional del Perú, quien tiene convenio de servicios de seguridad privada con la empresa MMG que ejecuta el proyecto Las Bambas.
Ello significa, advierte el informe jurídico, que se está incurriendo en un grave conflictos de intereses prohibido por la Ley de Ética de la Función Pública.
A continuación compartimos el enlace al informe que demuestra no solo la inconstitucionalidad del D.S. 037-2018-PCM, y explica por qué se están desnaturalizando los “Estados de Emergencia” en el Perú, convirtiéndolos en una herramienta para neutralizar las demandas de la población ante los impactos del proyecto minero Las Bambas.
- Informe Jurídico ¿por qué viola la Constitución el Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el corredor vial Apurímac . Cusco - Arequipa? (Versión PDF, español, 34 páginas.
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*El equipo del Área de Pueblos Indígenas está conformado por Juan Carlos Ruiz Molleda, Maritza Quispe Mamani, Rocío Meza Suarez, Álvaro Másquez Salvador y Paulina Quispe Castillo.
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