En las últimas semanas se ha realizado una cobertura de prensa considerable denunciando los abusos de derechos humanos relacionados con el trabajo de las organizaciones benéficas de conservación internacionales, como el Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF). Este resumen presenta las recomendaciones que han surgido a lo largo de casi 30 años de trabajo destinado a la prevención de los abusos de derechos humanos en los programas de conservación de áreas protegidas.
La transformación de la conservación - un enfoque basado en los derechos
Las denuncias publicadas recientemente sobre los abusos en materia de derechos humanos vinculados con el trabajo de las organizaciones benéficas de conservación internacionales han conmocionado por igual a los donantes y al público en general. Estas acusaciones son coherentes con la evidencia de violaciones de derechos humanos contra los pueblos indígenas y las comunidades locales que el Forest Peoples Programme (FPP) y sus socios han encontrado y documentado a lo largo de casi 30 años de trabajo.
Si bien ha habido momentos en los cuales parece que se han logrado progresos en esta área (como por ejemplo el acuerdo de Durban de 2003, y la adopción de políticas sociales por parte de los organismos de conservación), los cambios de las prácticas en el terreno han sido limitados o rápidamente revertidos, a pesar de los llamados repetidos realizados durante décadas por las organizaciones de derechos humanos.
En la ausencia de cambios, la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, Victoria Tauli-Corpuz, advierte que la conservación seguirá “ignorando la evidencia creciente de que los bosques prosperan cuando los pueblos indígenas permanecen en sus tierras consuetudinarias y cuando tienen derechos legalmente reconocidos para manejarlos y protegerlos".(1)
Creemos firmemente que la forma en la cual se realiza el trabajo de conservación requiere de una transformación radical, fundamental y profunda, para poner fin a las violaciones sistemáticas, repetidas y graves de los derechos de los pueblos indígenas y de las comunidades locales.
Estas cuestiones son ampliamente conocidas, y no pueden ser ignoradas. No necesitan una mayor investigación: requieren una acción concertada.
Rechazamos cualquier forma de conservación que acepte las violaciones de los derechos humanos como un precio a pagar para lograr los resultados de la conservación, y que considere a los pueblos indígenas como una amenaza para la diversidad biológica y el medio ambiente.
Las décadas de trabajo han demostrado que la creación de áreas protegidas ha provocado con demasiada frecuencia el desalojo y el despojo de los territorios ancestrales de los pueblos indígenas y las comunidades locales, un fenómeno que sigue ocurriendo hoy en día. (2) La zonificación de tales áreas, una práctica persistente que se remonta a tiempos coloniales, ha ocasionado daños culturales, físicos y materiales catastróficos a las comunidades afectadas. Aquellos encargados de la protección de dichas áreas (conocidos como “guardias ecológicos”) han sido cómplices en repetidas ocasiones. Los actores de la conservación han seguido dando apoyo a los programas de conservación excluyentes (3), a pesar de haber recibido una evidencia clara de abusos graves de los derechos durante décadas.
existe evidencia cada vez mayor de que la conservación basada en el respecto de los derechos de los dueños tradicionales de las tierras es más efectiva que las áreas protegidas excluyentes
La conservación y los derechos humanos no son intrínsecamente opuestos. De hecho, existe evidencia cada vez mayor de que la conservación basada en el respecto de los derechos de los dueños tradicionales de las tierras es más efectiva que las áreas protegidas excluyentes. Por ejemplo, en la Amazonía la deforestación es entre dos y seis veces menor en las áreas en donde los pueblos indígenas tienen derechos seguros sobre la tierra.
Necesitamos ver una transformación en los modelos de conservación para que cesen estos informes recurrentes de abusos. Debe ser una transformación que vaya más allá de una limitación de los daños, y que por el contrario afirme los derechos de manera positiva y que sea coherente con el derecho internacional en materia de derechos humanos, como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, y los acuerdos ambientales tales como las Metas de Aichi para la Diversidad Biológica y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
En la actualidad existen rayos de esperanza muy alentadores acerca de cómo se reflejaría esto en las iniciativas de los pueblos indígenas y de las comunidades locales, por ejemplo según lo documentan el Convenio sobre la Diversidad Biológica de las Naciones Unidas, las áreas conservadas por pueblos indígenas y comunidades locales y el FPP. (4) Los organismos de conservación y los donantes que financian este trabajo deben desempeñar un papel principal para garantizar que la conservación pueda transformarse y de hecho se convierta en un proceso sostenible y justo de verdadera protección de los recursos mundiales y de empoderamiento de aquellos que están en mejores condiciones para lograr tales resultados.
Recomendaciones
El FPP y sus socios proponen las siguientes recomendaciones para hacer posible esta transformación. Estas recomendaciones se basan en la creencia de que, no solo el reconocimiento de los derechos es esencial para el bienestar humano, sino que la única manera de abordar con éxito los problemas críticos del cambio climático, la pérdida de la diversidad biológica y la deforestación a los que nos enfrentamos es garantizar los derechos humanos de los pueblos indígenas y de las comunidades locales, y al hacerlo, apoyarlos para que aseguren sus tierras, bosques y ecosistemas. (4) Descargue aquí la lista completa de recomendaciones en el informe. (Disponible en inglés)
Las organizaciones de conservación – y los donantes que financian este trabajo – deben:
1. Asegurar que la protección de los derechos humanos sea parte integral de la gestión, la estrategia y los programas de conservación (monitoreo interno de los derechos humanos o asociación con organizaciones de derechos humanos) y realizar de manera activa la incidencia con los gobiernos y las agencias nacionales, con el fin de garantizar el respeto de los derechos de los pueblos indígenas y de las comunidades locales con las cuales trabajan.
2. Evitar y desinvertir en programas de conservación que conlleven un riesgo de abusos contra los derechos humanos, incluso terminando asociaciones con gobiernos que de manera sistemática no respeten ni protejan los derechos humanos, y asegurarse de que los programas de conservación cuenten con procesos de diligencia debida claramente establecidos para asegurar que financien, participen, apoyen o promuevan tales proyectos.
3. Apoyar de manera activa la protección plena de los derechos consuetudinarios de los pueblos indígenas y de las comunidades locales a las tierras y los recursos. En los casos en que los programas de conservación, o aquellos relacionados con ellos, quieran incluir o vayan a impactar las tierras de los pueblos indígenas y de las comunidades locales, deben buscar y obtener en consentimiento libre, previo e informado (CLPI) de aquellas comunidades afectadas para asegurar que su programa de trabajo cuente con el apoyo pleno de todos los pueblos indígena y comunidades locales, y no depender de que el Gobierno se encargue de esto.
4. Reconocer a los pueblos indígenas y las comunidades locales como los actores clave para asegurar la diversidad biológica, y tratar de ayudarlos a hacerlo, incluso mediante la provisión de fondos directos para prestar un mejor apoyo a las propias iniciativas de conservación de los pueblos indígenas. Defender un modelo de conservación liderado por la comunidad.
5. Asegurarse de que haya vías efectivas para reparar acciones pasadas y futuras que no cumplan con los criterios anteriores, y revisar de manera sistemática (e independiente) la participación pasada y presente en cualquier violación de derechos humanos dentro de los programas de conservación.
Notas:
(1) Véase, por ejemplo, https://www.corneredbypas.com/; véase además Rights, not ‘fortress conservation’ key to save planet, says UN Expert (2018) (disponibles en inglés).
(2) Véase, por ejemplo, Myanmar 2018.
(3) Utilizamos el término “conservación excluyente” para referirnos a un enfoque que busca proteger los ecosistemas críticos fuera del alcance de los seres humanos, y que reemplaza los sistemas de conocimiento locales e indígenas con enfoques científicos exclusivos que dan prioridad a expertos externos. La participación de la comunidad se limita entonces a las "zonas de amortiguamiento" y que se encuentran lejos de las áreas centrales de protección. Esta es la única forma de conservación utilizada en la actualidad, aunque existen ejemplos claros de conservación alternativa basada en los derechos. Sin embargo, las experiencias de nuestros socios demuestran que con demasiada frecuencia es el enfoque dominante aplicado por los gobiernos nacionales y las agencias de conservación.
(4) https://beta.localbiodiversityoutlooks.net/ (Perspectivas Locales sobre la Diversidad Biológica)
(5) Para consultar la literatura del FPP sobre el impacto devastador que la falta de reconocimiento de los derechos ha tenido sobre las comunidades y sobre la conservación de sus tierras, véase la extensa lista de referencias a continuación. Algunos de los ejemplos mencionados incluyen: (1) El impacto de las políticas del WWF y el abuso de los Baka por parte de los guardias ecológicos en Camerún; (2) la forma en la cual la iniciativa de conservación “Corazón de Borneo” del WWF condujo a la tala de madera intensiva de las tierras de Long Isun Dayak, destruyendo la habilidad de Long Isun Dayak de cuidar, beneficiarse y conservar sus tierras, a pesar de que la conservación es integral a la cultura Dayak; (3) el asesinato en agosto de 2017 de un joven Batwa por un guardia ecológico, cuando el joven estaba recogiendo plantas medicinales en las tierras ancestrales de las cuales los Batwa han sido excluidos por 44 años desde la creación del Parque Nacional Kahuzi-Biega, en la RDC; (4) la experiencia de desalojo forzoso de las mujeres Sengwer a manos de funcionarios del Banco Mundial y de los proyectos de conservación forestal financiados por la UE; (5) el impacto positivo de los estatutos consuetudinarios de las comunidades Ogiek y de la tenencia de la tierra sobre la obtención de los resultados de conservación en el Monte Elgon; así como (6) un resumen de los modelos legales para la conservación basada en los derechos; (7) los progresos recientes en la jurisprudencia de derechos humanos y sus implicaciones para la conservación; y (8) el reconocimiento en el “Diálogo Mundial sobre los Derechos Humanos y la Conservación de la Diversidad Biológica” de que el conflicto verdadero no es entre las necesidades de las comunidades y los resultados de la conservación, sino entre el bienestar de las comunidades y las ecologías, por un lado, y aquellas fuerzas extractivas que están interesadas en dividir y explotarlos.
(6) Véase por ejemplo, el Sistema de Gestión Ambiental y Social de la UICN https://www.iucn.org/es/esms-sistema-de-gestión-ambiental-y-social y el Mecanismo de Whakatane (http://whakatane-mechanism.org/es).
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— Servindi (@Servindi) 9 de mayo de 2019
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