El estudio, coordinado por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), considera información de Argentina, Brasil, Chile, Colombia, México, Paraguay, Perú y Venezuela, lo que permite obtener una panorámica regional sobre el tema.
Por Paulina Acevedo
Observatorio Ciudadano, 3 de marzo, 2017.- El 2 de marzo fue lanzado a nivel internacional el informe “Los estados latinoamericanos frente a la protesta social”, estudio coordinado Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) de Argentina, y que considera la participación de organizaciones de derechos humanos de ese país, además de Brasil, Chile, Colombia, México, Paraguay, Perú y Venezuela.
Teniendo presente que el derecho a la protesta constituye un derecho fundamental para el ejercicio y exigibilidad de otros derechos, y que éste se encuentra configurado por los derechos a la libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica, la investigación logra constatar que, “con distintos niveles de gravedad, la respuesta estatal violenta, la criminalización de los militantes y activistas, las políticas públicas que buscan limitar o restringir las protestas y manifestaciones y la impunidad de las violaciones de los derechos humanos son características comunes a todos los países analizados”.
Asimismo, se perciben “patrones históricos que persisten —entre ellos, el uso abusivo de la fuerza y la criminalización—, y nuevas tendencias —entre ellas, las regulaciones para limitar las protestas—”, que restringen el ejercicio de este derecho. Donde si bien existen algunas experiencias que “muestran la voluntad de desarrollar mecanismos democráticos de gestión de los conflictos; sin embargo, en muchos casos tuvieron dificultades para transformarse en políticas públicas con continuidad”, agrega.
Temas observados y la situación de Chile
Con el propósito de permitir una visión comparada entre los ocho países en estudios, la investigación aborda aspectos normativos –restricciones legales y administrativas-, así como disposiciones y legislaciones especiales utilizadas en algunos de ellos, como son la necesidad de aviso previo para manifestarse y el uso de leyes antiterroristas.
En el caso de Chile, el estudio contó con la participación del Observatorio Ciudadano y la Corporación Humanas, donde se constata uno de los casos más graves de aplicación de este tipo de leyes especiales, “que prevé las penas más altas del ordenamiento jurídico, opera bajo normas procesales que no se adecuan a los estándares de derechos humanos, como el uso de testigos de la acusación anónimos o “sin rostro” y la extensión de la detención preventiva. En una sentencia sobre el uso de esta ley en contra de referentes del pueblo mapuche, la Corte Interamericana de Derechos Humanos concluyó que esta norma vulnera garantías procesales básicas como la presunción de inocencia y el derecho a responder en libertad, además de que su aplicación se basaba en estereotipos y prejuicios relacionados al origen étnico de los involucrados”.
Al respecto, el director del Observatorio Ciudadano, José Aylwin, destacó que “el informe aborda uno de los déficit más graves de nuestro país en materia de derechos humanos, toda vez que la protesta social, que es expresión de derechos a la libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica, sigue estando limitada de múltiples maneras. Una de ellas es la permanencia del Decreto Supremo 1.086 de 1983, que establece la necesidad de obtener autorización previa para el ejercicio del derecho de reunión en lugares de uso público. Ello constituye una paradoja, dado que la propia Constitución garantiza el derecho a reñirse pacíficamente sin permiso previo·”, recalcó.
Otra aspecto “es el uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes policiales del Estado, el que se ha pasado a constituir una práctica, en particular en la represión de manifestaciones públicas, y que ha resultado en casos de muerte, tortura y tratos crueles y degradantes, que han sido documentadas por entidades como el INDH. Dicha fuerza ha tenido particular gravedad tratándose de mujeres, niños e integrantes de pueblos indígenas, lo que denota un trato discriminatorio en su contra”. A ello se agrega, “la impunidad generada por la vigencia, hasta hace poco, de legislación que permitía a la justicia militar conocer de estos delitos, lo que sin duda contribuía a la persistencia de esta realidad”. Finalmente, “la criminalización, a través de la ultilización de figuras penales como la ley sobre conductas terroristas, de defensores de derechos humanos en el ejercicio de la protesta social, sigue constituyéndose en un hecho crítico para el ejercicio de este derecho. Por todo lo anterior, es que consideramos de la mayor importancia el conocimiento de este informe por las distintas instancias del Estado, a fin de que se adopten las reformas necesarias para garantizar el ejercicio de la protesta social pacífica en el país”, concluyó.
Por su parte, el abogado del Observatorio Ciudadano y también parte del equipo de investigadores del informe, Felipe Guerra, sostiene que “este estudio presenta una gran cantidad de información actualizada sobre las tendencias en el tratamiento del derecho a la protesta en los diversos Estados Latino Americanos en los últimos años. Sin embargo, la realidad común a los países latinoamericanos es que los Estados suelen responder utilizando la fuerza para contener y controlar las manifestaciones, expresiones políticas y demandas de grupos marginados de los canales formales de diálogo. En este sentido, el caso de Chile es paradigmático. El marco jurídico nacional presenta graves deficiencias respecto a la regulación que hace del ejercicio de los derechos vinculados a la protesta social. Algunas de estas deficiencias se encuentran inscritas en la regulación constitucional. Otras, vienen dadas a nivel de desarrollo legal o reglamentario, pero que arrancan de las faltas de regulación constitucional. Frente a esta situación, las responsabilidades del Ejecutivo y el Congreso al no adoptar normas internas para adecuar la regulación nacional del ejercicio de los derechos a la libertad de expresión y de reunión son evidentes”, denunció.
Sin perjuicio de lo anterior, añade Guerra “se observar un cambio positivo en la jurisprudencia reciente de las Cortes y el Tribunal Constitucional en orden a sostener, sobre la base del derecho internacional de los derechos humanos, la competencia de la justicia ordinaria para conocer de los asuntos que involucran funcionarios policiales como imputados. Por lo mismo, es recomendable que los tribunales ordinarios apliquen estos importantes precedentes y sostengan su competencia en estos asuntos”.
El estudio es el resultado del trabajo colectivo de las siguientes organizaciones: Justiça Global, Brasil; Corporación Humanas, Chile; Observatorio Ciudadano, Chile; CAJAR- Colectivo de Abogados José Álvarez Restrepo, Colombia; Centro Prodh- Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, México; Fundar- Centro de Análisis e Investigación, México; Frente por la Libertad de expresión y la protesta social, México; Codehupy- Coordinadora Derechos Humanos Paraguay, Paraguay; APRODEH- Asociación Pro Derechos Humanos, Perú; Provea- Programa Venezolano de Educación -Acción en Derechos Humanos, Venezuela y CELS- Centro de Estudios Legales y Sociales, Argentina.
Las versiones en inglés y español del estudio, pueden ser descargadas desde los siguientes enlaces:
- ESPAÑOL: r/protestasocial_AL/index.html
http://www.cels.org.a - INGLÉS: http://www.cels.org.ar
/protestasocial_AL/en.html
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* Paulina Acevedo Menanteau es periodista y comunicadora en derechos humanos. Coordina el Área de Comunicaciones del Observatorio Ciudadano.
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