Servindi, 12 de setiembre, 2024.- Desde que se establecieron los bonos o créditos de carbono como una de las grandes soluciones al cambio climático, las empresas los han comercializado a mansalva, pasando por alto derechos colectivos de pueblos indígenas.
Pese a las numerosas denuncias surgidas contra empresas desde que empezó a extenderse este mecanismo, hay un caso no ha pasado inadvertido y abre un precedente para frenar la exclusión indígena en los negocios del carbono.
Y es que la Corte Constitucional de Colombia falló a favor del pueblo Pirá Paraná al determinar que tres empresas actuaron de mala fe vulnerando derechos con el uso de los bonos de carbono.
Por encima del rol indígena
El caso se resume en que la empresa Masbosques desarrolló y comercializó un bono de carbono, utilizando el territorio Pirá Paraná.
Sin embargo, para ello no se contó con la autorización del Consejo Indígena, es decir, la máxima autoridad de este pueblo, procediendo la empresa con un contrato privado.
Este fue posteriormente validado por Ruby Canyon, empresa estadounidense especializada en validaciones ambientales, y por Cercarbono, empresa que emitió el crédito de carbono.
De esta manera intermediarios que ven a la naturaleza bajo un enfoque de negocios pasan por encima del rol de los pueblos indígenas y su autonomía, quedando excluidos de una administración directa.
La respuesta indígena
Entre los cuestionamientos a los bonos de carbono está el hecho de que son un mecanismo que profundiza el modelo económico que generó el cambio climático, apostando por una lógica de negocios para salvar la naturaleza.
Sin embargo, los proyectos de bonos de carbono terminan teniendo impactos que atentan contra la soberanía alimentaria, los conocimientos tradicionales y los sistemas de vida indígena en general.
Ello, en gran medida, porque no existen reglamentaciones claras de regulación desde los Estados, omitiéndose reglamentar sobre la materia.
Ante ello, los pueblos indígenas han denunciado cómo dichos intermediarios vienen interviniendo decisivamente en los procesos REDD. Es así que el Consejo de Pirá Paraná ha tomado acciones, llevando a las empresas involucradas ante la Corte Constitucional de Colombia.
Reconocidos como autoridades
La Corte analizó que los créditos de carbono traen profundas afectaciones a los sistemas de vida indígenas en la forma como se implementan actualmente.
Ello debido a que dichos proyectos solo son viables si cuentan con el consentimiento de los gobiernos indígenas.
Sin embargo, al llevarse adelante impositivamente de manera externa a través de contratos privados, estos resultan insuficientes para regularlos.
Así, al ser ese el caso de Masbosques, la Corte ordenó amparar los derechos de autodeterminación indígena y corregir las fallas de la política pública, disponiendo la reglamentación de los créditos de carbono por parte del sector Ambiente.
Ello además acompañado de informes de ejecución de los proyectos REDD en territorios indígenas, protocolos con perspectiva indígena, estrategias de acompañamiento, entre otras medidas.
De esta manera se reconoce que los pueblos indígenas tienen un estatus constitucional público que implica que son autoridades en sus territorios.
Surge un precedente
¿Qué nos deja el caso Pirá Paraná? Un precedente y a la vez una experiencia innovadora, donde se dispone la creación de normas jurídicas sobre cambio climático desde las realidades y necesidades territoriales, así como desde la perspectiva indígena, siempre partiendo del reconocimiento pleno de sus gobiernos.
De hecho, hace unos días el Ministerio del Ambiente de este país ya instaló, como parte de las disposiciones de la Corte, la mesa de seguimiento sobre proyectos REDD+ en territorio Pirá Paraná.
De esta forma, la sentencia T-248 de 2024, de la Corte Constitucional de Colombia, reivindica la autonomía indígena y su rol como custodios pero también como tomadores de decisión sobre sus territorios.
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