Caso Puerto Franco a punto de una resolución definitiva

Fuente de la imagen: IDL. Fuente de la imagen: IDL.

Servindi, 13 de noviembre, 2024.- Un caso emblemático en Perú que puede dilucidar y contribuir a avanzar hacia un nuevo paradigma de conservación con derechos es el que deberá resolver el Juzgado Mixto de Bellavista ante la acción de amparo interpuesta por la Comunidad Nativa de Puerto Franco.

Luego de la audiencia del martes 12 de noviembre el citado juzgado tiene un plazo de diez días para emitir sentencia, de conformidad con el artículo 12 del Código Procesal Constitucional.

La opinión pública especializada en temas de conservación se encuentra atenta a la resolución del caso por ser emblemático sobre los impactos dañinos que ocasiona el modelo de  “conservación fortaleza” o “excluyente” y los mecanismos de compensación por carbono (REDD+).

La comunidad Puerto Franco, perteneciente al pueblo Kichwa, ya había obtenido un fallo favorable en 2023, pero el caso fue retrotraído por cuestiones de forma que ahora se han superado.

Por ello, los comuneros y comuneras de Puerto Franco esperan que no cambie la decisión inicial que daba por fundadas las demandas presentadas por la comunidad y el Consejo Étnico de los Pueblos Kichwa de la Amazonía (CEPKA).

El origen del problema

El problema se origina en la omisión por parte del Estado peruano de titular el territorio ancestral de la comunidad Puerto Franco, labor incumplida por el Gobierno Regional de San Martín.

A ello se agrega la creación del  Parque Nacional Cordillera Azul (PNCAZ) sin consulta previa y sin el consentimiento de las comunidades kichwas y de otros pueblos indígenas a los cuales se superpone dicha área protegida.

Como si fuera poco, se establecen Bosques de Producción Permanente (BPP) dentro del territorio ocupado tradicionalmente por la comunidad y la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno regional entrega concesiones forestales maderables dentro del territorio comunal.

Todas esas medidas vulneran el derecho de la comunidad de beneficiarse de las actividades de conservación en su territorio, de conformidad con el Convenio 169 de la OIT.

La demanda de amparo

El proceso se inicia con una demanda de amparo presentada en 2020 contra el Ministerio del Ambiente (MINAM), el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), la Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional de San Martín.

También contra el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP). A esta se incorpora el Centro de Conservación, Investigación y Manejo de Áreas Naturales (CIMA).

Esto debido al rol del CIMA en la gestión del PNCAZ, en su calidad de Ejecutor de Contrato de Administración (ECA PNCAZ).

En la audiencia la defensa legal de la comunidad, integrada por Cristina Gavancho León y Juan Carlos Ruíz Molleda, abogados del Instituto de Defensa Legal (IDL), recordaron los derechos afectados al pueblo Kichwa, como la propiedad sobre el territorio ancestral calculado en más de 115 mil hectáreas.

Cristina Gavancho explicó que la creación del PNCAZ solo diagnosticó las comunidades reconocidas y tituladas, pero ignoró la presencia ancestral de otros pueblos indígenas de la zona.

En tal sentido, recalcó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Relatoría de Pueblos Indígenas y Ambiente de las Naciones Unidas se han pronunciado respecto a casos similares.

Tales instancias ya han expresado que no se puede realizar la conservación de la naturaleza excluyendo el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas preexistentes.

Por su parte, el abogado Ruiz Molleda insistió en que el reconocimiento y la titulación de una comunidad no es un acto constitutivo de derechos, sino meramente declarativo.

La titulación pendiente de Puerto Franco no crea o constituye el derecho, sino tiene un efecto declarativo. “Me titulan no para que recién sea propietario, sino porque ya soy propietario”.

Así lo reiteró el abogado, al amparo del Convenio 169 de la OIT, refrendado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la Corte IDH.


Audiencia se llevó a cabo en pequeño espacio del juzgado, sin la presencia física de la jueza, quien se conectó vía Google Meet. Foto: IDL.

La respuesta de los demandados

La respuesta de los demandados se centró básicamente en deslegitimar la condición indígena de la comunidad Puerto Franco y proclamar su inexistencia con argumentos discriminatorios.

“Los ahora llamados nativos, que para mí son mestizos (…) Estos señores, por ser nativos (...) tienen derecho a sus territorios ancestralmente de quinientos años. Entonces todo San Martín les pertenece” dijo el abogado de la concesionaria Alto Biavo S. A. C.

“Hay gente infiltrada en esas pseudo comunidades nativas, que ya son personas que no hablan el kichwa, hablan castellano puro, ya se ponen gorras y zapatillas”, prosiguió el abogado. 

El Sernanp y el Minam en que la demanda se presentó 20 años después de la creación del Parque: “Recién en 2021 a la comunidad se le ‘ocurre’ presentar este proceso de amparo”, dijo la abogada del Estado.

Agregó que la comunidad no tenía claro cuál era su territorio y que la superposición no debería ser expresada por la comunidad, sino por la entidad agraria.

Respecto a la consulta previa del PNCAZ dijo que no aplicaba por no haber existido regulación nacional sobre la consulta previa.

Con esa afirmación, la parte demandada desconoció que el Tribunal Constitucional (fundamento 23 de su sentencia N. º 00025-2009-PI) ya zanjó ese debate al resolver que la consulta es vigente desde la ratificación del Convenio 169 por Perú, en 1994, es decir, siete años antes de la creación del Parque.

La jefatura del PNCAZ remarcó las supuestas bondades participativas del Parque, soslayando los más de 20 años de exclusión de las comunidades kichwa. Así mismo, expresó que la creación del Parque no afectó ningún derecho por que nadie vivió allí.

La defensa de la Agrupación Maderera Alto Biavo S. A. C., concesión forestal superpuesta a Puerto Franco, más allá de discriminar la condición indígena de la comunidad, se limitó a cuestionar las normas internacionales que amparan el derecho de los pueblos indígenas.

CIMA argumentó que la distribución de beneficios del proyecto REDD+ del Parque está “debidamente transparentada y gestionada”, y que los fondos del contrato con la francesa Total Energies Nature Based Solutions (TNBS) los gestiona el PROFONANPE con un manual de transparencia.

Lo que CIMA obvió mencionar es que los kichwas tuvieron que recurrir a un Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información para que CIMA se digne compartir el acuerdo millonario entre ésta y TNBS.

Finalmente, la Procuraduría del Gobierno Regional de San Martín (GORESAM) cuestionó que se use el término “conservación excluyente”.

La voz indígena kichwa


Comuneros de Puerto Franco hicieron oír su voz de lucha en exteriores del juzgado. Foto: IDL.

Don Guillermo Salas, comunero de Puerto Franco, reclamó sus derechos territoriales y cuestionó que se les pretenda desconocer su calidad de pueblo indígena u originario.

Con un repaso magistral por las entrañas sociales, históricas y geográficas de su territorio ancestral, terminó por invitar a los demandados a que vayan a caminar días a la montaña de Puerto Franco.

Soy natural de Puerto Franco. Nacido en el año 53 y conozco todo mi territorio. A mí no me va a engañar nadie, porque soy nacido y crecido, pero no he estudiado ni un día. Pero sí se defender mis derechos. Yo conozco todos los sitios desde el Guineillo, nuestros tatarabuelos nos han hecho caminar por el Piliyaku primero, Guerra, Huito, Shansho, Limoncillo, Almendras, Yanayaku, Shiyu Shiyu, Maquisapal, el Pintu llakta, de allí pasamos a la izquierda caminando cuatro días cargando víveres para cuidar nuestro territorio”
Guillermo Salas, comunero de Puerto Franco.

Nos han dicho que no somos indígenas. ¡No puede ser! No puede ser que estas cosas actúan, dicen, los abogados, los defensores. No puede ser que estas cosas mencionan cuando un indígena reclama su derecho. Los pueblos kichwas existen en distintos lugares de nuestra región San Martín. Somos una riqueza, no un obstáculo. Somos defensores de bosques”
Inocente Sangama, apu de CEPKA.

“Ahora ¿Quién dice que nosotros no sabemos hablar kichwa? Ñukaykuna yachanisapa rimayta tukuyta, paykunaka man yachansapachu, ni riksinsapachu; maypin, maypin, maypin kiparin tukuy kaykunata ¡Yo conozco señora magistrada! Ñukaykuna riksinisapa Añallu llakta, Biavo, Kacha tigre, tukuy kañu negrota, ñukapish kani finado tataynimanta, finado awiluynimanta; uyarichun mana yachakchu. Yo estaba escuchando de endenantes que dicen: “allí no hay indígena” ¡Nosotros somos los indígenas! ¿Qué se cree señora magistrada ese señor? No conoce. Quisiera caminar conmigo ese señor que ha hablado de endenantes para irme y cargar 50 kilos de peje. Yo tengo 71 años, camino, no estoy hecho de papaya de papel. ¿Quién dice que no hay indígenas en Puerto Franco? Manashi riksinsapachu, manashi yachansapachu, ñukaykuna kanisapa deverasmente indígenas señora magistrada ama chaytaka chay runaka rimachun”
Guillermo Salas, comunero de Puerto Franco.

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Con información del Instituto de Defensa Legal (IDL): https://www.idl.org.pe/comunidad-kichwa-de-puerto-franco-exige-justicia-frente-a-conservacion-excluyente-tras-cuatro-anos-de-batalla-legal-por-sus-derechos-territoriales/

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