Luego de una visita de cuatro días de trabajo la Comisión Ineramericana de Derechos Humanos (CIDH) compartió un informe de prensa sobre sus hallazgos en el Perú y formuló diez recomendaciones.
Servindi, 8 de diciembre, 2020.- "La CIDH observa con preocupación que la respuesta del Estado frente a las movilizaciones se caracterizó por la represión mediante un uso excesivo y desproporcionado de la fuerza".
Asi lo indica el reporte de prensa elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que realizó una visita de trabajo al Perú del 29 de noviembre al 2 de diciembre de 2020.
La visita de trabajo se efectuó con el objetivo de observar en terreno la situación de los derechos humanos en el contexto de las protestas sociales relacionadas con la reciente crisis política e institucional.
Según testimonios recabados, los gases lacrimógenos o asfixiantes fueron inicialmente utilizados con fines de dispersión, pero luego su uso se hizo indiscriminado, ininterrumpido y en ocasiones, dirigido directamente hacia los cuerpos de manifestantes.
De acuerdo con estos relatos, los gases alcanzaron viviendas aledañas, afectando a personas que no participaban de las protestas, incluyendo personas adultas mayores y niños y niñas.
Asimismo, la delegación fue informada que el uso de gases lacrimógenos se realizó inclusive contra brigadistas voluntarios en el momento en que intervenían para socorrer a personas heridas.
La Comisión recibió información de al menos 40 casos de agresiones a periodistas, siendo de especial gravedad los casos del fotógrafo del diario El Comercio, Alonso Chero y de Alonso Balbuena, del medio Ojo Público.
Alonso Chero recibió un impacto por proyectil en la espalda y, tras intervención quirúrgica, le fue extraída una canica de vidrio.
En el caso de Alonso Balbuena agentes de la policía le habrían disparado, a corta distancia y directo a su pierna, un cartucho de gas lacrimógeno que destrozó parte considerable de masa muscular.
La Comisión conoció que al menos 7 personas sufrieron lesiones oculares de diversa gravedad. Además, 77% de las personas atendidas en los hospitales tenían heridas o contusiones en la zona superior del cuerpo.
Numerosas violaciones a los derechos humanos
Son muchas las modalidades de violación a los derechos humanos recabadas por la CIDH. Por ejemplo, el uso indiscriminado de gases asfixiantes y el empleo de armas de perdigones.
También destaca las detenciones por parte de personas señaladas como integrantes del Grupo Terna de la Policía Nacional; agresiones contra periodistas, personal de la Defensoría del Pueblo y brigadistas voluntarios.
Según informó la Defensoría del Pueblo, al menos 19 funcionarias y funcionarios de la Defensoría fueron agredidos, en hechos que se registraron desde los primeros días de las protestas, inclusive por parte de altos mandos de la Policía.
En diferentes ocasiones el personal de la Defensoría se vio obligado a retirarse del lugar como consecuencia de las agresiones. Asimismo, la delegación fue informada de actos de acoso e intimidación a brigadistas voluntarios durante las protestas.
De forma particular, la CIDH tuvo conocimiento de casos que afectaron particularmente los derechos de algunas mujeres manifestantes, incluyendo el caso de una niña de catorce años que sufrió maltrato y amenazas.
La hermana de la menor también fue retenida en dependencias policiales y en condiciones que afectaron a su dignidad personal. La Comisión comprobó que el lugar donde fue retenida era oscuro, sin acceso a ventilación y en deplorables condiciones higiénicas, incluyendo presencia de orín, heces y ratas.
La CIDH fue informada del caso de otra mujer quien, tras ser detenida fue objeto de violencia sexual, incluido su desnudamiento forzado y tocamientos, y de tratos humillantes y degradantes con claras connotaciones racistas por su condición de mujer y su origen andino.
En todos estos casos, se pudo comprobar la afectación a la salud física y mental de estas mujeres y de sus familias, particularmente reflejados en sentimientos de miedo y desconfianza hacia las autoridades.
Además, la CIDH recibió información y múltiples testimonios que dan cuenta de las graves afectaciones a la salud mental y bienestar emocional de jóvenes, estudiantes y quienes denunciaron violaciones a sus derechos humanos.
La visita
La CIDH realizó una visita de trabajo al Perú del 29 de noviembre al 2 de diciembre de 2020, para observar en terreno la situación de los derechos humanos en el contexto de las protestas sociales.
La delegación de la CIDH estuvo encabezada por su Presidente, Joel Hernández, e integrada por el Comisionado Stuardo Ralón, Relator para Perú, la Secretaria Ejecutiva Interina, María Claudia Pulido, el Relator Especial para la Libertad de Expresión, Pedro Vaca, e integrantes del equipo técnico de la Secretaría Ejecutiva.
En este marco, la Comisión Interamericana se entrevistó con el Presidente de la República, Francisco Sagasti, con la Canciller, Elizabeth Astete y con el Ministro de Justicia, Eduardo Vega.
Asimismo, se reunió con el Ministro del Interior, el Director General de la Policía, y con el Congreso de la República, el Tribunal Constitucional, la Fiscalía de la Nación y la Defensoría del Pueblo.
Igualmente, mantuvo reuniones y recabó testimonios de víctimas de violaciones a los derechos humanos en el contexto de las protestas, así como con familiares, representantes de organizaciones de la sociedad civil, personas defensoras, jóvenes, estudiantes, brigadistas voluntarios, periodistas y agentes policiales.
Durante su visita, la Comisión entrevistó a más de 120 personas y registró 83 testimonios, la mayoría aportados por personas que alegaron haber sido víctimas de violaciones a derechos humanos o de otras afectaciones en el contexto de las protestas.
Según la Defensoría del Pueblo, al menos 47 personas habrían sido detenidas entre el 10 y el 14 de noviembre de 2020. En dicho contexto y hasta la fecha, 2 personas perdieron la vida y por lo menos 200 personas resultaron heridas, incluyendo 21 miembros de la Policía Nacional del Perú.
Sin embargo, la CIDH advierte que el número de personas heridas podría ser superior de considerarse las atenciones realizadas en clínicas privadas a cuyos registros no se tuvo acceso; así como las diversas afectaciones que no fueron atendidas en centros de salud.
Sobre la vacancia
Sin entrar a hacer una interpretación o calificación constitucional de lo acontecido en el Perú, la CIDH observa que la "vacancia presidencial" es una figura controvertida y materia de un extendido debate constitucional.
Esta figura mantiene una falta de definición objetiva, lo que permite un alto grado de discrecionalidad que puede socavar el principio de institucionalidad democrática.
En tal sentido la CIDH expresa su preocupación por el uso reiterado de la "vacancia presidencial" lo que afecta la gobernabilidad con graves efectos en la estabilidad democrática.
La destitución de una persona mandataria democrática y constitucionalmente electa no debería quedar librada a la decisión política discrecional del Congreso o Parlamento, sino que requiere la verificación de la existencia de algunos de los delitos o infracciones contemplados en la Constitución.
Asimismo, las garantías mínimas del debido proceso han de observarse en instancias procesales de cualquier índole a efectos de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos y obligaciones.
Las protestas sociales
Manifestantes en las calles de Lima el 17 de noviembre. Credit...Aldair Mejia / EPA vía Shutterstock
La CIDH verificó que las protestas sociales contaron mayormente con la participación de jóvenes y estudiantes que salieron a las calles a manifestar, de manera espontánea y multitudinaria, su descontento con la decisión del Congreso.
Conforme a información pública disponible y a la aportada por las autoridades, las protestas sociales fueron pacíficas, en una expresión de profundos valores democráticos que la Comisión Interamericana reconoce y saluda.
Sin embargo, la Comisión observa con preocupación que, en Lima, se registraron hechos aislados de violencia, las manifestaciones fueron particularmente reprimidas por un uso excesivo de la fuerza por parte de la fuerza policial.
En este contexto, perdieron la vida dos jóvenes, Jordan Inti Sotelo Camargo y Jack Bryan Pintado Sánchez, y al menos 200 personas resultaron heridas, incluyendo algunos miembros de la Policía Nacional.
De forma particular, el 14 de noviembre, una segunda gran marcha fue convocada en más de doce puntos de la capital peruana por diversos colectivos sociales, registró altos niveles de violencia y de represión.
La jornada culmino con al menos 107 personas heridas por lesiones por proyectiles, inhalación de gases tóxicos y politraumatismos, según reportes del Ministerio de Salud y de EsSalud; y con el fallecimiento de dos jóvenes, Jordan Inti Sotelo Camargo y Jack Bryan Pintado Sánchez.
Por otra parte, la CIDH tuvo conoció de hechos relacionados con grupos de personas que utilizaron la violencia, a través de insultos, lanzamiento de piedras y otros objetos contundentes, o del uso de armas artesanales, en contra de agentes policiales.
Según información proporcionada por la Policía Nacional, lo anterior resultó en al menos 21 de ellos heridos, incluyendo a 11 suboficiales lesionados por contusiones ocasionadas por objetos contundentes y quemaduras al repeler los actos de violencia por parte de los manifestantes.
Según información recibida por parte de las autoridades de la Policía Nacional, se habría identificado la presencia de "grupos violentos infiltrados” que causaron destrozos a equipamientos urbanos y a la propiedad pública y privada.
La Comisión recuerda que la protesta social es un elemento esencial para las sociedades democráticas y se encuentra protegida por una constelación de derechos y libertades en el marco del sistema interamericano de derechos humanos.
Observación al uso de la fuerza
La CIDH advierte que si bien existe un marco normativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional, el 20 de marzo de 2020 se derogó el principio de proporcionalidad de la normativa nacional.
Según la información disponible, lo anterior podría tener como finalidad establecer una presunción a favor de los agentes policiales sobre la razonabilidad en el uso de la fuerza, lo que podría además favorecer su impunidad.
Preocupa seriamente a la CIDH dicha derogación, por lo que llama al Estado peruano a revisar la Ley 31012 con miras a realizar los ajustes necesarios para su conformidad con los estándares interamericanos.
Investigaciones
En el marco de su visita al país, la Comisión recibió información sobre el inicio de diversas investigaciones y diligencias por los hechos ocurridos en el marco de las protestas por parte del Ministerio Público.
Según fue informado a la CIDH, durante las manifestaciones se hicieron presentes numerosos fiscales de turno entre los días 14 y 19 de noviembre, quienes efectuaron 132 visitas a 89 dependencias policiales y a 43 hospitales, clínicas y policlínicas.
La Fiscalía recabó material gráfico; historias clínicas de las personas heridas y fallecidas; planes de operaciones de la policía; cuadernos de afectación de armas; así como la relación de los agentes que intervinieron en las protestas.
Igualmente, la Fiscalía incautó escopetas, municiones y otro armamento, y se encuentra realizando peritajes en las armerías de la policía.
La Fiscalía informó que se encuentra en el proceso de toma de declaraciones a efectivos de policía y a personas afectadas en el marco de las protestas, y que ha implementado el Sistema de Recolección de Evidencias (SiRE) para que la ciudadanía presente información que ayuden a esclarecer los hechos.
El 16 de noviembre la Fiscal de la Nación anunció que dada la gravedad y el contexto de los hechos, se abrió investigación preliminar contra los que resulten responsables por el delito de homicidio doloso en agravio de Inti Sotelo y Jack Pintado, y contra los que resulten responsables por el delito de desaparición forzada.
En relación con el actuar de la policía durante las manifestaciones, la Comisión fue informada que existen investigaciones administrativas al interior de la Policía Nacional del Perú con miras a identificar las responsabilidades disciplinarias que dieran lugar.
Del mismo modo, la Comisión tomó nota de lo anunciado por el presidente de la República en relación con la Policía Nacional, incluyendo cambios en el alto mando de esta institución, así como la instalación de una comisión para modernizar y fortalecer las capacidades de la policía en materia de defensa de derechos ciudadanos, del orden interno y de la seguridad ciudadana.
Recomendaciones de la CIDH:1. Adoptar medidas para investigar diligentemente con miras a identificar, juzgar y sancionar a los responsables tanto penales como administrativos de todos los actos de violencia cometidos en el marco de las recientes protestas; 2. Tomar las medidas necesarias para garantizar el cese del uso excesivo y desproporcionado de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú en el contexto de las manifestaciones. La CIDH recuerda que la actuación de las fuerzas de seguridad del Estado en el mantenimiento del orden público debe estar en estricto apego a los estándares internacionales de derechos humanos sobre la materia. Para ello se deben llevar adelante las reformas al estamento policial, ajustar su marco normativo a los estándares y normas interamericanos, así como sus protocolos de actuación. 3. Asegurar que las fuerzas de seguridad que intervengan para proteger y controlar el desarrollo de las manifestaciones y protestas tengan como prioridad la defensa de la vida y de la integridad de las personas, absteniéndose de detener arbitrariamente a manifestantes o de violar sus derechos en cualquier otra forma, de acuerdo con los protocolos vigentes. Para ello se debe capacitar permanentemente a las fuerzas de seguridad en materia de derechos humanos. Además, considerando la posición especial de garante de las personas bajo su custodia, el Estado debe garantizar que las condiciones de detención en comisarías sean acordes con el respeto a la dignidad, salud e higiene de las personas privadas de libertad. 4. Tomar las medidas necesarias para establecer controles independientes y especializados relacionado con el tipo de armamento y municiones destinado a proteger y controlar las manifestaciones, con miras a garantizar su plena conformidad con los protocolos vigentes y a los estándares internacionales en la materia; 5. Tomar las medidas necesarias para implementar, de manera efectiva y con respaldo legal, el anunciado mecanismo interministerial para tomar medidas de no repetición, protección y reparación personas que resultaron fallecidas y heridas en el marco de las protestas y a sus familias. Este mecanismo ha de contar con competencias claramente definidas; con recursos para su adecuado funcionamiento; con instancias de coordinación y seguimiento; y ha de integrar la participación de representantes de personas heridas y fallecidas durante las protestas y con la participación de representantes de la sociedad civil; 6. Fortalecer las capacidades del Ministerio Público en materia de recursos humanos, financieros y logísticos que permitan llevar a cabo, de manera diligente y efectiva, las investigaciones y diligencias relacionadas con los hechos ocurridos en el marco de las protestas desde una perspectiva de derechos humanos. De manera particular, reforzar su capacidad investigativa y la conformación de un cuerpo técnico de investigación policial; 7. Ofrecer garantías efectivas para proteger a las personas que han denunciado diversas afectaciones en el marco de las protestas, así como a las personas que han rendido testimonio ante la CIDH; 8. Garantizar atención en materia de salud, tanto física como mental, para todas las personas que han resultado heridas o afectadas en el contexto de las protestas, y particularmente, las personas que han resultado con alguna forma de discapacidad; 9. La Comisión alienta a las autoridades a promover un diálogo constructivo entre los diferentes poderes del Estado, conforme a los valores democráticos, con miras a contribuir al fortalecimiento del Estado Derecho; 10. Contar con la asistencia técnica de la CIDH para dar seguimiento a las presentes recomendaciones mediante un mecanismo conjunto convenido para tal fin. |
Dato:
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia.
La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
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