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3 respuestas

  1. # 1Roberto dice:

    ¿Por què Panamà, no ha ratificado el Convenio 169 de la OIT?. Es el Paìs màs adelantado en reconcimiento sobre Derecho a la Tierra de los Pueblos Indìgenas.

  2. # 2FERMIN TIWI PAATI dice:

    Fermín Tiwi Paati(*)

    Lima, 10 de Noviembre del 2008

    ¿POR QUÉ LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA AWAJÚN?

    Responder esta pregunta nos hace reflexionar y analizar dos situaciones diferentes. Por un lado, la administración de justicia ordinaria y por otro lado la administración de justicia Awajún. La idea que se nos viene frente a este tema es, ¿por qué la administración de justicia Awajún?, ¿acaso no es el poder judicial que administra la justicia, o cuántas clases de justicia estamos hablando en el Perú?.

    Ahora bien, si miramos la administración de justicia desde el enfoque formalista, monista o mono jurídico, somos conscientes que la percepción que tenemos es desde la formación universitaria que tenemos, porque en la carrera de Derecho así nos enseñaron que la administración de justicia era la función exclusiva del Poder Judicial y no de otras instituciones. Sin embargo, hay un pilar del derecho muy fundamental que hemos olvidado, es decir, lo que hace nacer al derecho, lo que conocemos como la fuente del derecho, el origen del derecho, ahí está la costumbre. En este sentido, la costumbre entendida como la práctica social arraigada, costumbres que se cuentan con la aprobación social. Algunos utilizan con los términos distintos en referencia al derecho consuetudinario: “derecho indígena”, “derecho popular”, “gobierno privado”, “justicia privada”, “derecho informal”, “derecho paralelo”, “justicia privada”, “justicia popular”. En realidad, se refieren a un mismo sistema, todo ello hace visible la existencia del pluralismo jurídico.

    Entonces, podemos decir que el pluralismo jurídico implica la existencia de varios órdenes jurídicos que coexisten entre dos o más sistemas jurídicos en un mismo espacio geopolítico. La Constitución Política reconoce que el Perú es un país pluriétnico y cultural. Esto quiere decir que, la existencia de la diversidad cultural, cada uno de ellos tienen sus propios sistemas de vida establecidas y rigen sobre ellas, tienen sus propios sistema de control social.

    Para entender esta figura del pluralismo jurídico veremos un caso ilustrativo de un pueblo indígena del Perú. Se trata del pueblo Awajún, este pueblo tiene sus propias normas de administración de justicia, sus normas están contenidas en un conjunto de prácticas sociales, tradicionalmente reconocidas y aceptadas por sus miembros y sus mecanismos creados para sancionar a los que infringen las normas establecidas.

    La pregunta que se nos viene entonces es: ¿Estas normas basadas en las prácticas sociales tienen categoría de sistema jurídico?. Para responder esta pregunta me remito a (Willensen 1985: 83–128), para este autor esta denominación hace que pensemos en un ordenamiento autónomo con la misma categoría de las grandes familias o sistemas jurídicos universales. Para Willemsen, el “derecho indígena es un derecho propio con principios morales y filosóficos, con instituciones y códigos como cualquier otro sistema jurídico mundial. El problema, afirma, es que tenemos la presencia de otros tipos de sistemas de derecho diferentes al derecho positivo que nos rige, por lo que debemos aceptar que puedan existir tantos sistemas jurídicos como sociedades culturalmente distintas existan en el mundo” . Francisco Ballón Aguirre también opina que el llamado derecho indígena, haciendo referencia a que es ejercido por muchas etnias en la Amazonía peruana, “es más profundo de lo sospechado y más coherente que la simple aplicación de un derecho afincado en la costumbre”. El autor afirma que “es en definitiva un sistema jurídico pleno y cabal” .

    Entendiendo de esta manera concluimos que la administración de justicia Awajún ejercida haciendo uso del derecho consuetudinario confirma que no solamente existe el único sistema de administración de justicia ordinaria, sino también, otros sistemas de administrar la justicia propios de los pueblos indígenas que tienen la misma categoría y validez jurídica. En este sentido, sería un grave error seguir afirmando que la administración de justicia ejercida por los indígenas sean informales o populares.

  3. # 3FERMIN TIWI PAATI dice:

    Fermín Tiwi Paati(*)

    Lima, 10 de Noviembre del 2008

    ¿POR QUÉ LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA AWAJÚN?

    Responder esta pregunta nos hace reflexionar y analizar dos situaciones diferentes. Por un lado, la administración de justicia ordinaria y por otro lado la administración de justicia Awajún. La idea que se nos viene frente a este tema es, ¿por qué la administración de justicia Awajún?, ¿acaso no es el poder judicial que administra la justicia, o cuántas clases de justicia estamos hablando en el Perú?.

    Ahora bien, si miramos la administración de justicia desde el enfoque formalista, monista o mono jurídico, somos conscientes que la percepción que tenemos es desde la formación universitaria que tenemos, porque en la carrera de Derecho así nos enseñaron que la administración de justicia era la función exclusiva del Poder Judicial y no de otras instituciones. Sin embargo, hay un pilar del derecho muy fundamental que hemos olvidado, es decir, lo que hace nacer al derecho, lo que conocemos como la fuente del derecho, el origen del derecho, ahí está la costumbre. En este sentido, la costumbre entendida como la práctica social arraigada, costumbres que se cuentan con la aprobación social. Algunos utilizan con los términos distintos en referencia al derecho consuetudinario: “derecho indígena”, “derecho popular”, “gobierno privado”, “justicia privada”, “derecho informal”, “derecho paralelo”, “justicia privada”, “justicia popular”. En realidad, se refieren a un mismo sistema, todo ello hace visible la existencia del pluralismo jurídico.

    Entonces, podemos decir que el pluralismo jurídico implica la existencia de varios órdenes jurídicos que coexisten entre dos o más sistemas jurídicos en un mismo espacio geopolítico. La Constitución Política reconoce que el Perú es un país pluriétnico y cultural. Esto quiere decir que, la existencia de la diversidad cultural, cada uno de ellos tienen sus propios sistemas de vida establecidas y rigen sobre ellas, tienen sus propios sistema de control social.

    Para entender esta figura del pluralismo jurídico veremos un caso ilustrativo de un pueblo indígena del Perú. Se trata del pueblo Awajún, este pueblo tiene sus propias normas de administración de justicia, sus normas están contenidas en un conjunto de prácticas sociales, tradicionalmente reconocidas y aceptadas por sus miembros y sus mecanismos creados para sancionar a los que infringen las normas establecidas.

    La pregunta que se nos viene entonces es: ¿Estas normas basadas en las prácticas sociales tienen categoría de sistema jurídico?. Para responder esta pregunta me remito a (Willensen 1985: 83–128), para este autor esta denominación hace que pensemos en un ordenamiento autónomo con la misma categoría de las grandes familias o sistemas jurídicos universales. Para Willemsen, el “derecho indígena es un derecho propio con principios morales y filosóficos, con instituciones y códigos como cualquier otro sistema jurídico mundial. El problema, afirma, es que tenemos la presencia de otros tipos de sistemas de derecho diferentes al derecho positivo que nos rige, por lo que debemos aceptar que puedan existir tantos sistemas jurídicos como sociedades culturalmente distintas existan en el mundo” . Francisco Ballón Aguirre también opina que el llamado derecho indígena, haciendo referencia a que es ejercido por muchas etnias en la Amazonía peruana, “es más profundo de lo sospechado y más coherente que la simple aplicación de un derecho afincado en la costumbre”. El autor afirma que “es en definitiva un sistema jurídico pleno y cabal” .

    Entendiendo de esta manera concluimos que la administración de justicia Awajún ejercida haciendo uso del derecho consuetudinario confirma que no solamente existe el único sistema de administración de justicia ordinaria, sino también, otros sistemas de administrar la justicia propios de los pueblos indígenas que tienen la misma categoría y validez jurídica. En este sentido, sería un grave error seguir afirmando que la administración de justicia ejercida por los indígenas sean informales o populares.

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